Concepto 389331 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 389331 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de diciembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Régimen DIAN

El porcentaje a otorgar por concepto de prima de gestión tributaria, aduanera y cambiaria, únicamente procede cuando el empleado está en el ejercicio de sus funciones, teniendo en cuenta el tiempo efectivamente laborado; lo que significa que cuando el servidor se encuentra incapacitado, en licencia de maternidad, y en vacaciones, no ejerce sus funciones y por lo tanto no tiene derecho a la mencionada prima.

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*20196000389331*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000389331

 

Fecha: 16/12/2019 11:55:19 a.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REF.: REMUNERACIÓN. Prima de Gestión Tributaria, Aduanera y Cambiaria. RAD.: 20199000398462 del 05-12-19.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si procede el pago de la prima de gestión tributaria, aduanera y cambiaria, cuando el empleado está incapacitado, en licencia de maternidad y en período de vacaciones.

 

El Decreto 1746 de 2017 “Por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN”, establece:

 

“ARTÍCULO 1. Modificase el artículo del Decreto 1268 de 1999, modificado por el artículo 9º del Decreto 4050 de 2008, el cual quedará así:

 

El Incentivo por Desempeño Nacional, a partir de la vigencia del presente decreto, se denomina Prima de Gestión Tributaria, Aduanera y Cambiaria, que constituye un reconocimiento a la gestión colectiva en el ejercicio de las funciones de los empleados de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

 

La Prima de Gestión Tributaria, Aduanera y Cambiaria equivale máximo a cuatro (4) veces el salario mensual devengado compuesto por la asignación básica y los siguientes factores siempre y cuando el funcionario los perciba: el incremento por antigüedad, la remuneración por designación de jefatura, la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, el incentivo por desempeño grupal, el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación. La prima no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales. Se pagará en dos contados, en los periodos y condiciones señalados en el presente decreto.

 

La Prima de Gestión Tributaria, Aduanera y Cambiaria para su reconocimiento y pago tendrá dos componentes: uno fijo y otro variable. El componente fijo semestral equivaldrá al 1.83 veces del salario mensual devengado compuesto por los elementos señalados en el presente artículo.

 

El componente variable se causara semestralmente y será equivalente al 0.17% del salario mensual devengado compuesto por los elementos señalados en el presente artículo y se pagará siempre que el recaudo acumulado neto del periodo que corresponda, sea igual o superior al noventa y siete por ciento (97%) de la meta fijada por el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS, ajustada conforme con los supuestos macroeconómicos observados, previa verificación y certificación de la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

 -( Modificado por el art 1 del Decreto 1785 de 2017) Para el reconocimiento y pago de la Prima de Gestión del primer semestre del año, en su componente variable, se tendrá en cuenta el cumplimiento del recaudo acumulado neto de dicho semestre y para el segundo semestre, el cumplimiento del recaudo acumulado neto del año.

 

El componente fijo se reconocerá en las nóminas de los meses de junio y diciembre del respectivo año, El componente variable, una vez surtida la verificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se cancelará en dos (2) contados pagaderos en los meses de julio y enero siguientes al pago del componente fijo.

 

Los empleados de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN a que se refiere el presente artículo, en caso de no haber laborado el semestre completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta Prima, por el tiempo laborado durante el semestre respectivo.

 

La Prima de Gestión Tributaria, Aduanera y Cambiaria sustituye para todos los efectos legales el Incentivo por Desempeño Nacional.

 

PARÁGRAFO: Para efectos del reconocimiento y pago de la Prima de Gestión Tributaria, Aduanera y Cambiaria, del segundo semestre del 2017, se tendrá en cuenta el tiempo laborado durante este semestre para causar el Incentivo por Desempeño Nacional, a la fecha de expedición del presente Decreto.”

 

En los términos de la normativa transcrita, el porcentaje a otorgar por concepto del incentivo por desempeño nacional, denominado a partir de la vigencia del Decreto 1746 de 2017 Prima de Gestión Tributaria, Aduanera y Cambiaria, se asigna en cumplimiento de las metas de gestión colectiva en el ejercicio de las funciones del empleo por parte de los empleados de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, teniendo en cuenta el tiempo laborado, cuya medición se hará en función del recaudo nacional correspondiente al período a evaluar.

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, el porcentaje a otorgar por concepto de prima de gestión tributaria, aduanera y cambiaria, únicamente proceden cuando el empleado está en el ejercicio de sus funciones, teniendo en cuenta el tiempo efectivamente laborado; lo que significa que cuando el servidor se encuentra incapacitado, en licencia de maternidad, y en vacaciones, no ejerce sus funciones y por lo tanto no tiene derecho a la mencionada prima.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: José F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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