Decreto 328 de 2020 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 328 de 2020

Fecha de Expedición: 28 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR MINAS Y ENERGÍA
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Se fijan lineamientos para adelantar Proyectos Piloto de Investigación Integral -PPII sobre yacimientos no convencionales de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 328 DE 2020

 

(Febrero 28)

 

"Por el cual se fijan lineamientos para adelantar Proyectos Piloto de Investigación Integral -PPII sobre Yacimientos No Convencionales - YNC de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal - FH-PH, y se dictan otras disposiciones"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 2 y 158 del Decreto Ley 1056 de 1953, el artículo 2 y el Capítulo B del Título IX de las Bases de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad'‘, y, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y,

 

CONSIDERAN DO:

 

Que la Constitución Política determinó en su artículo 332 que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables.

 

Que la misma Carta Política, a través del artículo 334, dispone que el Estado, por mandato de la ley, intervendrá en la explotación de los recursos naturales, entre otros, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo de la preservación de un ambiente sano.

 

Que los artículos 2 y 158 del Decreto Ley 1056 de 1953, Código de Petróleos, señalan que el petróleo es de propiedad estatal y sólo podrá explotarse en virtud de los contratos que se suscriban, al tiempo que se otorga al Ministerio de Minas y Energía la labor de vigilar la explotación de los yacimientos de petróleo con el objeto de impedir el agotamiento prematuro de los campos, el desperdicio de aceite o gas o, en general, una explotación contraria a la técnica o a la economía.

 

Que la Ley 99 de 1993, por medio de la cual se creó el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableció como principio general ambiental en el artículo primero, numeral sexto, que la formulación de las políticas ambientales colombianas debe tener en cuenta el resultado del proceso de investigación científica.

 

Que el artículo segundo de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la Equidad " determinó que el documento llamado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo: Pacto por Colombia, Pacto por la equidad'' es parte integral de la citada Ley.

 

Que el Legislador en el "Pacto por los recursos minero-energéticos para el crecimiento sostenible y la expansión de oportunidades", Título IX, Capítulo B "Seguridad energética para el desarrollo productivo" incluido en las "Bases del Plan Nacional de Desarrollo: Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", estableció que el Gobierno nacional tiene por reto incrementar las reservas para preservar la autosuficiencia de hidrocarburos en el mediano y largo plazo, por lo cual, es necesario adelantar un diálogo nacional con la participación de expertos de alto nivel, y realizar investigaciones y exploraciones piloto, con el fin de identificar los principales riesgos asociados con el desarrollo de estos recursos, determinando si la regulación e institucionalidad actuales pueden garantizar su explotación de una manera responsable con el medio ambiente y las comunidades.

 

Que el mismo capítulo establece que el Ministerio de Minas y Energía deberá evaluar la ejecución de planes piloto para obtener mayor información técnica sobre el desarrollo de la exploración y explotación de hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales - YNC.

 

Que en octubre de 2018, el Gobierno nacional designó una Comisión Interdisciplinaria Independiente para determinar la posible realización de la exploración de yacimientos no convencionales en roca generadora mediante la utilización de la técnica de fracturamiento hidráulico multietapa con perforación horizontal, en forma segura, responsable y sostenible para las comunidades y el medio ambiente, la cual, en abril de 2019 rindió el "Informe sobre efectos ambientales (bióticos, físicos, sociales) y económicos de la exploración de hidrocarburos en áreas con posible despliegue de técnicas de fracturamiento hidráulico de roca generadora mediante perforación horizontal .

 

Que en el informe la Comisión Interdisciplinaria Independiente, recomendó al Gobierno nacional realizar Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPII, indicando que: "(...) en algunos contratos vigentes en Colombia para exploración y producción de YRG la ANH ha aprobado la perforación de pozos horizontales para hacer fracturamiento hidráulico de prueba durante la etapa exploratoria. Esta comisión recomienda darles tratamiento de Proyectos Piloto de Investigación Integral -PPII, que recomendamos caracterizar como experimentos de naturaleza científica y técnica sujetos a las más estrictas condiciones de diseño, vigilancia, monitoreo y control y, por tanto, de naturaleza temporal. Deberían poder ser suspendidos en cualquier momento por orden de la autoridad competente y, por ende, tener efectos potenciales limitados en su alcance y en el tiempo."

 

Que el Consejo de Estado mediante el Auto del 17 de septiembre del año 2019, en el marco del desarrollo del proceso de nulidad simple contra el Decreto 3004 de 2013 y la Resolución 90341 de 2014 estableció que1 : "(...) si el Gobierno Nacional tiene interés en investigar, dilucidar y explorar acerca de la viabilidad del procedimiento de fracturación hidráulica para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales (YNC), podría adelantar los denominados Proyectos Piloto Integrales de Investigación, contenidos en el Capítulo (14) del Informe sobre efectos ambientales (bióticos, físicos y sociales) y económicos de la exploración de hidrocarburos en áreas con posible despliegue de técnicas de fracturamiento hidráulico de roca generadora mediante perforación horizontal, presentado por la Comisión Interdisciplinaria Independiente que él mismo convocó, siempre y cuando se cumplan todas y cada una de las etapas fijadas en el mismo".

 

Que como consecuencia de lo anterior, es necesario señalar parámetros que permitan poner en marcha los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll, con miras a obtener la información suficiente para evaluar el desarrollo de los proyectos, definiendo si existen las condiciones científicas, ambientales, institucionales, sociales y técnicas para avanzar a la etapa de exploración y explotación comercial sobre Yacimientos No Convencionales - YNC de hidrocarburos con la utilización de la técnica de fracturamiento hidráulico multietapa mediante perforación horizontal.

 

Que el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPII requiere de una coordinación y orientación integral e interinstitucional, teniendo en cuenta que en su desarrollo se requiere ejercicio de competencias de diferentes sectores administrativos, entre otros, el sector de Hacienda y Crédito Público, el sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el sector Salud, el sector Minas y Energía, el sector Interior y el sector Ciencia, Tecnología e Innovación, toda vez que se deben ejecutar funciones de tipo ambiental, institucional, social y técnicas.

 

Que cuando la ejecución de las funciones o servicios públicos estén a cargo de dos o más ministerios el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, habilita al Gobierno nacional para crear comisiones Intersectoriales para la coordinación y orientación superior de éstas.

 

Que para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPII, requieren para su implementación de la participación de diferentes entidades, razón por la cual se requiere la creación de una Comisión Intersectorial.

 

Que el artículo 2 del Decreto 381 de 2012, determina que es función del Ministerio de Minas y Energía el formular, adoptar, dirigir y coordinar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales, hidrocarburos y biocombustibles.

 

Que en cumplimiento del artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, por el cual se definen las reglas aplicables para informar sobre un proyecto de acto administrativo con fines regulatorios que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados; el Ministerio de Minas y Energía respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio encontrando que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario resultó negativa.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Adiciónese la Sección 1A al Capítulo 1, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y Energía 1073 de 2015, así:

 

"SECCIÓN 1A

 

DE LOS PROYECTOS PILOTO DE INVESTIGACIÓN INTEGRAL -PPII SOBRE YACIMIENTOS NO CONVENCIONALES -YNC DE HIDROCARBUROS CON LA UTILIZACIÓN DE LA TÉCNICA DE FRACTURAMIENTO HIDRÁULICO MULTIETAPA CON PERFORACIÓN HORIZONTAL - FH-PH"

 

SUBSECCIÓN 1

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 2.2.1.1.1A.1.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto fijar los lineamientos para adelantar los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPII sobre Yacimientos No Convencionales - YNC de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal - FH-PH.

 

ARTÍCULO 2.2.1.1.1A.1.2. Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en la presente Sección, se adoptarán las siguientes definiciones:

 

- Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPII: Son procesos experimentales, científicos y técnicos, de carácter temporal, que se desarrollan en un polígono específico, y que buscan: (i) recopilar información social, ambiental, técnica, operacional y de dimensionamiento de los Yacimientos No Convencionales - YNC que requieran el uso de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal - FH-PH para su extracción; (ii) generar conocimiento para el fortalecimiento institucional; promover la participación ciudadana, la transparencia y acceso a la información; y iii) evaluar los efectos de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal - FH-PH, según las condiciones de diseño, vigilancia, monitoreo y control que se establezcan.

 

- Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal - FH-PH: Técnica usada en la extracción de gas o petróleo en Yacimientos No Convencionales - YNC, como lutitas y carbonatos apretados de baja porosidad y permeabilidad, mediante la cual se inyecta en una o varias etapas, un fluido compuesto por agua, propante y aditivos a presiones controladas con el objetivo de generar canales que faciliten el flujo de los fluidos de la formación productora al pozo perforado horizontalmente. Esta técnica difiere de las técnicas utilizadas en los yacimientos convencionales en los que se utiliza el fracturamiento hidráulico y en los Yacimientos No Convencionales - YNC de gas metano asociado a los mantos de carbón y las arenas bituminosas.

 

- Línea Base: Condiciones iniciales ambientales, sociales, económicas y de salud, previa a las intervenciones que se originen de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPII sobre un espacio determinado.

 

- Líneas Base Generales: Son las líneas base que determinarán las entidades estatales en los términos del artículo 2.2.1.1.1A.2.8.

 

- Líneas Base Locales: Son las líneas base que deberán establecer los Contratistas de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPII para solicitar la licencia ambiental.

 

- Tecnología de Mínimo Impacto - TMI: Es el conjunto de instrumentos, métodos y técnicas empleadas durante la ejecución de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPII, de manera que minimice la afectación al medio ambiente y a la comunidad del área de influencia de los proyectos. La Tecnología de Mínimo Impacto -TMI deberá ser garantizada durante todas las fases de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPII.

 

- Yacimiento No Convencional - YNC: Son aquellos que se caracterizan por tener una baja permeabilidad primaria y que se les debe realizar estimulación para mejorar las condiciones de movilidad y recobro. Entre ellos se incluyen, gas y petróleo de lutitas, carbonatos apretados, gas metano asociado a los mantos de carbón, las arenas apretadas y arenas bituminosas.

 

- Contratista de los Proyectos Piloto de Investigación Integral· PPII: Será la empresa o las empresas, en caso de que decidan asociarse, que suscriban un mecanismo contractual con la Agencia Nacional de Hidrocarburos para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPII.

 

SUBSECCIÓN 2

 

DESARROLLO DE LOS PROYECTOS PILOTO DE INVESTIGACIÓN INTEGRAL PAUTAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN

 

ARTÍCULO 2.2.1.1.1A.2.1. Personas jurídicas que podrán desarrollar de los Proyectos Piloto de Investigación Integral -PPII. Las personas jurídicas que deseen desarrollar los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPII deberán solicitarlo a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, para lo cual deberán cumplir con los requisitos que dicha agencia establezca para este propósito, acorde con la ubicación geográfica que determine el Ministerio de Minas y Energía. La Agencia Nacional de Hidrocarburos determinará los mecanismos contractuales o las modificaciones a los mismos, según corresponda, para el desarrollo de los mencionados proyectos.

 

PARÁGRAFO. Los polígonos en los cuales se desarrollarán los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPII se establecerán en el mecanismo contractual que suscriban los Contratistas de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPII y la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

 

ARTÍCULO 2.2.1.1.1A.2.2. Requisitos técnicos. El Ministerio de Minas y Energía, en el marco de sus competencias, señalará los requisitos técnicos para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral -PPII, atendiendo a las normas internacionales para el desarrollo de hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales - YNC a través de la técnica Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal - FH-PH. La perforación de pozos durante los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPII deberá llevarse a cabo con Tecnologías de Mínimo Impacto - TMI.

 

PARÁGRAFO 1. Los requisitos técnicos determinados por el Ministerio de Minas y Energía deberán establecer las ubicaciones donde se podrán adelantar los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPII y el número de locaciones y pozos que se podrán desarrollar en cada uno de los Proyectos Piloto de Investigación Integral -PPII y lo referente a la Tecnología de Mínimo Impacto - TMI disponibles.

 

PARÁGRAFO 2. Aquellos aspectos no regulados en virtud de las normas a las que se refiere esta Subsección, se regirán por la normatividad vigente y aplicable en materia técnica.

 

ARTÍCULO 2.2.1.1.1A.2.3. Requisitos ambientales. Los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll sobre Yacimientos No Convencionales - YNC de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal - FH-PH, estarán sujetos a la expedición de la licencia ambiental correspondiente, para lo cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de sus competencias, expedirá los términos de referencia, sin perjuicio de la aplicación de los principios ambientales de que trata la Ley 99 de 1993.

 

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en el marco de sus competencias, deberá evaluar las solicitudes de licencia ambiental y pronunciarse sobre su otorgamiento en los plazos definidos por la normativa vigente.

 

PARÁGRAFO. Aquellos aspectos no regulados en virtud de las normas a las que se refiere esta Subsección, se regirán por la normatividad vigente y aplicable en materia ambiental.

 

ARTÍCULO 2.2.1.1.1A.2.4 Ajustes y fortalecimiento institucional. Durante el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll, las entidades estatales realizarán un diagnóstico de su capacidad institucional en la gestión de los mismos e identificarán los ajustes institucionales que deban realizar para el desarrollo de Yacimientos No Convencionales - YNC a través de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal - FH-PH. A su vez, cada entidad relacionada con el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll, establecerá e implementará una línea específica de trabajo para el fortalecimiento institucional.

 

ETAPAS DE LOS DE LOS PROYECTOS PILOTO DE INVESTIGACIÓN INTEGRAL

 

ARTÍCULO 2.2.1.1.1A.2.5. Etapas de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll. Los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll se desarrollarán en 3 etapas: Etapa de Condiciones Previas, Etapa Concomitante y Etapa de Evaluación.

 

ETAPA DE CONDICIONES PREVIAS

 

ARTÍCULO 2.2.1.1.1A.2.6. Duración. Esta etapa iniciará con la expedición de esta Sección y se extenderá hasta el otorgamiento de la licencia ambiental.

 

PARÁGRAFO. El fin de esta etapa se determinará de manera individual para cada Proyecto Piloto de Investigación Integral - PPll, de acuerdo con el momento en que obtengan la licencia ambiental.

 

ARTÍCULO 2.2.1.1.1A.2.7. Objetivo de la Etapa. El objetivo de esta etapa es diagnosticar condiciones en materia social, ambiental, técnica e institucional para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll, previo a la perforación de los pozos.

 

Durante esta etapa las empresas interesadas deberán adelantar los trámites para suscribir el mecanismo contractual con la Agencia Nacional de Hidrocarburos y obtener la licencia ambiental. Esta etapa incluye la expedición de los términos de referencia generales por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

PARÁGRAFO 1. La elaboración de las Líneas Base Locales estarán a cargo de los Contratistas de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll, de conformidad con los términos de referencia que se establezcan por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

PARÁGRAFO 2. En materia de salud, se deberán establecer las Líneas Base Generales por parte de las Secretarías de Salud de los municipios, o quien haga sus veces, en los que se desarrollen los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social y de acuerdo con la metodología que éste defina.

 

ARTÍCULO 2.2.1.1.1A.2.8. Determinación de Líneas Base Generales. Para medir los posibles impactos de las actividades relacionadas con los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll, se determinarán las Líneas Base Generales en materia ambiental, de sismicidad, de salud y social. El avance de estas líneas base se publicarán en el Centro de Transparencia cuando el primer Proyecto Piloto de Investigación Integral - PPll obtenga la licencia ambiental.

 

Corresponde determinar las Líneas Base Generales a las entidades que se relacionan a continuación:

 

a. Línea Base Ambiental

 

- La línea base de aguas superficiales será la que determine el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales.

 

- La línea base de aguas subterráneas será la que determine el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, con base en la información hidrogeológica que suministre el Servicio Geológico Colombiano.

 

- La línea base de ecosistemas y biodiversidad será la que determine el Instituto Alexander Van Humboldt y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales.

 

b. Línea Base de Salud

 

- La línea base de salud se determinará a nivel municipal y será la que determine la Secretaría Municipal respectiva, según los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social y en coordinación con éste.

 

c. Línea Base de Sismicidad

 

La línea base de sismicidad será la que determine el Servicio Geológico Colombiano.

 

d. Línea Base Social

 

La línea base social será la que determine el Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

 

PARÁGRAFO. Cada entidad deberá determinar el alcance de la Línea Base General, en el acto administrativo que emita en desarrollo del artículo 2.2.1.1.1A.2.9.

 

ARTÍCULO 2.2.1.1.1A.2.9. Definición de Variables a monitorear. Las variables a monitorear serán definidas durante la Etapa de Condiciones Previas por las siguientes entidades estatales, en el marco de sus competencias, y sin perjuicio de las funciones relacionadas y el monitoreo que debe realizar la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en el marco de la licencia ambiental:

 

a. El Servicio Geológico Colombiano.

 

b. Instituto Alexander Von Humboldt.

 

c. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales.

 

d. El Ministerio de Minas y Energía.

 

e. El Ministerio del Interior.

 

f. El Ministerio de Salud y Protección Social.

 

PARÁGRAFO. Las entidades relacionadas en el presente artículo deberán establecer la forma y periodicidad en que se hará dicho monitoreo.

 

ARTÍCULO 2.2.1.1.1A.2.10. Creación de las Mesas Territoriales de Diálogo y Seguimiento. Durante esta etapa se conformará para cada uno de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll una mesa de las que trata el artículo 2.2.1.1 .1A.4.3. como apoyo a la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico.

 

ETAPA CONCOMITANTE

 

ARTÍCULO 2.2.1.1.1A.2.11. Duración. Esta etapa iniciará desde el otorgamiento de la licencia ambiental para los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll y se extenderá hasta la terminación de las actividades de la aplicación de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal - FH-PH, según la definición del Ministerio de Minas y Energía.

 

ARTÍCULO 2.2.1.1.1A.2.12. Objetivo de la etapa. Desarrollar las actividades de perforación, completamiento, fracturación, estimulación, y dimensionamiento del yacimiento; y simultáneamente, revisar, gestionar y monitorear los aspectos técnicos, ambientales, de salud, sociales e institucionales.

 

De la misma manera, durante esta etapa se recolectará información y conocimiento para la evaluación; en particular, incluye el control y seguimiento ambiental, efectuado por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, lo cual se constituye como insumo para la Etapa de Evaluación.

 

ARTÍCULO 2.2.1.1.1A.2.13. Monitoreo. Las entidades estatales a las que se refiere el artículo 2.2.1.1.1A.2.9. deberán realizar el monitoreo durante la Etapa Concomitante en los términos que se establezcan en los actos administrativos que éstas expidan para el efecto y deberán cumplir con el flujo de información dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1 A.3.1.

 

ETAPA DE EVALUACIÓN

 

ARTÍCULO 2.2.1. 1.1A.2.14. Duración. Inicia con la terminación de las actividades de la aplicación de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal - FH-PH, según la definición del Ministerio de Minas y Energía y finaliza con la publicación de los resultados de la evaluación.

 

ARTÍCULO 2.2.1.1.1A.2.15. Objetivo de la etapa. Evaluar, (i) la información generada y las necesidades de fortalecimiento institucional que resulte durante la ejecución de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll; y, (ii) los resultados de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll, con el fin de determinar, desde una perspectiva general, si se cumplen las condiciones que permitan proceder con la exploración comercial en Yacimientos No Convencionales - YNC mediante la técnica Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal - FH-PH. Así mismo, en esta etapa se publicarán los resultados de la evaluación elaborada por el Comité Evaluador.

 

PARÁGRAFO 1. En esta etapa el Comité Evaluador tendrá en cuenta el control y seguimiento de la licencia ambiental realizado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y el seguimiento que efectúa la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

 

PARÁGRAFO 2. El Ministerio de Minas y Energía establecerá: (i) el término durante el cual deberá adelantarse el dimensionamiento del yacimiento para proceder a la evaluación; y (ii) la muestra de los Proyectos Pilotos de Investigación Integral - PPll con la cual deberá llevarse a cabo la evaluación.

 

ARTÍCULO 2.2.1.1.1A.2.16. Conformación del Comité Evaluador. El Comité Evaluador estará conformado por:

 

a. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

 

b. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.

 

c. El Ministro de Minas y Energía o su delegado.

 

d. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.

 

e. Un representante experto en temas ambientales vinculado a una universidad acreditada.

 

f. Un representante experto en temas de hidrocarburos vinculado a una universidad acreditada o a un cuerpo técnico consultivo del Gobierno nacional.

 

g. Un representante de las asociaciones, corporaciones y organizaciones nacionales de la sociedad civil.

 

PARÁGRAFO 1. Los miembros del Comité a los que se refieren los literales e y f serán designados por la comunidad académica. El miembro al que se refiere el literal g será designado por las asociaciones, corporaciones y organizaciones nacionales legalmente constituidas. El reglamento para su elección y los perfiles de los miembros a elegir será establecido por la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico.

 

PARÁGRAFO 2. Los miembros a los que se refiere los literales e, f y g deberán elegirse máximo dentro de los 45 días calendario siguientes de la aprobación del reglamento para su elección por parte de la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico.

 

PARÁGRAFO 3.  El Comité Evaluador podrá sesionar con el resto de sus miembros en caso que no sean elegidos dentro del plazo establecido en el Parágrafo Segundo anterior los miembros de los que tratan los literales e, f y g.

 

PARÁGRAFO 4. El Comité Evaluador podrá invitar con voz, pero sin voto, a los expertos que hayan participado de la Comisión Interdisciplinaria Independiente a que asistan a sus diferentes sesiones.

 

PARÁGRAFO 5. La Secretaria Técnica del Comité Evaluador estará a cargo del Ministerio de Minas y Energía.

 

ARTÍCULO 2.2.1.1.1 A.2.17. Funciones del Comité Evaluador. El Comité Evaluador tendrá las siguientes funciones:

 

a. Analizar la información que le provean el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, el Servicio Geológico Colombiano, el Instituto Alexander Van Humboldt, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico respecto al desarrollo de cada uno de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll.

 

b. Recomendar las acciones que se deberán adelantar por parte de todos los actores relacionados con la ejecución de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll, en caso que se decida proseguir con la exploración y explotación, de acuerdo con el resultado de la evaluación.

 

c. Definir, si los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll, individualmente considerados, cumplieron con los requisitos y las condiciones establecidas por el Comité Evaluador, con el fin de recomendar el tratamiento que debe dárseles después de la evaluación, sin perjuicio de las competencias de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

 

d. Llevar cabo la evaluación y un análisis de los riesgos de la aplicación de la técnica Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal - FH-PH y su plan de manejo de acuerdo con la información recibida por la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico.

 

e. Expedir y publicar en el Centro de Transparencia su reglamento en un plazo máximo de un mes después de que finalice el término de 45 días fijado en el Parágrafo Segundo del artículo 2.2.1.1.1A.2.16, sin perjuicio de que se hayan elegido o no los miembros a los que se refieren los literales e, f y g de dicho artículo. El reglamento deberá establecer los criterios a partir de los cuales se realizará la evaluación en relación con el desarrollo del Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal - FH-PH y el término para efectuar dicha evaluación.

 

f. Recibir en sesión plenaria a los delegados que designe cada uno de las Mesas Territoriales de Diálogo y Seguimiento, quienes podrán rendir un informe sobre el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll en cada una de las áreas de influencia.

 

g. Conformar los grupos interdisciplinarios e interinstitucionales que se requieran para apoyar el cumplimiento de sus funciones.

 

PARÁGRAFO 1. El Comité Evaluador deberá conformarse 45 días después de la aprobación del reglamento para la elección por parte de la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico, de los miembros del Comité Evaluador en los términos del artículo 2.2.1.1.1A.2.16. de la presente Sección.

 

PARÁGRAFO 2. Los criterios técnicos y ambientales que se tendrán en cuenta para la evaluación integral de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll sobre los Yacimientos No Convencionales - YNC de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal - FH-PH, serán objetivos, medibles y verificables.

 

Sin perjuicio de la aplicación de los principios ambientales de que trata la Ley 99 de 1993, dichos criterios se enfocarán en los siguientes aspectos : (i) recurso hídrico superficial, (ii) recurso hídrico subterráneo , (iii) ecosistemas y biodiversidad, y, (iv) posibles impactos que puedan generarse a partir de sismicidad inducidas por la actividad y que tengan consecuencias más allá de los lineamientos permitidos en el marco de las reglamentaciones expedidas por el Serví } Geológico Colombiano.

 

ARTÍCULO 2.2.1.1.1A.2.18. Condición de los Proyectos Piloto de Investigación Integral. Los Proyectos Piloto de Investigación Integral PPll mantendrán tal condición en los términos que determine la Agencia Nacional de Hidrocarburos, mientras que las autoridades competentes adoptan las determinaciones necesarias en relación con éstos.

 

SUBSECCIÓN 3

 

TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 

ARTÍCULO 2.2.1.1.1A.3.1. Transparencia y acceso a la información. Durante todas las etapas de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll, se deberá asegurar la transparencia y el debido acceso a la información pública, en cumplimiento de la Ley 1712 de 2014, así:

 

a. Etapa de Condiciones Previas: divulgar, a través de la página web de cada entidad competente y en el Centro de Transparencia del que trata el artículo 2.2.1.1.1A.3.2, la información relacionada con las Líneas base y demás actividades de dicha etapa.

 

b. Etapa Concomitante: cumplir con el siguiente flujo de información, con el fin de adelantar el seguimiento y monitoreo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll:

 

1. Los Contratistas de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll deberán enviar la información sobre el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll a cada una de las entidades competentes, con copia digital y reporte a la secretaría técnica de los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos que se desarrollan en el artículo 2.2.1.1.1A.4.4. que corresponda y al Centro de Transparencia, de acuerdo con la periodicidad y requisitos que se establezcan en el reglamento mencionado en el artículo 2.2.1.1.1A.4.1.

 

2. Las entidades competentes deberán enviar los informes de monitoreo a la secretaría del Subcomité Intersectorial Técnico y Científico que corresponda y al Centro de Transparencia, de acuerdo con la periodicidad y requisitos que se establezcan en el reglamento mencionado en el artículo 2.2.1.1.1A.4.1

 

3. Cada Mesa Territorial de Diálogo y Seguimiento, de las que trata el artículo 2.2.1.1.1A.4.3. podrá emitir informes de seguimiento a los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos, los cuales deberán ser publicados en el Centro de Transparencia.

 

4. Los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos deberán analizar y reportar la información a la que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artículo a la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico, de la que trata el artículo 2.2.1.1.1 A.4.1.

 

5. La Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico deberá generar y dar a conocer informes semestrales con criterios pedagógicos y de lenguaje claro sobre el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll, de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento. Para el efecto, deberá cargarlos en el Centro de Transparencia, y darlos a conocer a las comunidades que se encuentren dentro del área de influencia de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll, a través de medios idóneos.

 

6. Las entidades competentes y los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos, deberán mantener informada a la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico sobre cualquier alerta o evento extraordinario que afecte el normal desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll. Así mismo, dicha comisión podrá solicitar la información que considere necesaria para el desarrollo de sus funciones.

 

c. Etapa de Evaluación: el Comité Evaluador deberá publicar los resultados de la evaluación en el Centro de Transparencia.

 

ARTÍCULO 2.2.1.1.1A.3.2. Centro de Transparencia. La información relacionada con el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll se centralizará y divulgará a través de un Centro de Transparencia para generar un canal de comunicación con la ciudadanía. El Centro de Transparencia será administrado y operado por el Ministerio de Minas y Energía o el tercero que éste disponga, quien habilitará una página web para el efecto. La información allí contenida deberá ser de fácil acceso y estar disponible al público en general.

 

ARTÍCULO 2.2.1.1.1A.3.3. Programa de Apropiación Social del Conocimiento Científico. El Subcomité Intersectorial Técnico y Científico - Social y de Transparencia diseñará y coordinará un programa de pedagogía dirigido a las comunidades y autoridades públicas en las áreas de influencia de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll que contemplará, en lenguaje claro y con las metodologías apropiadas, contenidos referidos a:

 

i) La industria de los hidrocarburos; ii) la técnica Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal - FH-PH y sus posibles riesgos ambientales y a la salud humana y los mecanismos de mitigación correspondientes; iii) la geología, la biodiversidad y el sistema hidrológico de las áreas de influencia de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll; y iv) la gestión social del riesgo.

 

PARÁGRAFO. Con el fin de aprovechar la información obtenida durante el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll , la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico, directamente o a través de las entidades que la componen, podrá prestar apoyo técnico para la estructuración de proyectos de ciencia, tecnología e innovación que sean presentados al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías por las entidades territoriales de las áreas de influencia .

 

ARTÍCULO 2.2.1.1.1A.3.4. Acompañamiento Territorial Permanente. Para la ejecución de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll, el Subcomité Intersectorial Técnico y Científico - Social y de Transparencia establecerá un plan de acompañamiento territorial permanente a todo el proceso de ejecución de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll, para coordinar los espacios de participación y diálogo social con las Mesas Territoriales de Diálogo y Seguimiento.

 

ARTÍCULO 2.2.1. 1.1A.3.5. Diálogos territoriales. El diálogo social entre los Contratistas de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll, las comunidades y el Estado será transversal a la ejecución de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll. Se convocarán diálogos territoriales en 3 momentos específicos con la participación amplia de las comunidades en las zonas de influencia, las autoridades locales y las empresas operadoras, convocados y liderados por el Subcomité Intersectorial Técnico y Científico - Social y de Transparencia, atendiendo a las condiciones geográficas y de conectividad territorial.

 

1. Primer diálogo territorial: tendrá lugar en la Etapa de Condiciones Previas, una vez se haya celebrado el mecanismo contractual entre los Contratistas de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll y la Agencia Nacional de Hidrocarburos y antes de iniciar el proceso de licenciamiento ambiental.

 

2. Segundo diálogo territorial: tendrá lugar al inicio de la Etapa Concomitante, en el que se presentan los resultados del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental.

 

3. Tercer diálogo territorial: tendrá lugar al finalizar la Etapa de Evaluación y permitirá hacer una rendición de cuentas territorial de todos los actores involucrados en la ejecución de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll.

 

PARÁGRAFO 1. El Subcomité Intersectorial Técnico y Científico - Social y de Transparencia, establecerá la metodología para el desarrollo de los Diálogos Territoriales y, en el caso que corresponda, se acordará con las Mesas Territoriales de Diálogo y Seguimiento y con los Contratistas de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll.

 

PARÁGRAFO 2. El Subcomité Intersectorial Técnico y Científico - Social y de Transparencia invitará al Ministerio Público a participar en los diálogos territoriales y le solicitará que acompañe su desarrollo y seguimiento a los acuerdos o compromisos a los que se lleguen.

 

PARÁGRAFO 3. El Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía, desarrollará y regulará los lineamientos en materia de diálogo social y relacionamiento territorial, y regulará los demás aspectos sociales que se consideren necesarios para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll, en aplicación de la Ley 1757 de 2015 y demás normas que la modifiquen, complementen o deroguen.

 

ARTÍCULO 2.2.1.1.1 A.3.6. Participación económica de las comunidades en los pozos de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll. Durante la ejecución de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll, los Contratistas de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll destinarán una suma complementaria de inversión social, por cada pozo perforado al que se le aplique la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal - FH-PH, para proyectos en favor de las comunidades, acorde a las condiciones que establezca la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

 

PARÁGRAFO. Esta obligación, así como la forma en la que se ejecutarán los recursos, deberán estar consignadas en el mecanismo contractual que se suscriba entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos y los Contratistas de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll.

 

SUBSECCIÓN 4

 

ACOMPAÑAMI ENTO INSTITUCIONAL

 

ARTÍCULO 2.2.1.1.1A.4.1. Objeto y conformación de la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico. La Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico se encargará de orientar y coordinar el seguimiento a la ejecución de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll, con base en la información y alertas que se reciban de los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos.

 

La Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico estará conformada por: (i) el Viceministro de Energía; (ii) el Viceministro de Políticas y Normalización Ambiental; (iii) el Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios; (iv) el Viceministro de Conocimiento, Innovación y Productividad; (v) el Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos; (vi) el Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; (vii) el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos; (viii) el Director del Servicio Geológico Colombiano; (ix) el Director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales; (x) el Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales; (xi) el Director del Instituto Alexander Von Humboldt; y, la (xii) Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, o sus delegados.

 

PARÁGRAFO 1. Serán invitados permanentes de la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico dos miembros de la comunidad académica pertenecientes a universidades acreditadas. La elección de dichos invitados permanentes se establecerá en el reglamento que expida la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico.

 

PARÁGRAFO 2. La Secretaría Técnica la ejercerá el Ministerio de Minas y Energía y citará a su primera reunión dentro de los 30 días siguientes a la expedición de esta Sección. En dicha sesión se deberá expedir el reglamento de la Comisión intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico y de los Subcomités intersectoriales Técnicos y Científicos.

 

ARTÍCULO 2.2.1.1.1A.4.2. Funciones de la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico. La Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico tendrá las siguientes funciones:

 

a. Orientar la integración, análisis y divulgación de la información generada durante la ejecución de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll, teniendo en cuenta los informes semestrales de los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos, y las alertas recibidas en la ejecución de los proyectos.

 

b. Impartir los lineamientos para la elaboración de los informes que deben presentar los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos sobre las actividades de seguimiento y monitoreo.

 

c. Coordinar la recepción y análisis de los informes que emitan los Mesas Territoriales de Diálogo y Seguimiento a los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll.

 

d. Coordinar la preparación y remisión de los informes que solicite el Comité Evaluador.

 

e. Hacer seguimiento al cronograma para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll.

 

f. Recomendar a la entidad competente la suspensión de las actividades cuando se verifica alguna de las causales establecidas en la normatividad vigente, sin perjuicio de las competencias asignadas a cada una de las entidades.

 

g. Recomendar a la entidad competente, en caso que se haya decretado la suspensión de actividades, que levante la suspensión si se considera que los motivos que dieron lugar a la misma ya cesaron.

 

h. Elaborar un informe final que compile la información obtenida y el conocimiento generado con la implementación de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll y remitirlo al Comité Evaluador.

 

i. Reunirse trimestralmente de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando las condiciones así lo aconsejen.

 

j. Solicitar a las entidades competentes la información que considere necesaria para el desarrollo de sus funciones.

 

k. Orientar el cumplimiento de las funciones de las Mesas Territoriales de Diálogo y Seguimiento y de los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll.

 

l. Emitir su reglamento de funcionamiento.

 

m. Las demás funciones que le sean propias a su naturaleza.

 

PARÁGRAFO 1. La Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico podrá invitar a sus sesiones a autoridades del orden nacional y territorial, a los entes de control, la comunidad científica, a las organizaciones de la sociedad civil, a los Contratistas de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll, y a particulares que puedan aportar al cumplimiento de las funciones de. la comisión, de acuerdo con su competencia, conocimiento y el asunto a tratar en la sesión respectiva.

 

PARÁGRAFO 2. La Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico conformará las Mesas Territoriales de Diálogo y Seguimiento y los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos a los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll, de conformidad con lo que se establece en los siguientes artículos.

 

ARTÍCULO 2.2.1.1.1A.4.3. Mesas Territoriales de Diálogo y Seguimiento. Son las instancias de apoyo a la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico, cuyo objeto es el permanente seguimiento y monitoreo a la ejecución de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll, conformadas por los actores sociales e institucionales que viven y desarrollan actividades en las áreas de influencia.

 

Estas mesas, se constituirán e iniciarán su funcionamiento en la Etapa de Condiciones Previas. Serán, a su vez, un espacio de transmisión de información y fortalecimiento de capacidades comunitarias.

 

La Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico determinará cómo se integrarán estas mesas.

 

Las Mesas Territoriales de Diálogo y Seguimiento tendrán como funciones principales:

 

a. Hacer seguimiento permanente a la ejecución de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll dentro del marco de su objeto.

 

b. Servir de espacio de interlocución periódica entre los diferentes actores sociales e institucionales que viven y desarrollan actividades en el área de influencia de cada uno de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll.

 

c. Servir de espacio de diálogo para adelantar los ejercicios de planeación y priorización participativa de las inversiones que adelantarán las empresas operadoras en las zonas de influencia de los proyectos.

 

d. Remitir a la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico alertas sobre la posible materialización de riesgos y afectaciones al medio ambiente o la salud humana durante la ejecución de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll.

 

e. Elaborar un Plan de Observación Ambiental y Social Participativo.

 

f. Las demás que determine la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico.

 

PARÁGRAFO. La conformación de las Mesas Territoriales de Diálogo y Seguimiento a los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll no limita otras instancias o mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Constitución Política y en la ley y será un mecanismo que operará únicamente para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll.

 

ARTÍCULO 2.2.1.1.1A.4.4. Conformación de los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos. Se conformarán los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos como instancias técnicas de la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico, según se enumeran a continuación, junto con sus miembros:

 

Salud:

 

1. Un delegado del Ministro de Salud y Protección Social, quien lo liderará.

 

2. Un delegado del Ministro de Minas y Energía.

 

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

 

4. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado.

 

5. El Director del Instituto Nacional de Salud o su delegado.

 

Sismicidad, Hidrogeología y Normatividad Técnica:

 

1. Un delegado del Ministro de Minas y Energía, quien lo liderará.

 

2. El Director del Servicio Geológico Colombiano o su delegado.

 

3. Un delegado del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

4. El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o su delegado.

 

5. El Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales o su delegado.

 

6. El Director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales o su delegado.

 

Aguas Superficiales, Ecosistemas y Biodiversidad:

 

1. Un delegado del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien lo liderará.

 

2. Un delegado del Ministro de Minas y Energía.

 

3. Un delegado del Ministro de Salud y Protección Social.

 

4. El Director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales o su delegado.

 

5. El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos o su delegado.

 

6. El Director del Instituto Alexander Von Humboldt o su delegado.

 

7. El Director del Servicio Geológico Colombiano o su delegado.

 

Social y de Transparencia:

 

1. Un delegado del Ministro de Interior, quien lo liderará.

 

2. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.

 

3. Un delegado del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

4. Un delegado del Ministro de Minas y Energía.

 

5. El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos o su delegado.

 

6. El Director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales o su delegado.

 

PARÁGRAFO. Los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos invitarán a los organismos de control para que hagan parte de sus sesiones. Adicionalmente, podrán invitar a las entidades públicas, privadas, educativas, científicas, gremios o asociaciones, entre otras, que puedan ser de ayuda en el cumplimiento de sus funciones.

 

Cada subcomité deberá designar un invitado permanente vinculado a una universidad acreditada. En el caso del Subcomité Intersectorial Técnico y Científico - Social y de Transparencia, y sin perjuicio de los invitados que sean llamados a participar en el mismo, será un invitado permanente el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

 

ARTÍCULO 2.2.1.1.1A.4.5. Funciones de los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos. Los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos tendrán las siguientes funciones:

 

a. Hacer seguimiento a las variables de su competencia según el tema asignado a cada Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos de acuerdo con los artículos 2.2.1.1.1A.4.4. y 2.2.1.1.1 A.2 .9.

 

b. Entregar información trimestral a la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico, incluyendo las alertas que se hayan levantado durante dicho periodo, sobre los asuntos de su competencia en el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll y publicarlos en el Centro de Transparencia del que trata el artículo 2.2.1.1 .1A.3.2. para información de la ciudadanía.

 

c. Advertir a la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico de la ocurrencia de una causal de la suspensión de las actividades, según las competencias de cada Subcomité Intersectoriales Técnicos y Científicos y en atención a las variables establecidas en el artículo 2.2.1. 1.1A.2.9. del presente decreto.

 

d. Requerir, recibir, compilar y analizar la información enviada por las entidades· competentes y los Contratistas de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll.

 

e. Definir y poner en marcha una estrategia de pedagogía y apropiación social del conocimiento científico dirigida a las comunidades en las áreas de influencia de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll, según los temas objeto de su competencia y monitoreo.

 

f. En el caso del Subcomité Intersectorial Técnico y Científico - Social y de Transparencia, adoptar y poner en marcha una estrategia de acompañamiento institucional territorial a los diferentes espacios de participación ciudadana, diálogo social y monitoreo ambiental comunitario que se ejecuten y acompañar el desarrollo de los planes de trabajo de las Mesas Territoriales de Diálogo y Seguimiento.

 

g. El Subcomité Intersectorial Técnico y Científico - Social y de Transparencia establecerá, en un plazo máximo de 3 meses a la expedición de esta Sección, la metodología para la conformación y el funcionamiento de los Mesas Territoriales de Diálogo y Seguimiento.

 

h. Las demás que determine la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico.

 

PARÁGRAFO 1. Los líderes de cada Subcomité Intersectorial Técnico y Científico deberán designar una dependencia de su entidad, para que ejerza la secretaría técnica del mismo.

 

PARÁGRAFO 2. Todos los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos tendrán que reunirse cada mes de manera ordinaria, y de manera extraordinaria, cuando la situación así lo amerite, lo cual tendrá que incluirse en el reglamento que emita la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico, en los términos del artículo 2.2. 1.1.1A.4 .1.

 

ARTÍCULO 2 Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de febrero de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVAN DUQUE MARQUEZ

 

LA MINISTRA DEL INTERIOR

 

ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL (E)

 

IVÁN DARÍO GONZÁLEZ ORTIZ

 

LA MINISTAR DE MINAS Y ENERGÍA

 

MARÍA FERNNADA SUÁREZ LONDOÑO

 

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

 

RICARDO JOSÉ LOZANO PICÓN

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1 Colombia, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera-Sala Plena, Auto del 17 de septiembre de 2019, magistrada ponente María Adriana Marín, accionante Esteban Antonio Lagos González, accionado Nación-Ministerio De Minas y Energía, Radicado: 11001-03-26-000-2016-00140-00 (57.819).