Concepto 309671 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 309671 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de septiembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

La administración puede efectuar prorrogas a la posesión, siempre que sea por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora y que la sumatoria de las mismas no sea superior a los 90 días establecidos en la norma.

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*20196000309671*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000309671

 

Fecha: 23/09/2019 10:37:58 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEOS- POSESION. Prorroga posesión de empleo. Radicación: No.20192060298372 de fecha 26 de agosto de 2019.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta que debe hacer para que la Gobernación de Antioquia le otorgue el plazo de 90 días para la posesión del empleo que gano mediante convocatoria debido a que solicito una y solo le otorgaron 15 días, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1083 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública", establece:

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.”

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.”

 

De acuerdo con lo dispuesto en las normas transcritas, la persona designada en un empleo público, una vez informada de la designación mediante comunicación escrita, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo, el cual contabilizará a partir de la fecha de la comunicación; y dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación deberá tomar posesión del respectivo cargo, término que podrá ser prorrogado si la persona designada no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días hábiles y deberá constar por escrito.

 

Por consiguiente, y en conclusión de esta Dirección Jurídica al disponer la norma, “este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora”, significa que es facultativo del nominador, quien es el competente para analizar cada caso en particular, teniendo en cuenta las normas que se han dejado transcritas.

 

No obstante, las disposiciones del artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 señala la posesión puede ser prorrogada hasta por 90 días, sin que la norma establezca la cantidad de veces que se puede realizar. Por lo tanto, la administración puede efectuar prorrogas a la posesión, siempre que sea por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora y que la sumatoria de las mismas no sea superior a los 90 días establecidos en la norma.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Revisó: Jose Fernando Arroyave

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

 

11602.8.4

 

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