Concepto 382041 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 382041 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de diciembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Personero

Se encuentra inhabilitada para aspirar al cargo de personero del municipio el empleado que desempeña en la actualidad en el municipio un cargo que pertenece a la administración centralizada del mismo y, por tanto, se configura la inhabilidad contenida en el literal b) del artículo 174 de la ley 136 de 1994.

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*20196000382041*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000382041

 

Fecha: 09/12/2019 10:31:41 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Personero. Inhabilidad para aspirar al cargo por ser empleada de la alcaldía. RAD. 20199000389352 del 27 de noviembre de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si como funcionaria de la Alcaldía de Anapoima, estaría inhabilitada para presentarse al concurso de personeros 2020 2024 del mismo municipio de Anapoima, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En relación a las inhabilidades para ser elegido Personero, la Ley 136 de 1994, señala:

 

ARTÍCULO 174. INHABILIDADES. No podrá ser elegido personero quien:

 

 (…)

 

b) Haya ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio

 

(…)”. (Subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con lo anterior, se concluye que para que una persona pueda ser elegida por el concejo municipal o distrital como personero, no debe haber ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio en el cual será designado.

 

Ahora bien, con respecto a lo que debe entenderse por Administración Central o Descentralizada del Distrito o Municipio, se debe tener en cuenta lo siguiente:

 

- El sector central está conformado por la alcaldía, las secretarías y los departamentos administrativos.

 

- Por su parte, el sector descentralizado está conformado por aquellas entidades cuya gestión administrativa, aunque subordinada al gobierno central, se realiza con relativa independencia y que cuentan con autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente como es el caso de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta, las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, entre otras.

 

La alcaldía municipal, donde presta sus servicios como empleada, hace parte de la administración central del municipio.

 

Así las cosas, esta Dirección Jurídica considera que se encuentra inhabilitada para aspirar al cargo de personero del municipio de Anapoima, por cuanto el empleo que desempeña en la actualidad en el municipio pertenece a la administración centralizada del mismo y, por tanto, se configura la inhabilidad contenida en el literal b) del artículo 174 de la ley 136 de 1994.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó Armando López Cortés

 

111602.8.4