Concepto 314091 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 314091 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de septiembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Personero

Dentro de las incompatibilidades aplicables a los personeros, no se encuentra ninguna restricción en razón del parentesco.

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*20196000314091*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000314091

 

Fecha: 26/09/2019 02:24:20 p.m.

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Incompatibilidad para una personera por tener a una cuñada desempeñándose como jefe de planeación - RADICACIÓN. 20192060298292 del 26 de agosto de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe incompatibilidad para la personera del municipio de Rioviejo, Bolívar, por tener a su cuñada desempeñándose como funcionaria pública en el cargo de Jefe de Planeación, me permito manifestarle lo siguiente:

 

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones o casos particulares.

 

No obstante, a lo anterior, y a manera de orientación la Ley 136 de 19941sobre las incompatibilidades del Personero, estableció:

 

“ARTÍCULO 175. INCOMPATIBILIDADES. Además de las incompatibilidades y prohibiciones previstas para los alcaldes en la presente Ley en lo que corresponda a su investidura, los personeros no podrán:

 

a) Ejercer otro cargo público o privado diferente;

 

b) Ejercer su profesión, con excepción de la cátedra universitaria.

 

PARÁGRAFO. Las incompatibilidades de que trata este artículo se entienden sin perjuicio de las actuaciones que deba cumplir el personero por razón del ejercicio de sus funciones.

 

De acuerdo al artículo anterior, los personeros no podrán ejercer cargo público o privado diferente, como tampoco podrán ejercer su profesión, con excepción de la cátedra universitaria.

 

Ahora bien, en el mencionado artículo se indica que también se aplicarán las incompatibilidades previstas para el alcalde. En ese sentido, la misma Ley 136 de 1994, estableció:

 

ARTÍCULO 96. INCOMPATIBILIDADES. Los alcaldes, así como los que lo reemplacen en el ejercicio del cargo no podrán:

 

1. Celebrar en su interés particular por sí o por interpuesta persona o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos.

 

2. Tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio.

 

3. Intervenir en cualquier forma, fuera del ejercicio de sus funciones, en la celebración de contratos con la administración pública.

 

4. Intervenir, en nombre propio o ajeno, en procesos o asuntos, fuera del ejercicio de sus funciones, en los cuales tenga interés el municipio, distrito o sus entidades descentralizadas.

 

5. Ser apoderado o gestor ante entidades o autoridades administrativas o jurisdiccionales, o que administren tributos.

 

6. < ARTÍCULO 5 de la Ley 177 de 1994 derogado por el artículo 96 de la Ley 617 de 2000>.

 

PARÁGRAFO 1o. Las incompatibilidades de que trata este artículo se entienden sin perjuicio de las actuaciones de todo orden que deba cumplir el alcalde por razones del ejercicio de sus funciones.

 

PARÁGRAFO 2o.  < Parágrafo 2o. original, derogado por el artículo 5. de la Ley 177 de 1994.>

 

PARÁGRAFO 3o. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3o., de este artículo, al alcalde le son aplicables las excepciones a las incompatibilidades de que tratan los literales a), b), c), y d) del artículo 46 de esta Ley.”

 

En consecuencia, como quiera que dentro de las incompatibilidades transcritas anteriormente no se encuentre ninguna alguna restricción en razón del parentesco, tener una cuñada que se desempeñe como jefe de planeación no será entonces una incompatibilidad para ejercer como personera.

 

Por último, para abordar su siguiente interrogante en el que consulta si existe alguna incompatibilidad para la Jefe de planeación por tener actualmente un vínculo matrimonial, se precisa que dicha consulta no es clara, por lo que esta Dirección Jurídica no cuenta con supuestos de hechos suficientes para pronunciarse de fondo al respecto.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: A. Ramos

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.