Concepto 307161 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 307161 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de septiembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PLANTAS DE PERSONAL
- Subtema: Grupos Internos de Trabajo

No es procedente conformar un grupo de trabajo con menos de cuatro (4) empleados de conformidad con el artículo 8 del Decreto 2489 de 2006, por lo tanto en caso de renuncia de uno de los integrantes del grupo de trabajo, como quiera que se presenta una vacancia definitiva, le corresponderá a la administración efectuar la provisión de dicha vacante y de esta forma permitir el funcionamiento del grupo interno de trabajo.

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*20196000307161*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000307161

 

Fecha: 19/09/2019 12:11:43 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEOS. Conformación de Grupo Interno de Trabajo con menos de 4 empleados. Radicado: 20199000298162 del 26 de agosto de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la viabilidad de conformar grupos internos de trabajo con menos de 4 empleados, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 489 de 1998 por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.”, señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 115º.- Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente Ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización y sus planes y programas.

Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

 

En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.”

 

De acuerdo con la anterior norma, en el caso que la entidad advierta la necesidad, podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo; siendo procedente que, en el acto administrativo de creación, se determinen la duración, las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

 

Por su parte, el Decreto 2489 de 2006[1], indica:

 

ARTÍCULO 8º. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente”.

 

De acuerdo con lo anterior, en el caso que entidades de la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional, requieran crear grupos internos de trabajo, los mismos no podrán ser inferiores a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.

 

La justificación de la anterior normatividad se basa en razones técnicas, toda vez que la existencia de los grupos se origina en la necesidad de suplir dentro de la organización de las entidades niveles intermedios que faciliten la prestación del servicio de manera eficiente y eficaz en estructuras planas y flexibles a las que corresponden plantas globales, sin que necesariamente conlleven la existencia de un nivel jerárquico.

 

Con fundamento en lo expuesto, y atendiendo puntualmente su consulta, esta Dirección Jurídica que no es procedente conformar un grupo de trabajo con menos de cuatro (4) empleados de conformidad con el artículo 8 del Decreto 2489 de 2006.,  por lo tanto en caso de renuncia de uno de los integrantes del grupo de trabajo, como quiera que se presenta una vacancia definitiva, le corresponderá a la administración efectuar la provisión de dicha vacante y de esta forma permitir el funcionamiento del grupo interno de trabajo, de otra forma no sería posible la existencia del grupo de trabajo pues como quedo indicado, éstos deberán estar conformados por al menos 4 empleados.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Ruth González Sanguino

 

Revisó: Jose Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

 

1. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones.”