Concepto 310651 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de septiembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión
La norma no consagra la forma en que el concejo saliente y el entrante deben dividirse el proceso de selección del personero, por tal razón, se deberá entender que el concejo saliente deberá iniciar la convocatoria pública, previa a la elección del personero municipal y el concejo entrante deberá culminar el proceso y como consecuencia posesionar al nuevo personero municipal.
*20196000310651*
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Radicado No.: 20196000310651
Fecha: 24/09/2019 09:12:22 a.m.
Bogotá D. C
REFERENCIA: EMPLEOS- PROVISION. Personero Municipal. Radicación No. 20199000299322 de fecha 27 de agosto de 2019.
De manera atenta me refiero a su comunicación de la referencia, en la cual realiza consulta sobre a qué concejo le corresponde adelantar el concurso si al entrante o el saliente, para la elección del personero municipal, me permito manifestarle lo siguiente:
La Constitución Política en su artículo 313 asigna a los Concejos Municipales la atribución para la elección del Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
La Ley 1551 de 2012 se exigió para la elección de personeros el adelantamiento de un concurso público de méritos, normativa que limitó la discrecionalidad de los Concejos Municipales o Distritales, según sea el caso, en la selección del mencionado funcionario. Así mismo, en el Decreto No. 1083 de 2015, se encuentran los estándares mínimos para el concurso público y abierto de méritos para elección de personeros municipales.
Es así como, el decreto 1083 de 2015 dispone en relación con los concursos de elección de personeros:
“ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.
Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.
El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.”
“ARTÍCULO 2.2.27.4 Lista de elegibles. Con los resultados de las pruebas el concejo municipal o distrital elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles, con la cual se cubrirá la vacante del empleo de personero con la persona que ocupe el primer puesto de la lista.”
De acuerdo con la anterior norma, los trámites pertinentes para el concurso de los personeros municipales es competencia de la Concejo Municipal, en ese sentido, se considera que la provisión de vacancia definitiva por terminación del período del titular del cargo lo deberá iniciar el Concejo saliente y culminar el Concejo entrante.
En consecuencia, como la norma no consagra la forma en que el concejo saliente y el entrante, deban dividirse el proceso de selección del personero, por tal razón, se deberá entender que el concejo saliente deberá iniciar la convocatoria pública, previa a la elección del personero municipal y el concejo entrante deberá culminar el proceso y como consecuencia posesionar al nuevo personero municipal.
Finalmente, es importante destacar que no es procedente que el concejo entrante desconozca el proceso que inició el concejo municipal saliente, toda vez, que el proceso del concurso y la lista de elegibles gozan de presunción de legalidad.
Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Luis Fernando Nuñez.
Revisó: Dr. José Fernando Ceballos
Aprobó: Dr. Armando López Cortes
11602.8.4