Decreto 278 de 2020 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 278 de 2020

Fecha de Expedición: 25 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR MINAS Y ENERGÍA
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Adiciona a la normativa relacionada con las medidas para focalizar el otorgamiento de los recursos del Fondo de Energía Social - FOES.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 278 DE 2020

 

(Febrero 25)

 

Por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.2.3.3.4.4 del Decreto 1073 de 2015, con el fin de adoptar medidas para focalizar el otorgamiento de los recursos del Fondo de Energía Social - FOES

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 103 de la Ley 1450 de 2011

 

CONSIDERANDO:

 

Que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 1450 de 2011, el Ministerio de Minas y Energía continuó administrando el Fondo de Energía Social - FOES, como un sistema especial de cuentas, para lo cual se expidió el Decreto 111 de 2012, compilado en el Decreto 1073 de 2015.

 

Que el artículo 2.2.3.1.2 del Decreto 1073 de 2015 establece que son usuarios de un Área Rural de Menor Desarrollo, aquellos que se encuentren en un área perteneciente al sector rural de un municipio o distrito, que reúna las siguientes condiciones: (i) que presente un índice superior a cincuenta y cuatro punto cuatro (54.4), conforme con el indicador de las Necesidades Básicas Insatisfechas publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, y; (ii) está conectado al circuito de alimentación por medio del cual se le suministra el servicio público de energía eléctrica.

 

Que el inciso segundo del artículo 190 de la ley 1753 de 2015, faculta al Gobierno nacional para expedir los decretos necesarios para ajustar la focalización, adjudicación y seguimiento de los recursos de del FOES y otros fondos.

 

Que el mismo artículo 190 Ley 1753 de 2015, indicó que "el Fondo de Energía Social (FOES), administrado por el Ministerio de Minas y Energía como un sistema especial de cuentas, a partir del 1 de enero de 2016 cubrirá hasta noventa y dos pesos ($92) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de subsistencia de los usuarios residenciales de estratos 1 y 2 en las Áreas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión y Barrios Subnormales".

 

Que sí bien el Decreto 1073 de 2015 incluyó el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas como un indicador que capturaba la capacidad de pago de usuarios en zonas rurales de Colombia, el DANE publicó un nuevo índice de Necesidades Básicas Insatisfechas con base en datos del año 2018, el cual, según cálculos del Ministerio de Minas y Energía, tiene por efecto reducir el número de usuarios en las denominadas Áreas Rurales de Menor Desarrollo, definidas en el mencionado artículo 2.2.3.1.2. del Decreto 1073 de 2015.

 

Que dado el cambio descrito en el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas, es necesario evaluar potenciales indicadores que reflejen adecuadamente la capacidad de pago de usuarios en zonas rurales de Colombia, teniendo en cuenta los cambios en la realidad socio económica del país, ocurridos en el periodo entre ambos censos.

 

Que el parágrafo del artículo 297, Ley 1955 de 2019 indica que "(...) buscando la eficiencia de los recursos presupuestales destinados para financiar subsidios de energía eléctrica y gas a usuarios de menores ingresos, se implementarán medidas que permitan el cruce entre la estratificación y la información socioeconómica de los usuarios como parámetro de focalización del subsidio".

 

Que la Misión de Transformación Energética recomendó, en su propuesta presentada el día 28 de enero de 2020, "(...) la necesidad de incorporar en la normativa colombiana disposiciones que delimiten con mayor claridad el propósito de los subsidios a la tarifa de servicios públicos domiciliarios (y en general de los subsidios a personas), para cerrar de manera efectiva los espacios hoy existentes para la entrega de subsidios a personas y hogares que no los necesitan".

 

Que según lo anterior, es necesario implementar un periodo de transición que permita el estudio y adopción de indicadores distintos al índice de Necesidades Básicas Insatisfechas para la definición de este tipo de Áreas, de manera tal que se puedan focalizar adecuadamente dichos subsidios.

 

Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, y de lo dispuesto por el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Minas y Energía.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1°. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 2.2.3.3.4.4 del Decreto 1073 de 2015, así:

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Con el objeto que los usuarios ubicados en las Áreas Rurales de Menor Desarrollo puedan seguir accediendo a los recursos del FOES y esquemas diferenciales, a partir de los consumos generados en diciembre de 2019 y en adelante, se continuará empleando el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística con base en la información obtenida en el año 2005.

 

Con el fin de focalizar adecuadamente el reconocimiento de los recursos del FOES, el Ministerio de Minas y Energía propondrá al Gobierno nacional un mecanismo o indicador que refleje la capacidad de pago de usuarios en Áreas Rurales de Menor Desarrollo.

 

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D C. a los 25 días del mes de febrero de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVAN DUQUE MARQUEZ

 

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA

 

MARÍA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO