Concepto 310761 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de septiembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Ascenso
Para ascender a un empleo de mayor jerarquía dentro de la carrera administrativa, deberá participar en los concursos que adelanta la Comisión Nacional del Servicio Civil, entidad encargada de realizar los procesos de selección de los empleos pertenecientes a las entidades regidas por los sistemas general y específicos de carrera administrativa.
*20196000310761*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000310761
Fecha: 24/09/2019 10:41:59 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: CARRERA ADMINISTRATIVA- Ascenso. Radicación No.20192060300432 de fecha 27 de agosto de 2019.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si tiene derecho a nivelación salarial y ascender al grado de técnico teniendo en cuenta que trabaja en la entidad desde 1996 y durante ese tiempo se ha capacitado, me permito manifestarle lo siguiente:
La Constitución Política de Colombia, establece en el artículo 125:
“Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los trabajadores oficiales y los demás que determine la Ley.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.” (Negrilla fuera del texto)
Ahora bien, en relación con la forma de provisión de los empleos, la Ley 909 de 2004 señala:
“ARTÍCULO 23. Clases de nombramientos. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.
Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta Ley.
Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el título V de esta Ley.” (Subraya fuera del texto).
(…)
“ARTÍCULO 29. Concursos. Los concursos para el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa serán abiertos para todas las personas que acrediten los requisitos exigidos para su desempeño.” (Subrayado y negrilla nuestro)
Sobre el tema de ascenso, la Comisión Nacional del Servicio Civil, en concepto emitido con Radicado No 2-35-2008-000313 del 29 de enero de 2008, se pronunció, así:
“De acuerdo con los interrogantes planteados por usted, en primer lugar, es pertinente hacer referencia al ascenso, cuya figura buscaba seleccionar para un rango superior a quien, ya estando incorporado, mostrara de manera comprobada méritos suficientes para subir en la escala jerárquica del organismo al que pertenecía o en otros de la administración pública y cuya selección se hacía a través de concursos cerrados. Sin embargo, con fundamento en la legislación vigente, en la actualidad no es posible realizar este tipo de concursos y, por tanto, quien desee ascender deberá participar en los concursos que se convoquen para provisión de empleos de carrera administrativa.
En segundo lugar, los empleados con derechos de carrera tienen derecho preferencial y podrán ejercer empleos de nivel o grado superior, bajo la figura del encargo; también podrán ser beneficiarios de la comisión para desempeñar cargo de libre nombramiento y remoción, siempre y cuando se acrediten los requisitos, aptitudes y condiciones señalados en la normatividad vigente y cuenten con un nombramiento previo para cargo de esta naturaleza.
Lo anterior significa que, de acuerdo con la normatividad vigente, en la actualidad no es posible que un empleado con derechos de carrera sea ascendido sin previo concurso de méritos.
De otra parte, se señala que cuando se cumplen los requisitos para ser encargado en un empleo de grado o nivel superior no se requiere la renuncia, salvo que se desee aceptar y tomar posesión de otro empleo en el cual se cuente con nombramiento en provisionalidad o de libre nombramiento y remoción y el empleado no tenga interés en el derecho a que se le otorgue comisión para desempeñar esta última clase de empleo”.
De acuerdo con las anteriores disposiciones, los empleos en los órganos y entidades del Estado por regla general son de carrera, y la provisión (ingreso o ascenso) se hará exclusivamente mediante el sistema de mérito, conforme lo señala el artículo 125 de la Constitución Política y el artículo 27 y siguientes de la Ley 909 de 2004, en los que se garantice la transparencia y la objetividad, para todas las personas que acrediten los requisitos exigidos para su desempeño, sin discriminación alguna.
En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica si usted aspira a ascender a un empleo de mayor jerarquía dentro de la carrera administrativa, deberá participar en los concursos que adelanta la Comisión Nacional del Servicio Civil, entidad encargada de realizar los procesos de selección de los empleos pertenecientes a las entidades regidas por los sistemas general y específicos de carrera administrativa.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Revisó: Jose Fernando Arroyave
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4