Decreto 219 de 2020
Fecha de Expedición: 14 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR - ALIMENTOS PARA APRENDER
- Subtema: Planta de Personal
Se establece la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender.
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DECRETO 219 DE 2020
(Febrero 14)
«Por el cual se establece la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender»
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 189 de la Ley 1955 de 2019 en la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", crea la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Educación Nacional.
Que el Gobierno Nacional definió la estructura y desarrollo las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender.
Que se requiere adoptar la planta de personal para la puesta en funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender, para lo cual el Ministerio de Educación Nacional presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo.
Que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó la viabilidad presupuestal para establecer la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Creación de empleos. Crear en la planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender, los siguientes empleos:
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL | |||
No. De Cargos |
Denominación |
Código |
Grado |
Uno (1) |
Director General de Unidad Administrativa Especial |
0015 |
24 |
Uno (1) |
Asesor |
1020 |
18 |
Cuatro (4) |
Asesor |
1020 |
16 |
Dos (2) |
Secretario Ejecutivo |
4210 |
23 |
PLANTA GLOBAL | |||
No. De Cargos |
Denominación |
Código |
Grado |
Uno (1) |
Subdirector General |
0040 |
21 |
Cuatro (4) |
Subdirector Técnico |
0150 |
19 |
Siete (7) |
Profesional Especializado |
2028 |
233 |
Nueve (9) |
Profesional Especializado |
2028 |
21 |
Dos (2) |
Profesional Especializado |
2028 |
19 |
Quince (15) |
Profesional Universitario |
2044 |
11 |
Siete (7) |
Profesional Universitario |
2044 |
09 |
Siete (7) |
Secretario Ejecutivo |
4210 |
21 |
ARTÍCULO 2º. Provisión de empleos. La provisión de los empleos creados mediante el presente decreto se efectuará conforme a las disposiciones previstas en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015 y las demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 3º. Distribución de los empleos. El Director General distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el presente decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y los programas trazados por la entidad.
ARTÍCULO 4º. Disponibilidad presupuestal. El certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Director General y Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender - será expedido por la Secretaria General del Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO 5º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y surte efectos fiscales a partir de la publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de febrero de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVAN DUQUE MARQUEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
FERNANDO GRILLO RUBIANO