Resolución 5639 de 2005 Contraloría General de la República - Gestor Normativo - Función Pública

Resolución 5639 de 2005 Contraloría General de la República

Fecha de Expedición: 08 de febrero de 2005

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Contraloria General de la República

Dicta medidas administrativas relacionadas con la administración, traslado y asignación de personal y cargos de la planta global de Contraloría General de la República.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

RESOLUCIÓN ORGÁNICA 5639 DE 2005

 

(Febrero 8)

 

"Por medio de la cual se dictan medidas administrativas relacionadas con la administración, traslado y asignación de personal y cargos de la planta global de Contraloría General de la República"

 

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales; y

 

CONSIDERANDO

 

Que por mandato de la Constitución Política, contenido en el artículo 268, numeral 10, el Contralor General de la República tiene como atribución la de proveer los empleos que haya creado la ley para la Contraloría General de la República, previo el lleno de los requisitos establecidos tanto en la Constitución, como en las normas vigentes sobre la materia.

 

Que según el artículo 45 del Decreto Ley 268 del 22 de febrero de 2000, las reglas con base en las cuales se administrará el personal de la Contraloría serán las contenidas en los cánones generales que rigen para la rama ejecutiva en el ámbito nacional, cuando ello sea necesario y en todo lo que no contradiga lo dispuesto en dicho Decreto Ley y demás normas especiales propias de la Contraloría General de la República.

 

Que el Decreto Reglamentario 1950 del 24 de septiembre de 1973, en su Título III, Capítulos I a VII, en los artículos vigentes, regula la provisión de empleos y el movimiento de personal en la Administración Pública.

 

Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que el Decreto Ley 267 del 22 de febrero de 2000, en su Título I, Capítulos II y III, prevé la Organización Administrativa y la Desconcentración, Sectorización y Planificación en la Contraloría General de la República.

 

Que el artículo 16 del Decreto Ley 267 del 22 de febrero de 2000 establece el objetivo de las Gerencias Nacionales del ramo administrativo, indicando que éste consiste en proponer la política de desarrollo institucional de índole administrativa en sus diversos ámbitos de operación y prever los dispositivos necesarios para garantizar la función administrativa de la Contraloría General de la República.

 

Que el artículo 19 del Decreto Ley 267 de 2000 señala como objetivo de las Gerencias Departamentales el de representar a la Contraloría General de la República en el territorio de su jurisdicción, en calidad de agencias de representación inmediata del nivel superior de dirección del ente fiscal.

 

Que el Decreto Ley 267 de 2000 en su artículo 74 señala las competencias y funciones de las Gerencias Departamentales de la Contraloría General de la República.

 

Que el artículo 69 del Decreto Ley 267 de 2000 señala como funciones de la Gerencia de Talento Humano la de dirigir y diseñar, de acuerdo con lo que disponga el Contralor de la República, las políticas, planes y programas que se deban implantar en materia de talento humano, dentro de la cual se entiende adoptar decisiones específicas de manejo racional del recurso humano de la Institución.

 

Que en cumplimiento de los principios que rigen la función administrativa en especial los de celeridad y eficacia se hace necesario asignar al Gerente del Talento Humano la función de trasladar el personal, en el Nivel Central, entre Gerencias o del Nivel Central al Desconcentrado, mediante acto administrativo.

 

Que en el nivel desconcentrado la Gerencia Departamental se entiende como una sola dependencia, razón por la cual, los Gerentes Departamentales podrán asignar el personal de la respectiva Gerencia a los diferentes grupos.

 

Que en el Comité Directivo de la Contraloría General de la República en reunión del 28 de enero de 2005 se estudió y determinó la viabilidad de radicar en el Gerente del Talento Humano la facultad de trasladar los funcionarios.

 

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, este despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1. Asignar al Gerente del Talento Humano de la Contraloría General de la República la función de trasladar personal y cargos de la planta global de la entidad en el Nivel Central, así como de éste al nivel desconcentrado y entre las Gerencias Departamentales, mediante acto administrativo.

 

PARÁGRAFO. El uso de esta atribución estará condicionado a la previa consulta con la Comisión de personal, cuando el traslado implique cambio de sede territorial, en los términos del artículo 3 del Decreto Ley 271 de 2000.

 

ARTÍCULO 2. La función a que se refiere el artículo primero de esta Resolución también será ejercida por el Contralor General de la República, quien podrá revisar las decisiones del Gerente del Talento Humano.

 

ARTÍCULO 3. Los Gerentes Departamental es de la Contraloría General de la República podrán asignar los funcionarios de la respectiva Gerencia a los diferentes grupos de ésta, mediante acto administrativo, atendiendo las necesidades del servicio y los perfiles ocupacionales.

 

ARTÍCULO 4. Del acto administrativo de traslado, referido en el artículo primero y del acto administrativo de asignación de funcionarios, previsto en el artículo segundo, se deberá enviar copia tanto a la Dirección de Gestión del Talento Humano, como a la Dirección de Carrera Administrativa de la Entidad dentro de los tres (3) días siguientes a su comunicación.

 

ARTÍCULO 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de febrero de 2005

 

ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARRA

 

CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA