Circular Conjunta 01 de 2020 Presidencia de la Republica - Gestor Normativo - Función Pública

Circular Conjunta 01 de 2020 Presidencia de la Republica

Fecha de Expedición: 06 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ACCIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
- Subtema: Equidad de género, discapacidad, transparencia y lucha contra la corrupción

Acciones para el cumplimiento de la normativa en materia de equidad de género, discapacidad y transparencia y lucha contra la corrupción.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

CIRCULAR CONJUNTA Nº 01 DE 2020

 

PARA: Gobernadores(as) y Alcaldes(as)

 

DE: Vicepresidente de la República, Marta Lucia Ramírez de Rincón.

 

Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Antonio Grillo.

 

Director del Departamento Nacional de Planeación, Luís Alberto Rodríguez.

 

ASUNTO: Acciones para el cumplimiento de la normativa en materia de equidad de género, discapacidad y transparencia y lucha contra la corrupción.

 

FECHA: 6 de febrero de 2020

 

Apreciados Gobernadores y Alcaldes:

 

Nuestro país ha avanzado durante los últimos años en la adopción de un marco normativo en materia de equidad para las mujeres, protección a la población discapacitada y promoción de la transparencia y la lucha contra la corrupción. Sin embargo, aún falta mucho para lograr la adecuada inclusión de toda la población y la equidad de género en nuestra sociedad, así como la verdadera eficacia en la lucha contra la corrupción, objetivos cruciales en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y en nuestro Plan Nacional de Desarrollo "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad"

 

En materia de igualdad y equidad de género, el artículo 43 de la Constitución Política reconoce que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades y señala que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.

 

El Estado colombiano ha suscrito tratados y declaraciones internacionales como la Plataforma de acción de Beijing, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, incorporadas al ordenamiento jurídico interno mediante las leyes 51 de 1981 y 1257 de 2008 , normas que exigen del Estado, en todos sus niveles adoptar las medidas para desarrollar, impulsar, capacitar y empoderar a la mujer, así como prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia.

 

De forma complementaria, el país se comprometió a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), uno de los cuales señala que para el año 2030 Colombia deberá "asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública".

 

En materia de protección a la población discapacitada, la Ley 1346 de 2009 adoptó la "Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad”, al igual que la Ley 1618 de 2013 definen la responsabilidad del Estado de establecer mecanismos y sistemas de garantía para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, sin discriminación por motivo de su condición.

 

Una de las medidas adoptadas fue el establecimiento del porcentaje m1nimo de vinculación laboral de personas con discapacidad en las entidades del Estado en sus tres ramas del poder público, a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado y en los órganos autónomos e independientes, de manera gradual y con metas fijas para los años 2019 , 2023 y 2027 , según lo establece el Capítulo 2 al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015.

 

En materia de transparencia y lucha contra la corrupción, Colombia cuenta, entre otros, con la Ley 412 de 1997 en la cual el Estado colombiano adoptó la Convención Interamericana contra la Corrupción, la cual tiene como finalidad promover y fortalecer los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción. Asimismo, se promulgó la Ley Estatutaria 1712 de 2014 que regula el derecho y garantía del acceso a la información pública.

 

Por ello, el Plan Nacional de Desarrollo "Pacto por Colombia: Pacto por la Equidad" 2018-2020 contempla dos grandes apuestas: i) "robustecer las herramientas de promoción de la transparencia, el acceso a la información y la lucha contra la corrupción en todos los sectores administrativos , ramas del poder público, órganos autónomos e independientes y niveles territoriales" y ii) establecer "estándares mínimos de Estado Abierto para que sean implementados por sectores del Gobierno Nacional y por los gobiernos territoriales, co-creando planes de acción de Estado Abierto local con la ciudadanía , la academia, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil.

 

Para dar cumplimiento a los compromisos adoptados por el Estado en la normativa vigente, solicitamos a los gobernadores (as) y alcaldes(as) a impulsar en sus planes de desarrollo y en sus planes y programas territoriales, las siguientes acciones:

 

1. Fortalecer o crear las Secretarias y Oficinas de la Mujer, encargadas de los temas de género, adscritas a sus despachos y con presupuesto y capacidad de formular e implementar políticas públicas sobre esta materia.

 

2. Vincular a las plantas de personal de las alcaldías, gobernaciones y sus entidades adscritas, personas con discapacidad en los porcentajes señalados en la normativa, con el fin de garantizar a esta población el pleno ejercicio del derecho al trabajo en igualdad de condiciones.

 

3. Liderar el cumplimiento de las metas establecidas en los planes de desarrollo asociadas con la transparencia y la lucha contra la corrupción, impulsando la Red Interinstitucional Anticorrupción (RITA) para lo cual deberán designar un encargado de recibir información, quejas y advertencias sobre presuntos casos de corrupción, evaluarlos y darles el trámite correspondiente.

 

4. Incluir en sus planes de desarrollo programas y proyectos con metas específicas e indicadores de gestión en las materias señaladas. En los temas relacionados con equidad de género, se deben incluir metas específicas para el cierre de brechas entre hombres y mujeres, siguiendo los lineamientos de la comunicación enviada desde la Vicepresidencia de la República la última semana de enero del año en curso.

 

Para el acompañamiento técnico en la inclusión en los planes de desarrollo territoriales de las políticas de igualdad de la mujer y equidad de género; de discapacidad; y transparencia y lucha contra la corrupción, se han designado a las siguientes personas:

 

De la Secretaría de Transparencia, a la Secretaria Beatriz Londoño Patiño. De la Consejería Presidencial para la Participación de Personas con Discapacidad, al Consejero Jairo Clopatofaky. De la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, a la Consejera Gheidy Gallo Santos. Este trabajo se hará de manera conjunta y bajo la supervisión del Departamento Administrativo de la Función Pública y el Departamento Nacional de Planeación.

 

Finalmente, con el fin de coordinar el trabajo con las personas designadas en su administración para cada uno de estos temas, agradecemos enviar el nombre completo, cargo, correo electrónico y número telefónico a los correos electrónicos contacto@presidencia.gov.co y equidadmujer@presidencia.gov.co, con copia participacion@funcionpublica.gov.co y asistenciatecnicagenero@funcionpublica.gov.co

 

Cordialmente,

 

MARTA LUCIA RAMIREZ DE RINCON

 

Vicepresidente de la República

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO

 

Director Función Pública

 

LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ

 

Director del Departamento Nacional de Planeación