Concepto 309961 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de septiembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad
De acuerdo a la normatividad transcrita la norma no permite solicitar más de cuarenta y cinco (45) días de prórroga para el nombramiento en periodo de prueba.
*20196000309961*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000309961
Fecha: 24/09/2019 06:05:30 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEOS. Prórroga periodo de prueba. RAD. 201990003000572 de fecha 27 de agosto de 2019
En atención a la comunicación de la referencia en la que se consulta, 1) Después de solicitar 45 días de prórroga para posesionarse puede solicitar otros días de prórroga. 2) Cuando sea la hora del trabajo de parto que entidad deberá atenderme a la hora de este proceso es decir se responsabiliza la entidad privada o el magisterio. 3) Que entidad debe responder por mi licencia de maternidad. 4) De qué manera debo proceder ante la entidad privada para evitar la múltiple afiliación y como puedo informar que he sido seleccionada de la lista de elegibles a la entidad privada o es necesario renunciar y se pierde el pago de la licencia de maternidad 5) Que entidad debe pagar mi salario durante la licencia de maternidad, me permito manifestarle lo siguiente:
A este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual respecto del interrogante numero 4 planteado en la consulta no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares.
Respecto del primer interrogante planteado en la consulta, el Decreto 915 de 2016 1, consagra:
“ARTÍCULO 2.4.1.1.21. Nombramiento en período de prueba y evaluación. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la realización de la audiencia pública de escogencia de vacante definitiva en establecimiento educativo, la entidad territorial certificada debe expedir el acto administrativo de nombramiento en período de prueba del educador y comunicarlo al interesado, siempre respetando la vacante seleccionada por el elegible.
Comunicado el nombramiento, el designado dispone de un término improrrogable de cinco (5) días hábiles para comunicar a la entidad territorial su aceptación al cargo y diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del mismo. En caso de no aceptar o de no tomar posesión del cargo en el término establecido, la entidad territorial certificada procederá a nombrar a quien siga en la lista de elegibles, salvo que el designado haya solicitado una prórroga justificada para su posesión y la misma sea aceptada por la entidad territorial certificada, la cual no puede ser superior a cuarenta y cinco (45) días calendario.
Al final del período de prueba, el educador será evaluado por el rector o director rural o, tratándose de los referidos directivos, por el nominador de la respectiva entidad territorial certificada en educación o su delegado, siguiendo el protocolo que adopte la Comisión Nacional del Servicio Civil, de conformidad con la propuesta que someta a su consideración el Ministerio de Educación Nacional.”
Conforme a la normativa anterior, quien haya solicitado una prorroga justificada para su posesión y la misma sea aceptada dicha prórroga no puede ser superior a cuarenta y cinco (45) días, por lo cual para dar respuesta puntual a su inquietud esta Dirección Jurídica considera que de acuerdo a la normatividad transcrita la norma no permite solicitar más de cuarenta y cinco (45) días de prórroga para el nombramiento en periodo de prueba.
Respecto de los interrogantes 2, 3, 4 y 5 planteados en la consulta, esta Dirección Jurídica le informa que los mismos fueron remitidos mediante radicado número 20196000311551 del 24 de septiembre de 2019 de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4107 de 2011, a la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y pensiones del Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de que se pronuncie sobre el particular.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Javier Soto
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente, se subroga un capítulo y se modifican otras disposiciones del Decreto número 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación.