Concepto 303701 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 303701 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de septiembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Jornada de Trabajo

Dentro del límite máximo semanal de 44 horas para la jornada laboral, el jefe del organismo puede establecer el horario de trabajo. La jornada máxima legal para empleados públicos nacionales es de 44 semanales, la cual es aplicable a los empleados públicos territoriales, en virtud de la sentencia C-1063 de 2000.

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*20196000303701*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000303701

 

Fecha: 25/09/2019 03:46:21 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: JORNADA LABORAL. Horario de Trabajo. RAD. 2019-9000-301412 de fecha 28 de agosto de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, donde consulta si es permitido que el jefe inmediato en horas inhábiles se comunique vía telefónica con el servidor público, para informarle sobre asuntos oficiales de la entidad, me permito manifestar lo siguiente:

 

De conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Razón por la cual, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías al interior de las entidades.

 

No obstante, lo anterior, nos referiremos en cuanto al cumplimiento del horario de trabajo adicional, para lo cual la Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Único, establece:

 

«ARTÍCULO 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

 

(…)

 

11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales (…)».

 

Así mismo, el Decreto Ley 1042 de 1978, «Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones», en el artículo 33, establece:

 

«ARTÍCULO 33º. DE LA JORNADA DE TRABAJO. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas. (Lo subrayado fue modificado por Decreto Ley 85/86.)

 

Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

 

El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras». (Resaltado fuera de texto)

 

De conformidad con la normativa anterior, dentro del límite máximo semanal de 44 horas para la jornada laboral, el jefe del organismo puede establecer el horario de trabajo. La jornada máxima legal para empleados públicos nacionales es de 44 semanales, la cual es aplicable a los empleados públicos territoriales, en virtud de la sentencia C-1063 de 2000.

 

No obstante, lo anterior y de acuerdo con las funciones que cumpla el servidor público, el jefe podrá utilizar los medios de comunicación para efectos de que no se paralice el servicio tales como teléfono, correo electrónico, mensajes de texto, etc., en todo caso respetando los periodos de descanso que pueda tener el empleado.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Jorge Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó:  Armando López Cortés

 

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