Decreto 2898 de 2011 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2898 de 2011

Fecha de Expedición: 11 de agosto de 2011

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Subtema: Planta de Personal

Establece la planta de personal del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

Bibiana Beltrán Ballesteros Normal Bibiana Beltrán Ballesteros 4 5 2020-02-10T16:30:00Z 2020-02-10T16:31:00Z 1 1102 6287 52 14 7375 16.00 Clean Clean false false false false EN-US X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi;}

DECRETO 2898 DE 2011

 

(Agosto 11)

 

por el cual se establece la Planta de Personal del Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y en concordancia con los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud del artículo 1° de la Ley 1444 de 2011, se escindieron del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados al Despacho del Viceministerio de Justicia y del Derecho a las dependencias a su cargo. 

 

Que el artículo 4° de la Ley 1444 de 2011, creó el Ministerio de Justicia y del Derecho. 

 

Que en uso de facultades extraordinarias conferidas en la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República determinó los objetivos y estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho, ordenando la adopción de la planta de personal para su funcionamiento. 

 

Que el Ministerio de Justicia y del Derecho con el fin de establecer la planta de personal presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 del 2005, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública; 

 

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal. 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Las funciones propias del Ministerio de Justicia y del Derecho serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación: 

 

N° de cargos

Dependencia y denominación del cargo

Código

Grado

DESPACHO DEL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

1 (uno)

Ministro

0005

 

3 (Tres)

Asesor

1020

17

2 (Dos)

Asesor

1020

16

1 (Uno)

Asesor

1020

15

1 (Uno)

Asesor

1020

14

1 (Uno)

Asesor

1020

11

1 (Uno)

Asesor

1020

08

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

16

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

12

1 (Uno)

Técnico Administrativo

3124

18

1 (Uno)

Técnico Administrativo

3124

17

1 (Uno)

Técnico Administrativo

3124

16

1 (Uno)

Técnico Administrativo

3124

13

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

4044

22

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

4044

16

1 (Uno)

Conductor Mecánico

4103

19

3 (Tres)

Conductor Mecánico

4103

18

1 (Uno)

Conductor Mecánico

4103

15

6 (Seis)

Secretario Ejecutivo Despacho del Ministro

4212

26

DESPACHO VICEMINISTRO DE PROMOCIÓN DE LA JUSTICIA

1 (Uno)

Viceministro

0020

 

1 (Uno)

Asesor

1020

16

3 (Tres)

Asesor

1020

15

1 (Uno)

Asesor

1020

13

4 (Cuatro)

Asesor

1020

11

1 (Uno)

Asesor

1020

08

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

23

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

18

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

4044

19

2 (Dos)

Conductor Mecánico

4103

18

3 (Tres)

Secretario Ejecutivo de Despacho del Viceministro

4215

24

DESPACHO VICEMINISTRO DE POLÍTICA CRIMINAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA

1 (Uno)

Viceministro

0020

 

1 (Uno)

Asesor

1020

16

1 (Uno)

Asesor

1020

15

5 (Cinco)

Asesor

1020

11

1 (Uno)

Asesor

1020

08

1 (Uno)

Asesor

1020

03

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

20

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

16

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

4044

19

2 (Dos)

Conductor Mecánico

4103

18

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo de Despacho del Viceministro

4215

25

PLANTA GLOBAL

1 (Uno)

Secretario General

0035

24

6 (Seis)

Director Técnico de Ministerio

0100

23

3 (Tres)

Subdirector Técnico

0150

23

3 (Tres)

Jefe de Oficina

0137

22

1 (Uno)

Jefe Oficina Asesora de Planeación

1045

16

1 (Uno)

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

1045

16

1 (Uno)

Asesor

1020

14

1 (Uno)

Asesor

1020

07

8 (Ocho)

Profesional Especializado

2028

23

25 (Veinticinco)

Profesional Especializado

2028

22

7 (Siete)

Profesional Especializado

2028

21

12 (Doce)

Profesional Especializado

2028

20

4 (Cuatro)

Profesional Especializado

2028

19

34 (Treinta y cuatro)

Profesional Especializado

2028

18

6 (Seis)

Profesional Especializado

2028

17

3 (Tres)

Profesional Especializado

2028

16

33 (Treinta y tres)

Profesional Especializado

2028

15

3 (Tres)

Profesional Especializado

2028

14

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

13

14 (Catorce)

Profesional Especializado

2028

12

5 (Cinco)

Profesional Universitario

2044

11

35 (Treinta y cinco)

Profesional Universitario

2044

10

1 (Uno)

Profesional Universitario

2044

09

1 (Uno)

Profesional Universitario

2044

08

3 (Tres)

Profesional Universitario

2044

07

1 (Uno)

Profesional Universitario

2044

06

3 (Tres)

Profesional Universitario

2044

05

1 (Uno)

Profesional Universitario

2044

04

1 (Uno)

Profesional Universitario

2044

03

4 (Cuatro)

Profesional Universitario

2044

02

3 (Tres)

Técnico Administrativo

3124

18

7 (Siete)

Técnico Administrativo

3124

17

2 (Dos)

Técnico Administrativo

3124

16

8 (Ocho)

Técnico Administrativo

3124

15

1 (Uno)

Técnico Administrativo

3124

13

1 (Uno)

Técnico Administrativo

3124

10

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

4044

20

6 (Seis)

Auxiliar Administrativo

4044

17

2 (Dos)

Auxiliar Administrativo

4044

15

4 (Cuatro)

Auxiliar Administrativo

4044

12

1 (Uno)

Auxiliar de Servicios Generales

4064

14

7 (Siete)

Auxiliar de Servicios Generales

4064

13

1 (Uno)

Operario Calificado

4169

13

7 (Siete)

Secretario Ejecutivo

4210

24

7 (Siete)

Secretario Ejecutivo

4210

22

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

4210

21

5 (Cinco)

Secretario Ejecutivo

4210

18

 

ARTÍCULO 2°. El Ministro de Justicia y del Derecho, mediante resolución, incorporará los empleados públicos que del Ministerio del Interior y de Justicia continuarán prestando sus servicios en el Ministerio de Justicia y del Derecho y distribuirá los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del Ministerio. 

 

ARTÍCULO 3°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 1° del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación. 

 

ARTÍCULO 4°. Los empleados públicos del Ministerio de Justicia y del Derecho gozarán de la protección especial de que trata el Capítulo II de la Ley 790 de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1444 de 2011. 

 

ARTÍCULO 5°. La incorporación y el nombramiento en los empleos de la planta de personal, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia. 

 

ARTÍCULO 6°. La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones. 

 

ARTÍCULO 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 11 días del mes de agosto de 2011.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO,

 

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48158. 11, agosto, 2011.