Concepto 339841 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de octubre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JORNADA LABORAL
- Subtema: Horario Laboral
Resulta procedente que la administración programe los días sábados ocasionalmente máxime cuando las funciones que desempeñan exigen la atención en urgencias y cuando por realizarla, según lo indica, no excede las 44 horas semanales.
*20196000339841*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000339841
Fecha: 24/10/2019 09:32:54 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: JORNADA LABORAL. Obligación de los empleados de una Empresa Social del Estado de laborar los días sábados ocasionalmente. Radicado: 20199000333562 del 30 de septiembre de 2019
En atención a la comunicación de la referencia, y en el entendido que los médicos a los que hace referencia en su consulta son empleados públicos, me permito manifestarle lo siguiente:
La Sentencia C-1063 de 2000 proferida por la Corte Constitucional, se unificó la jornada laboral para los empleados públicos de los órdenes nacional y territorial la cual, se encuentra regulada por el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 1, que a renglón seguido establece:
«ARTÍCULO 33º.- De la jornada de trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana excedan un límite de 66 horas.
Dentro del límite máximo fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.
El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras». (Subrayado fuera del texto)
Así mismo, la Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Único, señala:
«Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público: […]
11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales […]».
Pues bien, a la luz de la normativa relacionada, la asignación mensual corresponde a la jornada máxima legal para los empleados públicos es de 44 horas a la semana.
Con fundamento en lo expuesto, esta Dirección Jurídica considera que es deber de los empleados cumplir con la jornada laboral de 44 horas en el horario que establezca la respectiva entidad en cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto Ley 1042 de 1978.
Así mismo, se precisa que la jornada de 44 horas semanales que deben cumplir los empleados públicos, es distribuida por el jefe del organismo, de acuerdo con las necesidades de la respectiva entidad.
Por lo tanto, resulta procedente que la administración programe los días sábados ocasionalmente máxime cuando las funciones que desempeñan exigen la atención en urgencias y cuando por realizarla, según lo indica, no excede las 44 horas semanales.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1.«Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones»