Decreto 100 de 2020 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 100 de 2020

Fecha de Expedición: 28 de enero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial para el Departamento de la Guajira

Se crea la Comisión Intersectorial para el Departamento de la Guajira.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

Bibiana Beltrán Ballesteros Normal Bibiana Beltrán Ballesteros 4 11 2020-01-31T00:28:00Z 2020-01-31T00:29:00Z 1 2906 16566 138 38 19434 16.00 Clean Clean false false false false EN-US X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi;}

DECRETO 100 DE 2020

 

(Enero 28)

 

Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Departamento de La Guajira

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que desde el año 2015, distintas instancias nacionales e internacionales, tales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional , el Consejo de Estado, entre otros, se han pronunciado sobre las precarias condiciones de nutrición, salud y acceso al agua potable del pueblo Wayúu, en particular de sus niños, niñas y adolescentes, han decretado medidas cautelares y órdenes definitivas a diversas entidades nacionales y territoriales y a los organismos de control para la protección y garantía de los derechos de esta población.

 

Que mediante Sentencia T-302 del 2017 la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional (ECI) en relación con la protección de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de los niños, niñas y adolescentes de algunas comunidades del pueblo Wayúu ubicadas en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia en el Departamento de La Guajira y ordenó la adopción de un Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las políticas públicas para la superación del ECI.

 

Que a través del Auto 207 del 25 de mayo de 2017, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, en respuesta a una solicitud del Departamento Nacional de Planeación, autorizó la coordinación, preparación, aprobación, expedición y publicación de un único documento CONPES para el establecimiento de una política nacional de seguridad alimentaria para la niñez Wayúu, así como para su atención en salud. En cumplimiento del mencionado auto, se expidió el documento CONPES 3944 de 2018, que contiene la estrategia para el desarrollo integral del departamento de La Guajira y sus pueblos indígenas.

 

Que con posterioridad a la Sentencia T-302 de 2017, se han presentado nuevas órdenes judiciales, tales como la Sentencia T-415 de 2018 y T-216 de 2019, entre otras, que involucran el actuar de diferentes entidades del orden nacional y territorial relacionadas con la garantía de los derechos fundamentales de la población en el Departamento de La Guajira que deben ser armonizadas con las actuaciones estatales que se adelanten para la superación del estado de cosas inconstitucional en esa región del país.

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia Pacto por la Equidad (PND) estableció acciones diferenciadas para la superación de la pobreza extrema en La Guajira que requieren una coordinación efectiva de varias entidades del orden nacional y territorial.

 

Que el Gobierno nacional, respetuoso de los fallos judiciales y consciente de la situación que se presenta en el Departamento de La Guajira, considera pertinente y necesaria la creación de una comisión intersectorial que facilite, entre otras: (i) Construir de forma conjunta y articulada las acciones, los plazos y metas, así como los indicadores para evaluar el impacto de las políticas públicas actuales y las que se adopten para cumplir con las órdenes judiciales asociadas con la crisis en La Guajira; (ii) Establecer un diálogo fluido y facilitar el acompañamiento permanente del Ministerio Público en el diseño e implementación de las medidas que se identifiquen como urgentes y necesarias; (iii) Realizar la verificación de lo actuado judicialmente y constituir una línea de acción armónica para el cumplimiento integral de las órdenes judiciales; (iv) Establecer espacios de rendición de cuentas y un cronograma para saber en qué momento se deben implementar y, (v) Hacer seguimiento a una estrategia integral de atención para el departamento de La Guajira.

 

Que los numerales 3 y 7 del artículo 24 del Decreto 1784 de 2019 "por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República" disponen que la Consejería Presidencial para las Regiones tendrá dentro de sus funciones: "Coordinar y apoyar a las entidades competentes del orden nacional y territorial en la ejecución de políticas y el desarrollo programas, planes y proyectos estratégicos del Gobierno nacional en territorio, atendiendo las directrices del Presidente de la República y del Jefe de Gabinete" y "Coordinar y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones judiciales y de otras autoridades, que conlleven órdenes al Presidente de la República o al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y que tengan relación con las acciones que deban adelantar las regiones".

 

Que según los numerales 2, 3 y 10 del artículo 2 del Decreto 2893 de 2011 "por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior", modificado por el Decreto 1140 de 2018, son funciones del ministerio del Interior: "Diseñar e implementar de conformidad con la ley las políticas públicas de protección, promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos, en coordinación con las demás entidades del Estado competentes (…)"; "Servir de enlace y coordinador de las entidades del orden nacional en su relación con los entes territoriales y promover la Integración de la Nación con el territorio y el desarrollo territorial, a través de la profundización de la descentralización, ordenamiento y autonomía territorial y la coordinación y armonización de las agendas de los diversos sectores administrativos, dentro de sus competencias, en procura de este objetivo" y "Formular, promover y hacer seguimiento a la política de los grupos étnicos para la materialización de sus derechos, con un enfoque integral, diferencial, social y de género, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado".

 

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el Gobierno nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos.

 

Que por lo anterior, resulta pertinente crear una comisión intersectorial que tenga por objeto coordinar y orientar las acciones de las diferentes entidades del Gobierno nacional tendientes a la superación del estado de cosas inconstitucional en el Departamento de La Guajira en el corto, mediano y largo plazo, facilitar la labor de dichas entidades en el cumplimiento de pronunciamientos judiciales que ordenan medidas integrales y estructurales que se deban adelantar en La Guajira y apoyar los procesos de planificación de las acciones y/o actividades necesarias para la atención integral en el citado territorio.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. Creación. Créase la "Comisión Intersectorial para el Departamento de La Guajira".

 

ARTÍCULO 2. Objeto. La Comisión Intersectorial tendrá por objeto coordinar y orientar las acciones de las diferentes entidades del Gobierno nacional tendientes a la superación del estado de cosas inconstitucional en el departamento de la Guajira en el corto, mediano y largo plazo, facilitar la labor de tales entidades en el cumplimiento de pronunciamientos judiciales que ordenan medidas integrales y estructurales que se deban adelantar en La Guajira y apoyar los procesos de planificación de las acciones y/o actividades necesarias para la atención integral en el citado territorio.

 

ARTÍCULO 3. Integración. La Comisión Intersectorial para el Departamento de La Guajira estará integrada por:

 

1. El Ministro del Interior o su delegado.

 

2. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.

 

3. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

 

4. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.

 

5. Consejero Presidencial para las Regiones de la Presidencia de la República, o su delegado, quien la presidirá;

 

6. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

 

7. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado;

 

8. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado;

 

9. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado.

 

PARÁGRAFO 1. En el caso de los Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión Intersectorial para el Departamento de La Guajira sólo podrá ser delegada en los Viceministros y en el caso de los Directores, en los respectivos Subdirectores. Para el caso del Consejero Presidencial para las Regiones, en un funcionario del nivel asesor.

 

PARÁGRAFO 2. A las sesiones de la Comisión Intersectorial para el Departamento de La Guajira podrán asistir con voz, pero sin voto, los organismos de control.

 

Así mismo, podrán ser invitadas las entidades públicas del nivel nacional o territorial, las entidades privadas, así como particulares, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la Comisión Intersectorial.

 

PARÁGRAFO 3. Con el fin de que el diseño, implementación y ejecución de las medidas a tomar aseguren un enfoque diferencial, de acuerdo con la Constitución, se podrán invitar a los representantes de las autoridades indígenas. Estas se convocarán para participar en sesiones de la Comisión con el propósito de contribuir en las distintas fases de la política pública, de conformidad con los lineamientos para la concertación, la participación y la consulta previa que expida el ministerio del Interior.

 

De la misma manera, la sociedad civil, las organizaciones sociales y expertos, podrán participar del seguimiento de las políticas públicas como integrantes de una veeduría ciudadana o individualmente considerados.

 

PARÁGRAFO 4. La Comisión Intersectorial para el Departamento de La Guajira hará parte del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las políticas públicas para la superación del estado de cosas inconstitucional mencionado en la Sentencia T-302 de 2017.

 

ARTÍCULO 4. Funciones. La Comisión Intersectorial para el Departamento de La Guajira tendrá las siguientes funciones:

 

1. Participar en el diseño de las acciones necesarias para garantizar el goce efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes del departamento de La Guajira, en especial, su derecho a un desarrollo armónico e integral.

 

2. Recomendar medidas para que las distintas entidades competentes coordinadamente cooperen entre sí, para lograr una solución articulada al problema de desnutrición, acceso al sistema de salud y falta de acceso al agua potable y salubre, y al saneamiento básico de la niñez en La Guajira.

 

3. Generar espacios que permitan fortalecer la articulación y coordinación de las entidades de orden nacional y territorial.

 

4. Diseñar de forma conjunta las acciones, los plazos y metas, así como los indicadores que permitan evaluar y corregir cíclicamente las decisiones de política pública que se adopten.

 

5. Orientar las acciones necesarias para cumplir con las condiciones establecidas para la superación del estado de cosas inconstitucional y con los objetivos mínimos constitucionales señalados por la Corte Constitucional en sus pronunciamientos sobre La Guajira.

 

6. Propender que las entidades que integran la Comisión Intersectorial mantengan el acompañamiento permanente del Ministerio Público, en especial en el diseño e implementación de las medidas que se identifiquen como urgentes y necesarias.

 

7. Coordinar la definición de los espacios de rendición de cuentas, en los que participarán, entre otros, las entidades que integran la Comisión Intersectorial.

 

8. Orientar la definición de estrategias de participación de las autoridades indígenas en los distintos procesos del cumplimiento de las órdenes judiciales que así lo requieran.

 

9. Definir las acciones que permitan la adopción de medidas de corto, mediano y largo plazo por parte de las respectivas entidades, orientadas al cumplimiento del objeto de la Comisión.

 

10. Crear comités de trabajo técnicos o jurídicos por sectores o temas específicos, que se estimen pertinentes para cumplir con el objeto de la Comisión.

 

11. Articular acciones con las entidades territoriales y actores no gubernamentales involucrados en el cumplimiento de las órdenes impartidas relacionados con el Departamento de La Guajira.

 

12. Coordinar la respuesta, acciones y estrategias jurídicas del Gobierno nacional frente al cumplimiento de los fallos judiciales que tienen impacto en el Departamento de La Guajira, especialmente aquellos asociados con la Sentencia T-302 de 2017 y otras decisiones conexas o relacionadas con el departamento de La Guajira.

 

13. Articular acciones con otras comisiones e instancias intersectoriales, así como con los programas, proyectos, planes y estrategias diseñados para mitigar y mejorar la situación humanitaria, social, económica y ambiental del departamento

 

14. Definir su propio reglamento.

 

15. Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad.

 

ARTÍCULO 5. Funcionamiento. La Comisión Intersectorial para el Departamento de La Guajira se reunirá ordinariamente y por derecho propio trimestralmente o de forma extraordinaria a solicitud del presidente o de cualquiera de sus miembros.

 

Sin perjuicio de lo establecido en el presente decreto, el reglamento interno establecerá los mecanismos y requerimientos para deliberar y decidir, así como las reglas aplicables a cada sesión de la Comisión y las obligaciones de sus miembros, presidente y secretaría técnica.

 

De las sesiones se levantarán actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico, luego de ser aprobadas por los miembros.

 

ARTÍCULO 6. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para el Departamento de La Guajira será ejercida por el Ministerio del Interior.

 

ARTÍCULO 7. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica:

 

1. Coordinar la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión a solicitud del presidente o de cualquiera de sus miembros, preparando el orden del día, propuestas, documentos de trabajo y demás material de apoyo, que sirvan de soporte para las decisiones de la misma.

 

2. Recibir, consolidar y presentar a la Comisión las propuestas técnicas que realicen los comités técnicos y jurídicos que se conformen por área, orientadas a mejorar las condiciones actuales del Departamento de La Guajira y dar cumplimiento a las órdenes judiciales.

 

3. Servir de enlace y brindar apoyo técnico para la coordinación entre las entidades que integren la Comisión y las autoridades locales, así como la de los pueblos, comunidades y grupos étnicos del Departamento de La Guajira y para servir de apoyo a la secretaría establecida para el Comité Técnico Territorial, cuando se requiera.

 

4. Apoyar a las entidades integrantes de la Comisión en la preparación de los informes y demás material de apoyo que requieran para dar respuesta a las solicitudes de la rama judicial, entes de control, particulares o cualquier otra instancia.

 

5. Hacer seguimiento a la implementación de las decisiones y recomendaciones de la Comisión Intersectorial.

 

6. Solicitar la información y consolidar los informes de cumplimiento que se remitirán a los entes de control o a las demás autoridades que lo soliciten.

 

7. Realizar el seguimiento a las diferentes acciones y actividades que ejecuten los comités técnicos y jurídicos que se creen.

 

8. Rendir a la Comisión los informes sobre las actividades llevadas a cabo por esta y el cumplimiento de las acciones y actividades en desarrollo del objeto de la misma, cuando sea requerido.

 

9. Elaborar y suscribir las actas de la Comisión con el presidente.

 

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de sus funciones la Secretaría Técnica de la Comisión podrá solicitar informes a los líderes de los comités de que trata el artículo 8 del presente decreto, y a las demás entidades que conforman la Comisión, los cuales deben ser presentados de manera oportuna, completa y en las fechas y términos que sean solicitados, al igual que al Comité Territorial cuando sea pertinente.

 

ARTÍCULO 8. Comités técnicos y jurídicos. La Comisión podrá conformar los comités técnicos y jurídicos que se consideren necesarios, para articular la atención sectorial que permita avanzar en la superación del estado de cosas inconstitucional en el Departamento de La Guajira.

 

Los comités tendrán por objeto adelantar las labores técnicas y acciones que permitan ejecutar e implementar los lineamientos, actividades, y/o políticas por área de atención, orientadas al cumplimiento de las funciones de la comisión.

 

PARÁGRAFO 1. Se podrá crear un Comité Técnico del Orden Territorial presidido por el Ministerio del Interior, en el cual, podrán participar el Gobernador del Departamento de La Guajira, los alcaldes de los municipios del departamento, el Director de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira "Corpoguajira", otras autoridades públicas con funciones en el territorio, así como particulares, cuyo aporte se estime de utilidad para el Comité. Este Comité contará con una secretaria técnica regional, cuyas funciones y responsable serán definidos por el citado comité. Las actas de estas reuniones deberán hacer parte del archivo de la Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial.

 

ARTÍCULO 9. Financiación. Las funciones asignadas a la Comisión Intersectorial para el Departamento de la Guajira se desarrollarán con cargo a los recursos de las entidades que la conforman, según los recursos incluidos para cada vigencia fiscal, respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

 

ARTÍCULO 10. Sesiones de trabajo de los comités técnicos y jurídicos. Los comités técnicos y jurídicos contarán con un sector líder designado por la comisión, el cual deberá diseñar un plan de trabajo con un cronograma de acciones a desarrollar. Las entidades líderes de cada comité podrán convocar a las demás entidades y sectores de Gobierno que consideren pertinentes para desarrollar el plan de trabajo.

 

PARÁGRAFO. El contenido de las sesiones de los comités técnicos y jurídicos se hará constar en actas, que serán suscritas por el sector líder del respectivo comité.

 

ARTÍCULO 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de enero de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVAN DUQUE MARQUEZ

 

LA MINISTRA DEL INTERIOR,

 

NANCY PATRICIA GUTIERREZ

 

EL VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

IVÁN DARÍO GONZÁLEZ ORTÍZ

 

LA MINISTRA DE'. EDUCACIÓN NACIONAL

 

MARÍA VICTORIA ANGULO

 

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

 

JONATHAN MALAGÓN

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

 

LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

 

SUSANA CORREA

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE

 

El DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO