Decreto 2370 de 2019
Fecha de Expedición: 27 de diciembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
- Subtema: Planta de Personal
Prórroga la planta de empleos temporales para el Programa Todos a Aprender del Ministerio de Educación Nacional.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 2370 DE 2019
(Diciembre 27)
"Por el cual se prórroga la planta de empleos temporales para el Programa Todos a Aprender del Ministerio de Educación Nacional"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 21 de Ley 909 de 2004 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, consagra que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal, con el fin de desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo.
Que el Programa Todos a Aprender hace parte de las estrategias implementadas desde el año 2011 por el Ministerio de Educación Nacional para fortalecer las prácticas de aula de docentes oficiales del país y los procesos de aprendizaje de sus estudiantes, cuyo impacto contribuye al mejoramiento de la calidad educativa en las distintas regiones.
Que el Ministerio de Educación Nacional ha operado el Programa Todos a Aprender con el apoyo de las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas, a través de una planta temporal creada con el Decreto 4974 de 2011 y prorrogada con los Decretos 2761 de 2012, 2709 de 2014, 2238 de 2015 y 2466 de 2018.
Que el Plan Decenal de Educación 2016-2026, reconoció los resultados positivos del Programa Todos a Aprender en términos del impacto en docentes de establecimientos educativos oficiales y en el mejoramiento de los aprendizajes de sus estudiantes en Matemáticas y Lenguaje en nivel de básica primaria.
Que a partir de los resultados del Programa Todos a Aprender, y de los retos que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", plantea para el sector educación, especialmente en lo relacionado con el objetivo de "Todos por una educación de calidad', el Ministerio de Educación Nacional requiere fortalecer la misionalidad del Programa, para impactar los procesos de formación en más establecimientos educativos, así como en las Escuelas Normales Superiores, en nuevas áreas de conocimiento como las Ciencias Naturales y en otros niveles educativos como la educación inicial y la educación media, enfatizando en el enfoque de "Maestros formando Maestros" que constituye uno de los factores críticos de éxito de la estrategia, de acuerdo con los análisis de impacto realizados en la materia.
Que los propósitos del Programa Todos a Aprender guardan relación directa con las metas que el país se ha trazado a mediano y largo plazo en materia de Educación, consignadas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Plan Marco de Implementación, el Plan Decenal de Educación y el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022.
Que para lograr lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional requiere prorrogar la planta de empleos temporales hasta el 31 de diciembre de 2020, que soporte las acciones de fortalecimiento pedagógico orientadas a los docentes y directivos docentes de los niveles de educación preescolar, básica y media de las secretarías de educación, y que, además, permita aumentar el impacto de dichas acciones.
Que en cumplimiento de lo señalado en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, con relación a la apropiación de los recursos suficientes para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales de plantas temporales, el Ministerio de Educación Nacional, cuenta para la vigencia 2020, con una partida presupuestal aprobada por el Departamento Nacional de Planeación y apropiada con el rubro "Fortalecimiento de las condiciones para el logro de trayectorias educativas completas que contribuyan al desarrollo integral en la educación inicial, preescolar, básica y media", la cual está destinada a la financiación de la planta temporal que se requiere para el funcionamiento del Programa Todos a Aprender.
Que así mismo, en el ejercicio de Marco de Gasto de Mediano Plazo del Ministerio de Educación Nacional se encuentra considerado el presupuesto para el mencionado proyecto de inversión, con cargo al cual se priorizarán los recursos necesarios para la financiación de la planta temporal para la vigencia 2020.
Que el Departamento Nacional de Planeación, a través de la Dirección de Inversiones y Finanzas, mediante Oficio número 20194320669311 del 14 de noviembre de 2019, emitió concepto favorable a la prórroga de la planta temporal de 100 empleos del Ministerio de Educación Nacional para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020, en el marco del proyecto de Inversión de Fortalecimiento de las condiciones para el logro de trayectorias educativas completas que contribuyan al desarrollo integral en la educación inicial, preescolar, básica y media.
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió la viabilidad presupuesta l.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Prorrogar cargos temporales. Prorróguese a partir del 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, los siguientes empleos de' la planta temporal del Programa Todos Aprender:
No. DE CARGOS |
DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL EMPLEO |
CÓDIGO |
GRADO |
100 (cien) |
Profesional Especializado |
2028 |
21 |
ARTÍCULO 2. Funciones. Los empleos temporales de que trata el artículo 1 del presente decreto deberán encaminarse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a su creación, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de diciembre de 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
(FDO.) IVAN DUQUE MARQUEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
FERNANDO GRILLO RUBIANO