Circular 02 de 2019 Presidencia de la Republica - Gestor Normativo - Función Pública

Circular 02 de 2019 Presidencia de la Republica

Fecha de Expedición: 18 de octubre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Publicaciones

Se refiere a la petición que el Gobierno realiza a los Ministros y otros altos funcionarios del Gobierno Nacional para que hagan públicas sus declaraciones del impuesto de renta y complementarios.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CIRCULAR PRESIDENCIAL 02

 

PARA:

MINISTROS DEL DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, SUPERINTENDENTES, DIRECTORES, GERENTES, PRESIDENTES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL Y DEMÁS SERVIDORES PÚBLICOS DEL NIVEL DIRECTIVO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL Y ASESORES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

 

DE:

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

ASUNTO:

 

PUBUCACIÓN VOLUNTARIA DE LA DECLARACION DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS DEL AÑO 2018 Y SIGUIENTES

 

FECHA:

 

18 OCT. 2019

 

Como es del conocimiento general de los servidores públicos, el Estatuto Tributario consagra en su artículo 583 una reserva de orden legal sobre la declaración del impuesto de renta y complementarios, cuando establece:

 

"La información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada; por consiguiente, los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales sólo podrán utilizar/a para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para efectos de informaciones impersonales de estadística.

 

En los procesos penales, podrá suministrarse copia de las declaraciones, cuando la correspondiente autoridad lo decrete como prueba en la providencia respectiva.

 

Los bancos y demás entidades que en virtud de la autorización para recaudar los impuestos y recibir las declaraciones tributarias, de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales, conozcan las informaciones y demás datos de carácter tributario de las declaraciones, deberán guardar la más absoluta reserva con relación a ellos y sólo los podrán utilizar para los fines del procesamiento de la información, que demanden los reportes de recaudo y recepción, exigidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

En tal medida, con el propósito de dar una mayor transparencia del gobierno ante la ciudadanía, invito a todos los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, directores, gerentes y presidentes de entidades descentralizadas del orden nacional y demás servidores públicos del nivel directivo de la Rama Ejecutiva del orden nacional y a los asesores del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a publicar anualmente y de manera voluntaria su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable inmediatamente anterior.

 

Para tal efecto, los servidores públicos que deseen vincularse a esta iniciativa de transparencia podrán hacerlo en el sitio web de cada entidad u organismo, en la sección de "Transparencia y Acceso a la Información", bajo el nombre "Publicación voluntaria del impuesto sobre la renta y complementarios."

 

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

IVAN DUQUE MARQUEZ