Decreto 959 de 2013 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 959 de 2013

Fecha de Expedición: 17 de mayo de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Ministerio de Defensa Nacional

Por el cual se crean unos empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 959 DE 2013

 

(Mayo 17)

 

por el cual se crean unos empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el artículo 21 de Ley 909 de 2004 y los artículos 1° al 4° del Decreto número 1227 de 2005, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades pueden crear en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio para suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales; 

 

Que de conformidad con lo definido por el Consejo Directivo de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, en sesión del 21 de febrero de 2013, se aprobó la creación de empleos temporales en la planta de personal de la entidad y someterla a la aprobación del Gobierno Nacional; 

 

Que la Agencia Logística de las Fuerzas Militares presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) el estudio de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 19 de 2012 y los artículos 95 y 97 del Decreto número 1227 de 2005, para la creación de la planta de empleos temporales el cual obtuvo concepto favorable de ese departamento administrativo; 

 

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el concepto favorable para efectos del presente decreto, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Créanse en la planta de personal de empleados públicos de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, los siguientes empleos temporales, dentro del período comprendido entre el 1° de julio de 2013 y el 31 de diciembre de 2014, previa disponibilidad presupuestal: 

 

PLANTA GLOBAL 

No CARGOS 

DENOMINACIÓN 

CÓDIGO 

GRADO 

1 (Uno)

ASESOR DEL SECTOR DEFENSA

2-2

10

15 (Quince)

PROFESIONAL DE DEFENSA

3-1

14

1 (Uno)

PROFESIONAL DE DEFENSA

3-1

12

10 (Diez)

PROFESIONAL DE DEFENSA

3-1

11

22 (Veintidós)

PROFESIONAL DE DEFENSA

3-1

9

10 (Diez)

PROFESIONAL DE DEFENSA

3-1

7

10 (Diez)

PROFESIONAL DE DEFENSA

3-1

6

14 (Catorce)

PROFESIONAL DE DEFENSA

3-1

5

78 (Setenta y ocho)

PROFESIONAL DE DEFENSA

3-1

4

75 (Setenta y cinco)

PROFESIONAL DE DEFENSA

3-1

3

17 (Diecisiete)

TÉCNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA

5-1

25

162 (Ciento sesenta y dos)

TÉCNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA

5-1

24

86 (Ochenta y seis)

TÉCNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA

5-1

23

47 (Cuarenta y siete)

TÉCNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA

5-1

22

9 (Nueve)

TÉCNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA

5-1

21

9 (Nueve)

TÉCNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA

5-1

20

7 (Siete)

TÉCNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA

5-1

19

4 (Cuatro)

TÉCNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA

5-1

16

14 (Catorce)

TÉCNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA

6-1

21

17 (Diecisiete)

TÉCNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA

6-1

20

68 (Sesenta y ocho)

TÉCNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA

6-1

19

68 (Sesenta y ocho)

TÉCNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA

6-1

18

30 (Treinta)

TÉCNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA

6-1

17

36 (Treinta y seis)

TÉCNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA

6-1

16

56 (Cincuenta y seis)

TÉCNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA

6-1

15

17 (Diecisiete)

TÉCNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA

6-1

14

118 (Ciento dieciocho)

TÉCNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA

6-1

13

348(Trescientos cuarenta y ocho)

TÉCNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA

6-1

12

18 (Dieciocho)

TÉCNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA

6-1

11

4 (Cuatro)

TÉCNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA

6-1

10

39 (Treinta y nueve)

TÉCNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA

6-1

9

4 (Cuatro)

TÉCNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA

6-1

7

51 (Cincuenta y uno)

TÉCNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA

6-1

1

 

ARTÍCULO 2°. Los cargos temporales creados en el presente decreto deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto número 1227 de 2005. 

 

ARTÍCULO 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2013.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48793. 17, mayo, 2013.