Decreto 157 de 1984 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 157 de 1984

Fecha de Expedición: 26 de enero de 1984

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SISTEMA SALARIAL Y PRESTACIONAL
- Subtema: Corporaciones Autónomas Regionales

Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 157 DE 1984

 

(Enero 26)

 

(Derogado por el Art. 16 del Decreto 109 de 1985)

 

Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º El presente Decreto fija las escalas de remuneración de los empleos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional. 

 

ARTÍCULO 2º A partir del 1º de enero de 1984, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los empleos regulados por los Decretos extraordinarios 712, 1042 de 1978 y demás normas que los modifiquen o adicionen: 

 

ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO

 

 

Grado 

 

 

Asignación

Básica 

 

 

Gastos de representación

 

 

 

Total 

 

 

01

 

 

40.150

 

 

40.150

 

 

80.300

 

 

02

 

 

44.450

 

 

44.450

 

 

88.900

 

 

03

 

 

66.200

 

 

66.200

 

 

132.400

 

 

04

 

 

74.175

 

 

74.175

 

 

148.350

 

 

05

 

 

47.800

 

 

47.800

 

 

95.600

 

 

06

 

 

47.800

 

 

47.800

 

 

95.600

 

 

07

 

 

74.175

 

 

74.175

 

 

148.350

 

 

08

 

 

74.175

 

 

74.175

 

 

148.350

 

 

09

 

 

59.130

 

 

105.120

 

 

164.250

 

 

 

ESCALA DEL NIVEL ASESOR

 

 

Grado 

 

 

Asignación

Básica 

 

 

Gastos de representación

 

 

 

Total 

 

 

01

 

 

39.300

 

 

39.300

 

 

78.600

 

 

02

 

 

42.575

 

 

42.575

 

 

85.150

 

 

03

 

 

46.025

 

 

46.025

 

 

92.050

 

 

04

 

 

74.175

 

 

74.175

 

 

148.350

 

 

 

ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO

 

Grado

 

 

Asignación básica

01 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

45.750

 

 

02 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

48.850

 

 

03 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

51.550

 

 

04 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

54.750

 

 

05 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

60.200

 

 

06 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

61.950

 

 

07 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

63.350

 

 

08 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

65.960

 

 

09 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

68.400

 

 

10 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

70.100

 

 

11 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

71.850

 

 

12 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

73.750

 

 

13 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

75.150

 

 

14 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

80.450

 

 

15 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

82.050

 

 

16 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

83.850

 

 

17 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

85.050

 

 

 

ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL

 

Grado

 

 

Asignación básica

01 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

31.300

 

 

02 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

33.800

 

 

03 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

36.950

 

 

04 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

43.150

 

 

05 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

48.850

 

 

06 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

51.550

 

 

07 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

54.300

 

 

08 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

57.600

 

 

09 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

63.350

 

 

10 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

68.400

 

 

11 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

71.850

 

 

12 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

75.150

 

 

13 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

78.600

 

 

14 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

82.050

 

 

 

ESCALA DE NIVEL TECNICO 

 

Grado

 

 

Asignación básica

01 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

14.150

 

 

02 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

16.500

 

 

03 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

18.550

 

 

04 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

20.050

 

 

05 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

21.350

 

 

06 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

26.400

 

 

07 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

28.900

 

 

08 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

30.600

 

 

09 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

33.800

 

 

10 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

36.500

 

 

11 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

39.550

 

 

12 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

43.150

 

 

13 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

46.650

 

 

14 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

48.850

 

 

15 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

51.550

 

 

16 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

58.500

 

 

 

ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO

 

 

Grado

 

 

Asignación básica

01 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

11.300

 

 

02 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

11.850

 

 

03 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

12.650

 

 

04 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

13.550

 

 

05 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

15.450

 

 

06 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

16.500

 

 

07... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

18.550

 

 

08 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

20.050

 

 

09 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

21.350

 

 

10 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

24.100

 

 

11 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

26.000

 

 

12 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

28.700

 

 

13 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

30.600

 

 

14 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

31.300

 

 

15 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

33.800

 

 

16 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

34.650

 

 

17 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

36.500

 

 

18 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

39.700

 

 

19 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

42.450

 

 

20 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

45.750

 

 

21 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

51.550

 

 

 

ARTÍCULO 3º Para las escalas de los niveles Directivo y Asesor, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos. La segunda columna establece las asignaciones básicas para cada grado. La tercera columna fija los gastos de representación para cada grado y la cuarta columna, el total de la remuneración por asignación básica más gastos de representación. 

 

Para los niveles Ejecutivo, Profesional, Técnico, Administrativo y Operativo, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna comprende las asignaciones básicas para cada grado. 

 

ARTÍCULO 4º Las asignaciones fijadas en las escalas señaladas en este Decreto, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. 

 

Por ningún motivo se crearán empleos cuya jornada de trabajo sea diferente a tiempo completo o medio tiempo. 

 

Para los efectos de este Decreto se entiende por empleos de medio tiempo los que tiene jornada diaria de cuatro (4) horas. 

 

Los empleos de medio tiempo se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado. 

 

ARTÍCULO 5º No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los empleos por hora/mes dé médico y odontólogo, se remunerarán en forma proporcional a la asignación básica que les corresponda de acuerdo con el número de horas. 

 

ARTÍCULO 6º A partir del 1º de enero de 1984, la remuneración mensual del empleo de Superintendente Delegado Grado 16, del nivel Ejecutivo, será equivalente al ochenta por ciento (80%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación corresponda al cargo de Superintendente Grado 04 del nivel Directivo. El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneración mensual, tendrá el carácter de gastos de representación. 

 

ARTÍCULO 7º El reajuste de la remuneración de los empleos a que se refieren los artículos 5º y 6º del Decreto-ley 8693 de 1981 y los Decretos-leyes 250 de 1982; 103, 292, 293 de 1983, se pagará con base en las nuevas escalas fijadas en el presente Decreto y en la proporción de asignación básica y gastos de representación, que dichos Decretos señalan. 

 

ARTÍCULO 8º Los gastos de representación mensuales para los empleos que se determinan a continuación, serán los siguientes: 

 

 

Denominación 

 

 

Código 

 

 

 

Grado 

 

 

Gastos de

representación 

 

 

Director Regional ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

2035

 

 

08

 

 

8.100

 

 

 

 

 

 

 

 

14

 

 

10.200

 

 

Director de Unidad Administrativa Especial ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

 

 

2025 

 

 

 

08 

 

 

 

8.100 

 

 

 

 

 

 

 

 

14

 

 

10.200

 

 

 

ARTÍCULO 9º A partir de la vigencia del presente Decreto, establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos de las entidades a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior. 

 

 

 

 

 

Remuneración mensual 

 

 

Viáticos diarios 

 

en pesos 

 

para comisiones 

 

en el país 

 

 

Viáticos diarios

en dólares 

 

estadounidenses para 

 

comisiones en 

 

el exterior 

 

 

Hasta 14.850

 

 

Hasta 1.500

 

 

hasta 95

 

 

De 14.851 a 29.550

 

 

Hasta 2.500

 

 

hasta 105

 

 

De 29.551 a 56.550

 

 

Hasta 3.600

 

 

hasta 170

 

 

De 56.551 a 83.450

 

 

Hasta 4.350

 

 

hasta 260

 

 

De 83.451 a 108.450

 

 

Hasta 5.050

 

 

hasta 275

 

 

De 108.451 a 143.400

 

 

Hasta 5.850

 

 

hasta 300

 

 

Dé 143.401 en adelante

 

 

Hasta 6.650

 

 

hasta 310

 

 

 

Las entidades a que se refiere el presente artículo, fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo. 

 

Pata determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. 

 

Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo. 

 

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado. 

 

ARTÍCULO 10. A partir del 1º de enero de 1984, reajústase en un dieciocho punto cinco por ciento (18.5%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1042 de 1978, 305 de 1981 y 69 de 1083. Si al aplicar el porcentaje de qué trata el presente artículo, resultaren centavos, se desecharán. 

 

ARTÍCULO 11. El Subsidio de Alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta pesos ($ 34.650.00), será de un mil ciento veinticinco pesos ($ 1.125.00) mensuales, moneda corriente, pagaderos por las respectivas entidades 

 

No se tendrá derecho a este Subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia. 

 

PARÁGRAFO. Cuando las entidades suministren alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al Subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero 

 

ARTÍCULO 12. Los empleados subalternos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que tengan la obligación de participar en trabajos ordenados para la preparación y elaboración del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, su liquidación y demás labores anexas al cierre e iniciación de cada vigencia fiscal podrán devengar horas extras, dominicales y festivos, siempre y cuando estén comprendidos en los siguientes niveles: 

 

El nivel Operativo; el nivel Administrativo hasta el Grado 16 inclusive; el nivel Técnico hasta el Grado 10 Inclusive; el nivel Profesional hasta el Grado 10 inclusive, y el nivel Ejecutivo hasta el Grado 09 inclusive. 

 

El Director General del Presupuesto podrá autorizar el trabajo de horas extras, dominicales y festivos, para la elaboración de los trabajos anteriormente citados, sin que la cuantía mensual exceda el 25% de la remuneración de cada funcionario. 

 

ARTÍCULO 13. El presente Decreto no se aplicará: 

 

a) A los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan servicio en el exterior. 

 

b) Al personal docente de los distintos organismos de la Rama Ejecutiva que se rigen por normas especiales. 

 

c) A los empleados públicos de las entidades que tienen sistemas especiales de remuneración legalmente aprobados. 

 

d) Al personal de las fuerzas Militares y a los empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional que no se rigen por el Decreto extraordinario 1042 de 1978 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. 

 

e) Al personal de la Policía Nacional y a los empleados civiles al servicio de la misma. 

 

f) Al personal de que trata el Decreto 115 de 1983. 

 

PARÁGRAFO. Los decretos que fijen el reajuste de las remuneraciones de los funcionarios a que se refieren los literales b) y c) del presente artículo, que tienen sistemas especiales de remuneración legalmente aprobados, no podrán exceder del dieciocho punto cinco por ciento (18.5%). 

 

ARTÍCULO 14. El reajuste de las escalas de remuneración para los empleados públicos que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, sometidas al régimen de dichas empresas, se sujetará a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 13 del presente Decreto. 

 

ARTÍCULO 15. El presente Decreto rige a, partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1984, salvo lo dispuesto en el artículo 9º. 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1984.

 

BELISARIO BETANCUR

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (E),

 

FLORÁNGELA GÓMEZ DE ARANGO.

 

LA JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL,

 

ERICINA MENDOZA SALADÉN.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 36471. 1, febrero, 1984