Decreto 3695 de 2003 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3695 de 2003

Fecha de Expedición: 19 de diciembre de 2003

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SISTEMA SALARIAL
- Subtema: Congreso de la República

se reajusta la asignación mensual para los miembros del Congreso de la República.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 3695 DE 2003

 

(Diciembre 19)

 

(Derogado por el Art. 3 del Decreto 4412 de 2004)

 

por el cual se reajusta la asignación mensual para los Miembros del Congreso de la República.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992 y en la Ley 644 de 2001, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 644 de 2001, el Contralor General de la República certificará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre el incremento salarial para los empleados de la administración central, el porcentaje promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los servidores de ese nivel; 

 

Que el Contralor General de la República, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 187 de la Constitución Política y el artículo 1º de la Ley 644 de 2001, con base en los Decretos 3535, 3536, 3546 y 3552 de 2003 certificó que el promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la Administración Central Nacional, para la vigencia fiscal de 2003, fue de seis punto veintitrés por ciento (6.23%); 

 

Que conforme al artículo 1º de la Ley 644 de 2001, corresponde al Gobierno Nacional determinar, con base en el certificado emitido por el Contralor General de la República, el reajuste en la asignación de los Miembros del Congreso, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. A partir del 1º de enero de 2003, la asignación mensual de los Miembros del Congreso de la República se reajustará en el seis punto veintitrés por ciento (6.23%). 

 

ARTÍCULO 2º. Las oficinas de Pagaduría de la honorable Cámara de Representantes y del honorable Senado de la República, expedirán la certificación detallada de los emolumentos que en virtud del reajuste salarial fijado en el presente decreto, devenguen los Miembros del Congreso para la vigencia fiscal del presente año. 

 

ARTÍCULO  3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 906 de 2002 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2003. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2003.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 45409. 22, diciembre, 2003