Acto Legislativo 1 de 1983 - Gestor Normativo - Función Pública

Acto Legislativo 1 de 1983

Fecha de Expedición: 10 de noviembre de 1983

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SISTEMA SALARIAL
- Subtema: Congreso de la República

Se reforma el artículo 113 de la Constitución Nacional

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ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1983

 

(Noviembre 10)

 

Por medio del cual se reforma el artículo 113 de la Constitución Nacional

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

 

En uso de sus atribuciones constitucionales,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. El Artículo 113 de la Constitución Nacional, quedará así: 

 

"Los Miembros del Congreso tendrán sueldo anual y gastos de representación. Cada año, el Contralor General de la República informará en detalle sobre el porcentaje promedio ponderado de todos los cambios ocurridos durante el último año en la remuneración de los servidores de la Nación. 

 

El sueldo y los gastos de representación de los Congresistas variarán en el mismo sentido y el mismo porcentaje a partir del 1º de enero de 1984, conforme al informe que rinda el Contralor General sobre los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores en el año inmediatamente anterior". 

 

ARTÍCULO 2. Este Acto legislativo rige desde su publicación en el Diario Oficial

 

Dado en Bogotá, D. E., a los... días del mes... de mil novecientos ochenta y tres (1983).

 

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DEL SENADO DE LA REPÚBLICA,

 

EMILIO URREA DELGADO.

 

EL PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

JULIO BAHAMÓN VANEGAS.

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL SENADO DE LA REPÚBLICA,

 

CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA.- GOBIERNO NACIONAL.

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

BOGOTÁ, D. E., NOVIEMBRE 10 DE 1983.

 

BELISARIO BETANCUR.

 

EL MINISTRO DE GOBIERNO,

 

ALFONSO GÓMEZ GÓMEZ.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 36381. 21, enero, 1983