Ley 1085 de 2006 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 1085 de 2006

Fecha de Expedición: 09 de agosto de 2006

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Congreso de la República

Modifica parcialmente la planta de personal de la Cámara de Representantes.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 1085 DE 2006

 

(Agosto 9)

 

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

Por la cual se modifica parcialmente la planta de personal de la Cámara de Representantes, en desarrollo del artículo 150, numeral 20 de la Constitución Política.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Modifíquese el artículo 383 de la Ley 51 de 1992, así:

 

3.11 Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias.

 

3.12 Comisión Especial de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial.

 

ARTÍCULO  2. Adiciónese el artículo 383 de la Ley 51 de 1992, así:

 

3.11 Comisión de Derechos Humanos y Audiencias:

 

No de cargos

Nombre del cargo

Grado

1

Profesional Universitario

06

1

Secretaria Ejecutiva

05

1

Transcriptor

04

3

 

 

ARTÍCULO 3. FUNCIONES DEL PROFESIONAL UNIVERSITARIO DE LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y AUDIENCIAS DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El Profesional Universitario con atribuciones de Profesional Universitario de la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias de la Cámara de Representantes tendrá las siguientes funciones:

 

1. Supervisar la labor administrativa de la Comisión y de los servidores públicos que la integran.

 

2. Apoyar la labor interna de los congresistas y miembros de la Comisión y la ejecución de los planes trazados por la Comisión.

 

3. Elaborar el Orden del Día de cada sesión, en coordinación con el Presidente de la Comisión.

 

4. Mantener informados a los miembros de la Comisión sobre el curso de los temas tratados en las sesiones, así como hacer seguimiento al desarrollo de los mismos.

 

5. Llamar a lista a las sesiones y verificar el quórum.

 

6. Asesorar judicialmente en forma temporal a los usuarios de los servicios de la Comisión, de acuerdo con las instrucciones que le imparta al efecto su Presidente.

 

7. Las demás que le sean asignadas por las leyes y normas reglamentarias posteriores de acuerdo con la naturaleza de su cargo.

 

PARÁGRAFO. Para ser Profesional Universitario de la Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias de la Cámara de Representantes, se requiere acreditar título de abogado y un (1) año de experiencia profesional en el área de los Derechos Humanos.

 

ARTÍCULO 4. FUNCIONES DEL CARGO DE SECRETARIA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y AUDIENCIAS DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. La Secretaria Ejecutiva de la Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias de la Cámara de Representantes tendrá las siguientes funciones:

 

1. Dar información a las personas y entidades que lo soliciten.

 

2. Recibir, analizar y contestar la correspondencia de la Comisión y buscar datos que ayuden a su pronta y adecuada tramitación.

 

3. Atender al público en general, Representantes y demás servidores públicos.

 

4. Llevar la agenda diaria de compromisos del superior inmediato y mantenerlo informado de sus actividades y compromisos más importantes.

 

5. Tomar dictados, redactar oficios, memorandos, correspondencia, etc., y transcribirlos a computador.

 

6. Las demás que se le asignen acordes con la naturaleza de su cargo.

 

PARÁGRAFO. La Secretaria Ejecutiva de la Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias de la Cámara de Representantes deberá contar con tarjeta profesional de secretaria o diploma de bachiller comercial y dos (2) años de experiencia relacionada.

 

ARTÍCULO 5. FUNCIONES DEL CARGO DE TRANSCRIPTOR DE LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y AUDIENCIAS DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El Transcriptor de la Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias de la Cámara de Representantes tendrá las siguientes funciones:

 

1. Grabar y transcribir las intervenciones de cada uno de los Representantes y de las demás personas que participen en las sesiones, contenidas en los equipos de grabación.

 

2. Remitir los documentos transcritos al Profesional Universitario de la Comisión o a la persona encargada, para la elaboración del anteproyecto del acta.

 

3. Ordenar el archivo en cuanto a cintas y transcripciones para darle mayor agilidad a la Comisión.

 

4. Apoyar durante las sesiones y colaborar en los asuntos de la Comisión.

 

5. Todas las demás que se le asignen acordes con la naturaleza de su cargo.

 

PARÁGRAFO. El Transcriptor de la Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias de la Cámara de Representantes deberá acreditar título de bachillerato comercial y un (1) año de experiencia relacionada.

 

ARTÍCULO 6. La Mesa Directiva de la Cámara de Representantes realizará los trámites pertinentes para el cumplimiento de la presente ley, así como la ubicación del espacio físico donde funcionará la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias de la Cámara de Representantes.

 

ARTÍCULO 7. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

LA PRESIDENTA DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

 

CLAUDIA BLUM DE BARBERI.

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

 

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD.

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

 

GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 9 días del mes de agosto de 2006.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 46.355 de 9 de agosto de 2006