Decreto 1539 de 2012 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1539 de 2012

Fecha de Expedición: 17 de julio de 2012

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Contraloria General de la República

Establace una planta temporal de empleos en la Contraloria General de la República.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

BIBIANA Normal BIBIANA 2 2 2019-12-17T01:07:00Z 2019-12-17T01:07:00Z 3 527 2902 Hewlett-Packard 24 6 3423 14.00 Clean Clean false 21 5,5 pto 14,95 pto 2 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:10.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:115%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif"; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-fareast-language:EN-US;}

DECRETO 1539 DE 2012

 

(Julio 17)

 

Por el cual se establece una planta temporal de empleos en la Contraloría General de la República

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el parágrafo 1° del artículo 152 de la Ley 1530 de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 152 de la Ley 1530 de 2012, "por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías", señala que corresponde a la Contraloría General de la República el ejercicio de la función de vigilancia y control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías. 

 

Que el parágrafo 1° del artículo 152 de la precitada Ley 1530 de 2012, reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para que, en un término de hasta de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, expida normas con fuerza de ley para crear los empleos en la Contraloría General de la República que sean necesarios para fortalecer la labor de vigilancia y el control fiscales de los recursos del Sistema General de Regalías. 

 

Que para efectos de la creación de los empleos de carácter temporal la Contraloría General de la República presentó el estudio técnico correspondiente, el cual mereció concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública. 

 

Que el Gobierno Nacional, considera procedente modificar la planta de personal de la Contraloría General de la República. 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.Créanse, hasta el 31 de diciembre de 2014, los siguientes empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Contraloría General de la República: 

 

Número de Empleos

 

 

Denominación del Empleo

 

 

Grado

 

 

3 (Tres)

 

 

CONTRALOR AUXILIAR

 

 

30 (Treinta)

 

 

CONTRALOR DELEGADO INTERSECTORIAL

 

 

04

 

 

4 (cuatro)

 

 

ASESOR DE DESPACHO

 

 

02

 

 

6 (seis)

 

 

ASESOR DE GESTIÓN

 

 

01

 

 

6 (Seis)

 

 

COORDINADOR DE GESTIÓN

 

 

03

 

 

126 (Ciento veintiséis)

 

 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

 

 

04

 

 

82 (Ochenta y dos)

 

 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

 

 

03

 

 

43 (Cuarenta y tres)

 

 

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

 

 

02

 

 

27 (Veintisiete)

 

 

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

 

 

01

 

 

2 (Dos)

 

 

TECNÓLOGO

 

 

01

 

 

3 (Tres)

 

 

SECRETARIO EJECUTIVO

 

 

06

 

 

2 (Dos)

 

 

SECRETARIO

 

 

04

 

 

4 (Cuatro)

 

 

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

 

 

03

 

 

 

ARTÍCULO 2°. La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones. 

 

ARTÍCULO 3°.La distribución de los cargos creados en el artículo 1° del presente decreto, se realizará por Resolución del (de la) Contralor (a) General de la República. 

 

ARTÍCULO 4°.La financiación de los cargos adicionados será con los recursos previstos en el artículo 103 de la Ley 1530 de 2012. 

 

ARTÍCULO 5°.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 17 días del  mes de julio de 2012.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

GERMÁN ARCE ZAPATA.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48494. 17, julio 2012