Resolución 692 de 2019 Contraloría General de la República - Gestor Normativo - Función Pública

Resolución 692 de 2019 Contraloría General de la República

Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Contraloria General de la República

Establece las reglas de distribución de trabajo, actuación e interacción de los servidores que integran la planta global temporal de regalías de la Contraloría General de la República.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

Bibiana Beltrán Ballesteros Normal Bibiana Beltrán Ballesteros 3 20 2019-12-16T21:08:00Z 2019-12-16T21:11:00Z 1 3654 20834 173 48 24440 16.00 Clean Clean false false false false EN-US X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi;} table.MsoTableGrid {mso-style-name:"Tabla con cuadrícula"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-priority:39; mso-style-unhide:no; border:solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt:solid windowtext .5pt; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-border-insideh:.5pt solid windowtext; mso-border-insidev:.5pt solid windowtext; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi;}

RESOLUCIÓN 692 DE 2019

 

(Marzo 1)

 

"Por la cual se establecen reglas de actuación e interacción de los funcionarios que integran la Planta Global Temporal para el fortalecimiento de la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías y se dictan otras disposiciones."

 

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuidas en los artículos 267 y 268, numeral 5º, de la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 267 de 2000 y las Leyes 42 de 1993, 610 de 2000, 1474 de 2011, 1530 de 2012, 1942 de 2018, y

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el inciso 1° del artículo 267 de la Constitución Política establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

 

Que el artículo 267 de la Constitución Política establece que "El Control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación". Así mismo, prevé que el control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva.

 

Que el artículo 268, numerales 1º y 5º de la Constitución Política le confiere al Contralor General de la República, prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas por los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse; así como la atribución de establecer la responsabilidad fiscal que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.

 

Que el artículo 64 de la Ley 610 de 2000 prevé la facultad de delegar el trámite de la acción fiscal en otras dependencias.

 

Que, con el propósito de fortalecer el ejercicio del control fiscal en el nivel desconcentrado, el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011 dispuso la organización de Gerencias Departamentales Colegiadas en cada uno de los departamentos del país, señalando dentro de su estructura un gerente departamental y no menos de dos contralores provinciales.

 

Que la citada Ley 1474 de 2011, además, introdujo una serie de medidas para la eficiencia y la eficacia en el ejercicio del control fiscal, dentro de las cuales se modificó la regulación del proceso de responsabilidad fiscal, se modificó el procedimiento ordinario y se estableció el proceso verbal de responsabilidad fiscal.

 

Que el artículo 152 de la Ley 1530 de 2012 señaló que la Contraloría General de la República debe ejercer la vigilancia y el control fiscales sobre los recursos del Sistema General de Regalías.

 

Que el artículo 38 de la Ley 1942 de 2018 a su vez dispuso que, para el cumplimiento de las funciones de vigilancia y control fiscal de los recursos de regalías, la Contraloría General de la República contará con la Unidad de Seguimiento y Auditorías de Regalías y con la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías en cada una de las cuales habrá un Coordinador que articularán las actividades.

 

Que mediante Resolución Organizacional Número 0682 del 8 de enero de 2019 se distribuyeron los empleos de la planta Global de duración temporal de la Contraloría General de la República y se crearon unos grupos Internos de Trabajo.

 

Que mediante Resolución Organizacional Número 0683 del 8 de enero de 2019 se estableció el Manual de Funciones y Requisitos para el desempeño de los cargos de la Planta Global de Duración Temporal de Regalías de la Contraloría General de la República.

 

Que mediante Resolución Organizacional 6541 de 2012 se precisaron y fijaron las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República, para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la indagación preliminar fiscal; el proceso de responsabilidad fiscal y el proceso de jurisdicción coactiva y el administrativo sancionatorio fiscal.

 

Que el artículo 38 de la Ley 1942 de 2018, creó una planta global de duración temporal en la Contraloría General de la República, dentro de la cual se contemplaron 15 Contralores Delegados intersectoriales, grado 4, 25 Contralores Delegados Sectoriales, grado 4, 30 Contralores Provinciales, grado 1 y 40 Asesores de Despacho, grado 02, razón por la cual se requiere precisar la forma de actuación e integración de los servidores que ocupen dichos empleos al interior de la Contraloría General y en especial respecto de las Gerencias Departamentales Colegiadas.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- OBJETO. - El objeto de la presente resolución es establecer reglas de distribución de trabajo, actuación e interacción de los servidores que integran la Planta Global Temporal para el Fortalecimiento de la Vigilancia y Control Fiscal de los Recursos del Sistema General de Regalías, creada por el artículo 38 de la Ley 1942 de 2019, en adelante Planta Temporal de Regalías, en consonancia con lo establecido en la Resolución Organizacional 0682 de 8 de enero de 2019.

 

ARTÍCULO 2º.- REGIONALIZACIÓN DE LA ACTUACI ÓN DE LOS CONTRALORES DELEGADOS SECTORIALES. El trabajo de los Contralores Delegados Sectoriales de la Planta Temporal dé Regalías, que surja con ocasión de los procesos de los niveles Micro y Macro de la Contraloría General de la República y de la atención de denuncias, se atenderá de acuerdo con las regiones y número de Contralores Sectoriales que se establecen a continuación:

 

REGIÓN

COBERTURA

CANTIDAD DE CONTRALORES SECTORIALES DE REGALÍAS

CARIBE

Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena, San Andrés y Sucre.

6

CENTRO

Boyacá, Cundinamarca, Norte de Santander, Santander, Bogotá, Amazonas, Caquetá, Huila, Putumayo y Tolima.

6

PACÍFICO

Cauca, Chocó, Nariño y Valle del Cauca.

4

EJE CAFETERO

Antioquia, Caldas, Quindío y Risaralda.

3

LLANO

Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés y vichada

6

 

PARÁGRAFO. El Coordinador de la Unidad de Seguimiento y Auditorías de Regalías podrá redistribuir los Contralores Delegados Sectoriales entre las diferentes regiones, previa justificación de las necesidades del servicio y el reparto estratégico de las cargas de trabajo.

 

ARTÍCULO 3º.- REPARTO DE TRABAJO A LOS CONTRALORES DELEGADOS SECTORIALES. El Coordinador de la Unidad de Seguimiento y Auditorías de Regalías, creada por el artículo 38 de la Ley 1942 de 2019, distribuirá el trabajo entre los Contralores Delegados Sectoriales de Planta Temporal de Regaifas, conforme al factor territorial de los asuntos, las regiones establecidas y los procedimientos y condiciones señalados en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulen el control fiscal micro, el control fiscal macro y la atención de denuncias, según el caso.

 

El Coordinador de la Unidad de Seguimiento y Auditorías de Regalías articulará el trámite de las denuncias ciudadanas que se interpongan ante la Contraloría General de la República y que estén relacionadas con los recursos del Sistema General de Regalías. Para tales efectos, asignará el conocimiento de las mismas a los Contralores Delegados Sectoriales de la Planta Temporal de Regalías, cuando corresponda al nivel Central; y al Asesor de Despacho Grado 02 asignado a la respectiva Gerencia Departamental, cuando corresponda al nivel desconcentrado, con el conocimiento del Gerente Departamental.

 

ARTÍCULO 4°.- COORDINACIÓN ENTRE LOS CONTRALORES DELEGADOS SECTORIALES Y EL NIVEL DESCONCENTRADO.- Los Contralores Delegados Sectoriales de la Planta Temporal de Regalías, en ejercicio de sus funciones, deberán coordinar las diferentes actuaciones de vigilancia y control micro y macro y de atención de denuncias, que involucren o estén asociados a recursos del Sistema General de Regalías, con las Gerencias Departamentales Colegiadas correspondientes a la región que tengan asignada, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el Coordinador de la Unidad de Seguimiento y Auditorías.

 

Para lo anterior, los Contralores Delegados Sectoriales contarán con el apoyo de los Asesores Grado 02 de la Planta Temporal de Regalías, destacados en cada Gerencia Departamental Colegiada; y con los equipos de regalías que se integren en cada una de las regiones establecidas en el artículo 2° de la presente resolución, que apoyarán la gestión encomendada tanto en el nivel nacional, regional y departamental, conforme a los lineamientos dados por el Coordinador de la Unidad de Seguimiento y Auditorías, en articulación con el Gerente Departamental correspondiente.

 

ARTÍCULO 5°. - RENDICIÓN DE LA CUENTA Y SEGUIMIENTO DE LOS CONTRALORES DELEGADOS SECTORIALES. - Los Contralores Delegados Sectoriales deberán rendir la cuenta a la Auditoría General de la República bajo la coordinación de la Unidad de Seguimiento y Auditorías de Regalías.

 

El Coordinador de la Unidad de Seguimiento y Auditorías de Regalías efectuará seguimientos periódicos a las tareas asignadas a los Contralores Sectoriales y a los Asesores de Despacho Grado 02 asignados a las Gerencias Departamentales Colegiadas.

 

ARTICULO 6°. - COMITÉ TÉCNICO SECTORIAL DE LA PLANTA TEMPORAL. - Créanse los Comités Técnicos Sectoriales de Regalías, que tendrán como función revisar, evaluar y emitir el correspondiente concepto sobre el resultado de las actividades de vigilancia y control fiscal micro, encomendadas a los funcionarios de la Planta Temporal de Regalías, que estarán conformados por:

 

-El Coordinador de la Unidad de Seguimiento y Auditorías de Regalías.

 

-Los Contralores Delegados Sectoriales de la Planta Temporal de Regalías que estén asignados para la respectiva región en la que tenga origen el asunto objeto de discusión o estudio, según lo dispuesto en la distribución territorial de que trata el artículo 2° de la presente Resolución.

 

-El Asesor de Despacho Grado 02 que se encuentre asignado a la correspondiente Gerencia Departamental en la que tenga origen el asunto objeto de discusión o estudio, en caso de existir más de un Asesor Grado 02 de regalías, el Coordinador determinará el que conforme el Comité Técnico Sectorial.

 

-Los Directivos de la Gerencia Departamental Colegiada donde tenga origen el asunto objeto de discusión o estudio.

 

Las decisiones se tomarán por consenso y en caso de no haberlo será tomada por el Coordinador d la Unidad de Seguimiento y Auditorías de Regalías.

 

PARÁGRAFO. El Contralor Provincial de la Planta Temporal de Regalías sólo hará parte del Comité Técnico Sectorial de Regalías cuando así lo disponga el Contralor General de la República.

 

ARTÍCULO 7°. - CONTROL FISCAL MICRO A LOS OCADS. El Coordinador de la Unidad de Seguimiento y Auditorías de Regalías tendrá a su cargo la vigilancia y el control fiscal micro sobre los Organismos Colegiados de Administración y Decisión - OCADS del Sistema General de Regalías.

 

ARTÍCULO 8º.- TRAMITE DE PROCESOS SANCIONATORIOS. - Los Contralores Delegado$ Sectoriales tramitarán los procesos sancionatorios que surjan con ocasión de los nuevos procesos de vigilancia y control fiscal de regalías para las vigencias 2019 y 2020.

 

Los procesos sancionatorios anteriores a estas vigencias continuarán su trámite en las Gerencias Departamentales Colegiadas.

 

ARTÍCULO 9°. - ASUNTOS ADMINISTRATIVOS A CARGO DEL COORDINADOR DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y AUDITORÍA DE REGALÍAS. - El Coordinador de la Unidad de Seguimiento y Auditorías de Regalías se encargará del trámite de las comisiones, viáticos y demás asuntos de naturaleza administrativa que requieran los Contralores Delegados Sectoriales, contratistas y Asesores de la Planta Global Temporal de Regalías, asignados al nivel central.

 

En el nivel desconcentrado, los Gerentes Departamentales serán los encargados de tramitar los mismos asuntos, en coordinación con el Asesor de Despacho Grado 02 de la Planta Temporal de Regalías, asignado a la respectiva Gerencia.

 

ARTICULO 10º.- ASESORES GRADO 02 ASIGNADOS EN EL NIVEL CENTRAL. - Los Asesores de Despacho grado 02 de la Planta Temporal de Regalías que sean asignados por el Contralor General de la República a la Unidad de Seguimiento y Auditorías y a la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías, actuarán bajo la dirección del Coordinador de la Unidad respectiva.

 

Los mencionados Asesores de Despacho Grado 02 podrán ser asignados a los equipos de auditoría o de cualquier acción de vigilancia y control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías, cuando por necesidades del servicio así lo determine el Contralor General o el Coordinador de la Unidad de Seguimiento y Auditorías.

 

Los Asesores de Despacho Grado 02 de la Planta Temporal, asignados por el Contralor General de la República a la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías se distribuirán entre los Despachos de los Contralores Delegados intersectoriales de la misma Planta Temporal, de acuerdo con la repartición que adopte la Coordinación de esta Unidad, para asesorar y servir de apoyo en los distintos trámites administrativos y procesales que resulten de las indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal que involucren recursos del Sistema General de Regalías.

 

ARTICULO 11º.- ASESORES GRADO 02 ASIGNADOS EN EL NIVEL DESCONCENTRADO.-. Los Asesores de Despacho Grado 02 de la Planta Temporal de Regalías, podrán ser asignados al Nivel Desconcentrado, cuando así lo determine el Contralor General de acuerdo con las necesidades del servicio.

 

En estos casos, los Asesores de Despacho Grado 02 de la Planta Temporal asistirán, con voz, pero sin voto, a las sesiones de la correspondiente Gerencia Departamental Colegiada, cuando se traten asuntos de la vigilancia y control fiscal micro que involucren recursos del Sistema General de Regalías.

 

ARTÍCULO 12°. - ACTIVIDADES DE INVENTARIO, SEGUIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN EN EL NIVEL DESCONCENTRADO A CARGO DE LOS ASESORES DE DESPACHO GRADO 02.- Como parte de sus funciones, los Asesores de Despacho Grado 02 de la Planta Temporal asignados al Nivel Desconcentrado, realizarán y actualizarán semanalmente el inventario detallado y preciso de denuncias, hallazgos, auditorías, actuaciones especiales de fiscalización, derechos de petición y cualquier otro mecanismo de vigilancia y control fiscal micro, relacionados con recursos del Sistema General de Regalías que se tramiten en la respectiva Gerencia Departamental Colegiada. Así mismo, reportarán de manera semanal al Coordinador de la Unidad de Seguimiento y Auditorías de Regalías el estado de dichas actuaciones.

 

Igualmente, en coordinación con el Contralor Provincial de la Planta Temporal de Regalías, si los hubiere en la respectiva Gerencia Departamental, realizarán y actualizarán el inventario de antecedentes, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal que involucren recursos del Sistema General de Regalías que cursen en la respectiva Gerencia Departamental Colegiada. Así mismo, rendirán información mensual a la Coordinación de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías, sobre el estado de dichas actuaciones, de acuerdo con la metodología señalada para ello.

 

La elaboración y actualización de los inventarios y de la información sobre los mismos, mencionados en el presente artículo, deberán ser validadas con los Gerentes Departamentales respectivos.

 

De otra parte, los Asesores de Despacho Grado 02 asignados al Nivel Desconcentrado, tendrán a su cargo el archivo documental correspondiente a toda la información generada en las distintas vigencias auditadas, sobre los recursos del Sistema General de Regalías, desde el 2012 a la fecha y mantendrán la custodia de dicha documentación. Para tal fin, los Gerentes Departamentales deberán hacer entrega formal de esta documentación al Asesor de Despacho Grado 02, en diligencia de la cual se deberá levantar un acta que debe ser suscrita por el Gerente que entrega y por el Asesor de la Planta Temporal que recibe.

 

ARTÍCULO 13.- FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS ASESORES DE DESPACHO GRADO 02 ASIGNADOS EN EL NIVEL DESCONCENTRADO. - Los Asesores de Despacho Grado 02 de la Planta Temporal, tendrán a su cargo la supervisión de los contratos de prestación de servicios que se suscriban para realizar los apoyos en todas las etapas y las actuaciones que se den dentro los

diferentes macro procesos Micro y Macro, sobre recursos del Sistema General de Regalías, y así deberá consignarse en los respectivos actos contractuales. En caso de no existir Asesores Grado 02 de la Planta Temporal, la supervisión recaerá en el Coordinador de la Unidad de Seguimiento y Auditorias y de Responsabilidad Fiscal o quien este delegue.

 

Los permisos, autorizaciones de desplazamientos y asignaciones de los contratistas que apoyen las actividades de auditoria y seguimiento en las regiones, que requieran los Contralores Delegados Sectoriales y el Asesor del Despacho Grado 2, deben ser solicitados al Gerente Departamental. En estos eventos, los Asesores de Despacho Grado 02 de la Planta Temporal, asignados en el Nivel Desconcentrado, deberán proyectar y poner el visto bueno en el acto administrativo de solicitud de comisión para firma del Gerente Departamental.

 

Los Asesores de Despacho Grado 02 apoyarán administrativa y logísticamente a los Coordinadores de la Unidad de Seguimiento y Auditorias y de Responsabilidad Fiscal, a los Contralores Delegados Sectoriales y a los Contralores Delegados Intersectoriales, en todas aquellas actividades que estos requieran para el buen funcionamiento de sus labores en las regiones.

 

ARTÍCULO 14.- FUNCIONAMIENTO DE LOS CONTRALORES PROVINCIALES DE LA PLANTA TEMPORAL DE REGALIAS EN LAS GERENCIAS COLEGIADAS DEPARTAMENTALES. – Los Contralores Provinciales de la Planta Temporal de Regalías integrarán la correspondiente Gerencia Departamental Colegiada y cumplirán las mismas funciones colegiadas e individuales previstas en la Resolución Organizacional 6541 de 2012, según la distribución territorial que realice el Contralor General de la República, exclusivamente cuando el asunto objeto de conocimiento o decisión involucre recursos del Sistema General de Regalías. En los demás casos, la Gerencia Departamental Colegiada sesionará con sus integrantes de la planta ordinaria o permanente de la Contraloría General de la República.

 

ARTÍCULO 15.- REPARTO DE TRABAJO ENTRE LOS CONTRALORES PROVINCIALES DE LA PLANTA TEMPORAL DE REGALIAS. - Los Contralores Provinciales de la Planta temporal de Regalías conocerán exclusivamente de los antecedentes o hallazgos, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, cuando se refieran a casos que involucren o estén asociados a los recursos del Sistema General de Regalías. El Coordinador de la Unidad de Responsabilidad Fiscal realizará el reparto de aquellos procesos de responsabilidad fiscal o indagaciones preliminares que involucren recursos de regalías y deban ser asignados para conocimiento y trámite de los Contralores Provinciales de la Planta Temporal de Regalías.

 

En todo caso, el Contralor General, o quien este delegue, podrá asignar a los Contralores Provinciales de la Planta Temporal de Regalías, cualquier actividad adicional a la del trámite de indagaciones preliminares o procesos de responsabilidad fiscal que involucren recursos de regalías, de acuerdo con las necesidades del servicio y la carga laboral de las Gerencias Departamentales

Colegiadas en materia de Regalías.

 

El Coordinador de la Unidad de Seguimiento y Auditorías de Regalías de manera articulada con el Coordinador de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías, realizará el reparto de los hallazgos que surjan con ocasión de los procesos de vigilancia y control fiscal micro, establecidos para la Planta Temporal de Regalías, entre los Directivos de la Planta Permanente de las Gerencias Departamentales Colegiadas, así como a los Contralores Provinciales de la Planta Temporal de Regalías.

 

Los Contralores Provinciales de la Planta Temporal de Regalías, realizarán de manera articulada con la Coordinación de la Unidad de Responsabilidad Fiscal, el estudio de los lineamientos y criterios para tramitar y decidir las actuaciones que se encuentren a su cargo, con el fin de establecer líneas jurídicas en temas procesales y de fondo para atender de manera oportuna los casos asignados, cuando sea necesario o en el evento de ser requerido por el Coordinador.

 

PARÁGRAFO. Los hallazgos o antecedentes, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad

fiscal a cargo de las Gerencias Departamentales Colegiadas y que involucren recursos de regalías,

pueden permanecer asignados o ser repartidos a su ingreso entre los Directivos de la Planta Permanente de las Gerencias Departamentales Colegiadas por parte del Coordinador de la Unidad de Responsabilidad Fiscal, quien determinará la forma en que los procesos serán asignados para conocimiento del Contralor Provincial de la Planta Temporal de Regalías.

 

ARTICULO 16.- COORDINACIÓN DE LA UNIDAD DE RESPONSABILIDAD FISCAL DE REGALÍAS- En consonancia con lo establecido en las Resoluciones Organizacionales OGZ No 682 y OGZ No 683 de 2019, la Coordinación de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías, en relación con el funcionamiento de los Contralores Delegados Intersectoriales de la Planta Temporal de Regalías, tendrá a su cargo las siguientes actividades:

 

a.- Realizar el reparto de los antecedentes, hallazgos, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, entre los Contralores Delegados Intersectoriales de la Planta Temporal de Regalías, asignados a dicha Unidad, en relación con hechos determinados como de impacto nacional por el Contralor General de la República y que involucren recursos del Sistema General de Regalías.

 

b.- Consolidar y hacer seguimiento a la información que surja con ocasión de los resultados del trámite de los procesos de responsabilidad fiscal e indagaciones preliminares para conocimiento de los Contralores Delegados Intersectoriales de Regalías que sean impactados por el Contralor General de la República.

c.-Realizar de manera articulada con los Contralores Delegados intersectoriales de la Planta Temporal de Regalías, el estudio de los lineamientos y criterios para tramitar y decidir las actuaciones que se encuentren a su cargo con el fin de establecer líneas jurídicas en temas procesales y de fondo para atender de manera oportuna los casos asignados.

 

d.-Realizar los trámites para asignar los profesionales necesarios, para los apoyos e informes técnicos que surjan dentro de las actuaciones a cargo de los Contralores Delegados intersectoriales, como también del trámite de viáticos, permisos, vacaciones y demás asuntos administrativos.

 

c.-Hacer seguimiento para que los Contralores Delegados intersectoriales cumplan con lo establecido en la normatividad interna relacionada con el registro y actualización de los distintos sistemas de información y las normas de archivo de los expedientes.

 

ARTÍCULO 17.- RENDICIÓN DE LA CUENTA DE LOS CONTRALORES PROVINCIALES Y DE LOS CONTRALORES DELEGADOS INTERSECTORIALES DE LA PLANTA TEMPORAL.- Los Contralores Provinciales rendirán la cuenta a la Auditoría General de la República respecto de las actuaciones asignadas dentro de ·1a información que rinda la Gerencia Departamental Colegiada y en articulación con la Coordinadora de la Unidad de Responsabilidad de Regalías, para lo cual deben mantener actualizados los sistemas que deban alimentar y cumplir con las normas de archivo contempladas para los expedientes físicos. Para el efecto, la Coordinación de la Unidad de Responsabilidad Fiscal impartirá las instrucciones a que haya lugar.

 

ARTÍCULO 18.- DISTRIBUCIÓN EMPLEOS PLANTA TEMPORAL DE REGALÍAS. Todos los empleos de la Planta Global de Duración Temporal, podrán ser reubicados o redistribuidos por el Contralor General de la República entre las diferentes unidades, gerencias y demás dependencias que ejercen vigilancia y control de los recursos del Sistema General de Regalías, de conformidad con las necesidades del servicio.

 

ARTÍCULO 19.- La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones de su mismo rango que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá a los 1 días del mes de marzo de 2019

 

CARLOS FELIPE CÓRDOBA LARRARTE

 

CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLCA