Decreto 33 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 33 de 2008

Fecha de Expedición: 10 de enero de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SISTEMA SALARIAL
- Subtema: Planta Exterior Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

se fijan las asignaciones básicas mensuales, la prima de costo de vida, el subsidio por dependientes, los gastos de representación y se dictan otras disposiciones en materia salarial para los funcionarios diplomáticos, consulares, y administrativos del servicio exterior de la República de Colombia.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 33 DE 2008

 

(Enero 10)

 

Por el cual se modifica el Decreto 2078 de 2004, “por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales, la prima de costo de vida, el subsidio por dependientes, los gastos de representación y se dictan otras disposiciones en materia salarial para los funcionarios diplomáticos, consulares, y administrativos del servicio exterior de la República de Colombia.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas por la Ley 4º de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Modifícase los literales f) y k) del artículo 1º del Decreto 2078 de 2004, los cuales quedarán así: 

 

f) Ocho mil novecientos dólares americanos (USD $8.900) en Cuba, Israel, México e India. 

 

k) Seis mil cuatrocientos dólares americanos (USD $6.400) en Brasil, Canadá, Ecuador, Egipto, Kenia, Líbano, Malasia, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay. 

 

ARTÍCULO 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2078 del 28 de junio de 2004. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 10 días del mes de enero de 2008.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

 

FERNANDO ARAÚJO PERDOMO.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial N. 46867. 10, enero, 2008