Decreto 1751 de 1990 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1751 de 1990

Fecha de Expedición: 02 de agosto de 1990

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

NOMENCLATURA
- Subtema: Planta Exterior Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Comercio Exterior.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1751 DE 1990

 

(Agosto 02)

 

por el cual se aprueba la Resolución número 023 de julio 24 de 1990 emanada del Consejo Directivo de Comercio Exterior, mediante la cual se establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, y se determinan las funciones de sus dependencias.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 3130 de 1968,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1° Aprobar la Resolución número 023 de Julio 24 de 1990 emanada del Consejo Directivo de Comercio Exterior, mediante la cual se establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, y se determinan las funciones de sus dependencias, cuyo texto es el siguiente: 

 

“RESOLUCION 023 DE 1990

 

(Julio 24)

 

“por la cual se establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, y se determinan las funciones de sus dependencias”,

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE COMERCIO EXTERIOR,

 

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el numeral e) del artículo 6° del Decreto 151 de 1976, oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

 

RESUELVE:

 

CAPITULO I

 

ESTRUCTURA.

 

ARTÍCULO 1° La estructura del Instituto Colombiano de Comercio Exterior será la siguiente: 

 

1. Consejo Directivo de Comercio Exterior. 

 

2. Dirección General. 

 

2.1. Oficina Jurídica. 

 

2.2. Oficina de Planeación. 

 

2.3. Oficina de Auditoría Interna. 

 

2.4. Oficina de Organización y Sistemas. 

 

2.4.1. Sección de Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas. 

 

2.4.2. Sección de Operación de Equipos. 

 

2.4.3. Sección de Organización y Métodos. 

 

2.5. Oficina de Comunicaciones. 

 

2.5.1. Sección de Documentación. 

 

2.5.2. Sección de Publicaciones y Comunicaciones internas. 

 

2.6. Secretaría de la Junta de Importaciones. 

 

3. Subdirección de Exportaciones e Importaciones. 

 

3.1. División de Producción Nacional. 

 

3.1.1. Sección de Importaciones Oficiales. 

 

3.1.2. Sección de Importaciones del Sector. Privado. 

 

3.1.3. Sección de Proyectos Globales. 

 

3.2. División Técnica de Exportaciones e Importaciones. 

 

3.2.1. Sección de Exportaciones. 

 

3.2.2. Sección de Importaciones. 

 

3.3. División de Precios Internacionales. 

 

3.3.1. Sección de Selección y Ejecución de Investigaciones. 

 

3.3.2. Sección de Archivo e Información. 

 

4. Subdirección de Prácticas Comerciales. 

 

4.1. División de Dumping y Subvenciones. 

 

4.2. División de Perjuicios. 

 

4.3. División de Asuntos Jurídicos. 

 

5. Subdirección de Operaciones. 

 

5.1. División de Evaluación de Operaciones. 

 

5.1.1. Sección de Revisión Interna. 

 

5.1.2. Sección de Normas y Procedimientos. 

 

5.1.3. Sección de Comercio Administrado. 

 

5.2. División de Contratos de Exportación. 

 

5.3. División de Origen y Control. 

 

5.4. Regionales. 

 

6. Subdirección de Integración Económica. 

 

6.1. División de Grupo Andino. 

 

6.1.1. Sección de Relaciones Bilaterales. 

 

6.1.2. Sección de Relaciones Multilaterales. 

 

6.2. División de ALADI 

 

6.2.1. Sección de Asuntos Bilaterales. 

 

6.2.2. Sección de Asuntos Multilaterales. 

 

6.3. División de Países de Centroamérica y Caribe Hispano. 

 

6.4. División de Asuntos legales. 

 

7. Subdirección de Política Comercial. 

 

7.1. División de Países de la Cuenca del Pacífico y resto del mundo. 

 

7.2. División de Organismos Internacionales. 

 

7.2.1. Sección del GATT 

 

7.2.2. Sección de otros organismos. 

 

7.3. División de Países de Norteamérica. 

 

7.4. División de Países de Europa. 

 

7.4.1. Sección de Países de Europa del Este. 

 

7.4.2. Sección de Países de La Comunidad Económica Europea. 

 

8. Subdirección Administrativa. 

 

8.1. División de Personal. 

 

8.1.1. Sección de Selección y Capacitación. 

 

8.1.2. Sección de Registro y Control. 

 

8.1.3. Sección de Bienestar Social. 

 

8.2. División Financiera. 

 

8.2.1. Sección de Presupuesto. 

 

8.2.2. Sección de Contabilidad. 

 

8.2.3. Sección de Tesorería. 

 

8.3. División de Servicios Generales. 

 

8.3.1. Sección de Compras. 

 

8.3.2. Sección de Almacén. 

 

8.3.3. Sección de Mantenimiento. 

 

8.3.4. Sección de Archivo y Correspondencia. 

 

9. Organos de Asesoría y Coordinación. 

 

9.1. Junta de Importaciones. 

 

9.2. Junta de Licitación y Adquisiciones. 

 

9.3. Comisión de Personal. 

 

CAPITULO II

 

FUNCIONES.

 

1. CONSEJO DIRECTIVO Y DIRECCIÓN GENERAL.

 

ARTÍCULO 2° El Consejo Directivo de Comercio Exterior y el Director General del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, desarrollarán las funciones previstas en el Decreto 151 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. 

 

ARTÍCULO 3° Oficina Jurídica. Funciones. 

 

a) Estudiar los asuntos jurídicos relacionados con la marcha del Instituto y con las actuaciones del mismo como persona de derecho público; 

 

b) Estudiar el aspecto legal de todos los contratos que celebre el Instituto; 

 

c) Estudiar y revisar los proyectos de resolución que expida el Instituto; 

 

d) Colaborar con el Ministerio Público en los juicios en que sea parte el Instituto para la defensa de los actos administrativos expedidos por éste o por el Consejo Directivo de Comercio Exterior, y llevar la representación de la entidad cuando se le confiera poder para ello; 

 

e) Informar oportunamente a las diferentes dependencias del Instituto sobre las disposiciones legales vigentes que regulan el mismo y mantener al día su codificación; 

 

f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 4° Oficina de Planeación. Funciones: 

 

a) Responder por la formalicen, elaboración, control y evaluación de los planes y programas de la entidad, así como por la asignación de los recursos correspondientes; 

 

b) Desarrollar actividades de integración con el fin de lograr que todas las dependencias de la Dirección General, trabajen unificadamente hacia el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el plan de acción anual; 

 

c) Determinar en coordinación con la Subdirección Administrativa la asignación de los recursos presupuestales necesarios para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de la entidad; 

 

d) Realizar la evaluación de la ejecución de los planes y programas del Instituto y recomendar los ajustes que sean necesarios; 

 

e) Dirigir, asesorar y coordinar la elaboración de los planes anuales y programas y procesos de la entidad; 

 

f) Realizar estudios relativos a la organización y funcionamiento de la institución y sugerir los cambios correspondientes; 

 

g) Analizar los sistemas de información del Instituto, para sugerir los cambios correspondientes; 

 

h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 5° Oficina de Auditoría Interna. Funciones: 

 

a) Atender todas las quejas y reclamos que formulen los usuarios de los servicios del Incomex, adelantar las investigaciones correspondientes y sugerir al Director las medidas que se deben tomar; 

 

b) Adelantar investigaciones administrativas y disciplinarias y formular las recomendaciones convenientes; 

 

c) Practicar y coordinar visitas de control y seguimiento a todas las dependencias del Incomex para verificar el cumplimiento de políticas, planes, programas, normas y procedimientos de la entidad; 

 

d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 6° Oficina de Organización y Sistemas. Funciones: 

 

a) Diseñar e implementar los sistemas de información necesarios para la toma de decisiones en el campo del comercio internacional; 

 

b) Adelantar los estudios de organización y sistematización de los distintos procedimientos para el trámite de los asuntos del Instituto; 

 

c) Prestar asesoría a la Subdirección de Operaciones para garantizar el proceso de descentralización; 

 

d) Responder por la seguridad y debida utilización de los equipos; 

 

e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 7° Sección de Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas. Funciones: 

 

a) Diseñar e implementar los sistemas y aplicaciones necesarios para el manejo de la información de los distintos asuntos a cargo del Incomex; 

 

b) Elaborar programas de computación para sistematizar los procedimientos de la institución; 

 

c) Controlar y asesorar a las diferentes dependencias del Instituto en el desarrollo de los sistemas establecidos; 

 

d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 8° Sección de Operación de Equipos. Funciones: 

 

a) Responder oportunamente por el procesamiento de la información; 

 

b) Encargarse de la operación de los distintos equipos de cómputo de las oficinas centrales del Instituto; 

 

c) Velar por el adecuado manejo de los equipos de cómputo de las diferentes dependencias; 

 

d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 9° Sección de Organización y Métodos. Funciones: 

 

a) Adelantar los estudios necesarios para lograr la racionalización de los procedimientos y proponer la sistematización de los que sean susceptibles de ello; 

 

b) Elaborar las formas que se requieran para el trámite de los asuntos de la entidad y velar por su debida implantación; 

 

c) Estudiar las necesidades de equipo y recomendar la modernización de los mismos; 

 

d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 10. Oficina de Comunicaciones. Funciones: 

 

a) Coordinar la elaboración y difusión de boletines, circulares y demás documentos de información dirigidos al público y funcionarios de la institución; 

 

b) Organizar eventos para informar a los usuarios de los servicios de la entidad; 

 

c) Analizar los sistemas de comunicación interna de la entidad y proponer las medidas que se deben adoptar; 

 

d) Responder por el protocolo de la institución; 

 

e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 11. Sección de Documentación. Funciones: 

 

a) Compilar, archivar y clasificar los documentos que tengan relación con el comercio internacional y facilitar su consulta; 

 

b) Administrar la biblioteca general del Instituto y regular su funcionamiento; 

 

c) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 12. Sección de Publicaciones y Comunicaciones Internas, Funciones: 

 

a) Responder por el diseño, diagramación y distribución de las publicaciones técnicas de la entidad; 

 

b) Responder por la oportuna impresión de las publicaciones y ayudas audiovisuales de la entidad; 

 

c) Analizar los sistemas de comunicaciones formales e informales en el interior del Instituto, para sugerir las medidas que se deben adoptar; 

 

d) Distribuir y facilitar la consulta de boletines y demás documentos de interés público e institucional; 

 

e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 13. Secretaría de la Junta de Importaciones. Funciones: 

 

a) Tramitar los asuntos a cargo de la Junta de Importaciones; 

 

b) Mantener actualizados los archivos y suministrar los informes que le sean requeridos; 

 

c) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

2. Subdirecciones. 

 

ARTÍCULO 14. Subdirección de Exportaciones e Importaciones. Funciones: 

 

a) Recopilar, clasificar y archivar toda la información necesaria para la toma de decisiones en el campo de las exportaciones e importaciones; 

 

b) Realizar los estudios necesarios para la toma de decisiones de su competencia y proponer a la Dirección del Incomex las medidas que se deban adoptar; 

 

c) Velar por el aumento y diversificación de las exportaciones; 

 

d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 15. División de Producción Nacional. Funciones: 

 

a) Recopilar toda la información necesaria sobre productos existentes en el país para la toma de decisiones sobre solicitudes de importación del régimen de previa; 

 

b) Informar y conceptuar sobre existencias de producción nacional relacionadas con los procesos de licitación pública según las normas legales correspondientes; 

 

c) Responder por la evaluación de los estudios de factibilidad económica para importar bienes de capital, así como de la ejecución de las importaciones globales o individuales autorizadas; 

 

d) Presentar a la Junta de Importaciones los estudios y análisis de los asuntos de su competencia; 

 

e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia; 

 

ARTÍCULO 16. Sección de Importaciones Oficiales. Funciones: 

 

a) Servir de unidad de consulta a las entidades oficiales sobre las normas legales y los procedimientos existentes para el trámite de las importaciones que deban realizar; 

 

b) Mantener informados a los productores nacionales sobre la demanda de bienes que genere la ejecución de los diferentes proyectos del Estado; 

 

c) Estudiar, evaluar y proyectar los conceptos sobre las solicitudes de importación presentadas por entidades oficiales del orden departamental y municipal; 

 

d) Mantener información actualizada sobre los productores nacionales de bienes de capital. 

 

e) Emitir concepto sobre las exenciones de gravámenes para las importaciones oficiales; 

 

f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 17. Sección de Importaciones del Sector Privado. Funciones: 

 

a) Recopilar y mantener actualizada la información sobre bienes de producción nacional, sus características y capacidad de abastecer las necesidades del país; 

 

b) Evaluar, verificar y clasificar según sectores la información obtenida en forma tal que permite a la Junta de Importaciones efectuar las comparaciones y análisis del caso para proyectar y ejecutar las políticas de importación del país; 

 

c) Informar a la Junta de Importaciones por intermedio del Subdirector de Exportaciones e Importaciones sobre la existencia de bienes de producción nacional, iguales o sustitutos de aquellos que se solicita importar; 

 

d) Preparar para la revisión de la Junta de Importaciones la reglamentación de los registros semestrales abiertos que presenten las industrias petroleras y mineras; 

 

e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 18. Sección de Proyectos Globales. Funciones: 

 

a) Evaluar los estudios de factibilidad económica para importar bienes de capital a través de autorizaciones globales, con destino a la implantación de nuevas industrias o implementación o mejoras de las existentes, en coordinación con las demás entidades del Gobierno competentes en estas materias; 

 

b) Estudiar las listas de maquinaria y demás bienes que se solicite importar en uso de las aprobaciones otorgadas en principio por la Junta de Importaciones; 

 

c) Hacer los estudios y formular recomendaciones generales referidas a la importación de bienes de capital destinados a la industria en coordinación con los demás organismos especializados en el desarrollo de la industria del país; 

 

d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 19. División Técnica de Exportaciones e Importaciones. Funciones: 

 

a) Realizar los estudios encaminados a elaborar los programas y señalar metas sobre comercio exterior mediante planes permanentes, con base en las estrategias generales de desarrollo del país; 

 

b) Formular recomendaciones para introducir modificaciones al arancel de aduanas y al régimen de importaciones; 

 

c) Dirigir y coordinar los análisis estadísticos sobre comercio exterior del país y presentar los informes requeridos por las Subdirecciones o la Dirección General; 

 

d) Preparar los proyectos de reglamentación para encausar y racionalizar las exportaciones de productos a través de organismos especializados; 

 

e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 20. Sección de Exportaciones. Funciones: 

 

a) Realizar investigación de los mercados externos de los cuales el país pueda ser proveedor actual o potencial; 

 

b) Examinar las situaciones que se presenten a causa de la competencia de otros proveedores y recomendar las medidas que en ésta materia estime convenientes; 

 

c) Obtener y evaluar información sobre volúmenes de producción, calidad, demanda y abastecimiento de los productos de exportación; 

 

d) Estudiar, evaluar y proyectar los conceptos que sobre la documentación presenten los interesados en celebrar con el Gobierno Nacional contratos de exportación; 

 

e) Preparar los estudios para la asignación de los cupos de exportación que se fijen para determinados productos; 

 

f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 21. Sección de Importaciones. Funciones: 

 

a) Hacer estudios y proyectar los conceptos relacionados con la interpretación y aplicación técnica del arancel de aduanas; 

 

b) Elaborar los análisis estadísticos que sustenten los cambios en el régimen de importaciones; 

 

c) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia; 

 

ARTÍCULO 22. División de Precios Internacionales. Funciones: 

 

a) Conceptuar sobre los precios internacionales de diferentes productos, en el área de exportaciones e importaciones con destino a entidades gubernamentales; 

 

b) Conceptuar sobre los precios declarados en las solicitudes y registros de exportación e importación con destino a la Junta de Importaciones y demás dependencias del Instituto y proyectar para la firma del Subdirector los informes pertinentes que deban darse a otras entidades oficiales; 

 

c) Elaborar listas de precios máximos oficiales para productos de importación, cuando ello le sea solicitado por la Subdirección; 

 

d) Presentar a la Subdirección de Exportaciones e Importaciones proyectos de descripciones mínimas de productos; 

 

e) Responder por la actualización de las publicaciones especializadas en precios internacionales; 

 

f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 23. Sección de Selección y Ejecución de Investigaciones. Funciones: 

 

a) Revisar las licencias y registros de importación y exportación e informar las anomalías detectadas en sus precios; 

 

b) Realizar las investigaciones sobre precios, ordenadas por la División; 

 

c) Elaborar los estudios para definir los parámetros de identificación de los productos y las descripciones mínimas exigibles; 

 

d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 24. Sección de Archivo e Información. Funciones: 

 

a) Mantener actualizadas las bases de datos y las publicaciones de precios internacionales; 

 

b) Preparar los proyectos de conceptos sobre precios internacionales para las entidades gubernamentales y la Junta de Importaciones; 

 

c) Verificar que las listas de precios y facturas preforma cumplan con los requisitos exigidos; 

 

d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 25. Subdirección de Prácticas Comerciales. Funciones: 

 

a) Ordenar y dirigir las investigaciones relativas a las prácticas comerciales externas consideradas por las normas vigentes como desleales, restrictivas o lesivas para el país; 

 

b) Proponer a la Dirección del Incomex las medidas que se deban adoptar en desarrollo o como resultado de las investigaciones adelantadas y en general sobre el control de las prácticas comerciales; 

 

c) Elaborar y presentar a la Dirección General los informes que le sean requeridos; 

 

d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 26. División de Dumping y Subvenciones. Funciones: 

 

a) Determinar la existencia de Dumping o de Subvenciones dentro de las investigaciones ordenadas por la Subdirección; 

 

b) Elaborar y presentar los informes sobre las investigaciones realizadas; 

 

c) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 27. División de perjuicios. Funciones: 

 

a) Determinar la existencia de perjuicios importantes sobre la producción nacional o de la amenaza de los mismos, o del retraso sensible del establecimiento de una producción en el país dentro de las investigaciones ordenadas por la Subdirección; 

 

b) Elaborar y presentar los informes sobre las investigaciones realizadas; 

 

c) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 28. División de Asuntos Jurídicos. Funciones: 

 

a) Evaluar y conceptuar sobre los aspectos jurídicos de las conclusiones preliminares, provisionales y definitivas obtenidas por las Divisiones de Dumping y Subvenciones y de Perjuicios y de las medidas propuestas; 

 

b) Conceptuar sobre la juridicidad de los procedimientos observados en desarrollo de las investigaciones ordenadas por la Subdirección; 

 

c) Analizar los aspectos y problemas jurídicos del control de las prácticas comerciales y proponer los reglamentos y medidas pertinentes; 

 

d) Absolver las consultas de naturaleza jurídica que se efectúen al Incomex respecto de las prácticas mencionadas; 

 

e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 29. Subdirección de Operaciones. Funciones: 

 

a) Coordinar las distintas operaciones de importación y exportación a cargo del Instituto incluyendo los sistemas especiales; 

 

b) Tramitar las solicitudes de importación que permitan a los interesados con sujeción a las políticas generales sobre estas materias, a las disposiciones legales y a las reglamentaciones emanadas del Consejo Directivo de Comercio Exterior y la Dirección del Incomex; 

 

c) Llevar el control sobre dichas importaciones y exportaciones en lo que al Incomex corresponde y Suministrar a los usuarios de los servicios toda la información necesaria para el correcto diligenciamiento de la documentación; 

 

d) Elaborar estudios e implantar procedimientos que conduzcan a una permanente simplificación y agilización de trámites de importación y exportación; 

 

e) A esta Subdirección corresponde igualmente la dirección administrativa de las regionales de manera que se garantice una descentralización progresiva de funciones hacia ellas, contando para ello con la colaboración de la Subdirección Administrativa y de la Oficina de Planeación; 

 

f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 30. División de Evaluación de Operaciones. Funciones: 

 

a) Evaluar y controlar las operaciones de comercio exterior verificadas en las regionales del Instituto; 

 

b) Diseñar, implementar y evaluar los programas de descentralización del Instituto. 

 

e) Llevar el balance mensual global de la cuota cafetera; 

 

d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 31. Sección de Revisoría Interna. Funciones: 

 

a) Controlar el cumplimiento de los trámites que efectúen las regionales y demás dependencias del Instituto en materia del registro de exportaciones e importaciones; 

 

b) Rendir informes periódicos sobre el resultado del control referido en el literal anterior, e informar oportunamente de los errores, omisiones o demoras detectadas en los trámites de exportación e importación; 

 

c) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 32. Sección de Normas y Procedimientos. Funciones: 

 

a) Realizar los estudios y proponer las normas y procedimientos tendientes a racionalizar las operaciones de comercio exterior; 

 

b) Proyectar las normas, sistemas, procedimientos y controles de las exportaciones e importaciones con el fin de adecuarlos a las exigencias normativas que se consideren necesarias de conformidad con las instrucciones de la Subdirección de Exportaciones e Importaciones sobre la materia; 

 

c) Mantener al da la codificación temática de las normas vigentes relacionadas con los requisitos y procedimientos para el registro de las exportaciones e importaciones y proyectar las circulares y comunicaciones de actualización de la información, con destino a las regionales y demás dependencias del Instituto y a las personas que lo soliciten; 

 

d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 33. Sección de Comercio Administrado. Funciones: 

 

a) Efectuar los controles operativos establecidos dentro del trámite de las operaciones de comercio exterior sujetas a la modalidad de Comercio Administrado de conformidad con los acuerdos de integración andina y latinoamericana; 

 

b) Estudiar y preparar informes periódicos sobre el manejo y ejecución del Comercio Administrado con el fin de que dichos informes sirvan de soporte para la evaluación de las respectivas operaciones; 

 

c) Proponer las medidas conducentes a la racionalización del manejo del Comercio Administrado; 

 

d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 34. División de Contratos de Exportación. Funciones: 

 

a) Evaluar las solicitudes de programas de Sistemas Especiales de Exportación e Importación, los de libertad de exportación y las demás que impliquen un compromiso de exportación; 

 

b) Estudiar la política general de los sistemas especiales de exportación e importación, la simplificación y agilización de los requisitos y trámites de los mismos formular recomendaciones al respecto y preparar los proyectos que fueren necesarios; 

 

c) Practicar visitas a las empresas que suscriban contratos y programas de exportación-importación cuando ello fuere ordenado por la Subdirección; 

 

d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 35. División de Origen y Control. Funciones: 

 

a) Controlar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los contratos y programas de exportación e importación, y velar por la debida ejecución de los mismos; 

 

b) Vigilar las importaciones que efectúen las industrias petrolera y minera a través de licencias semestrales; 

 

c) Controlar las exportaciones e importaciones sujetas a restricciones cuantitativas; 

 

d) Controlar la marcha de los proyectos globales de importación de maquinaria que hayan sido aprobados por la Junta de Importaciones, especialmente en lo que se refiere a importaciones de equipos y utilización de la capacidad instalada; 

 

e) Mantener actualizada la relación de los registros de exportadores y solicitar a las regionales la modificación o corrección de los mismos de conformidad con las disposiciones vigentes; 

 

f) Proyectar para la Subdirección, las autorizaciones destinadas a las correspondientes administraciones de aduana para cancelar, reestructurar o prorrogar las garantías dentro de los contratos y programas de exportación e importación y las demás que amparen compromisos de exportación; 

 

g) Proyectar para la Subdirección y con destino al Banco de la República las autorizaciones de giro para reembolsar el valor de las importaciones relacionadas con los sistemas de exportación e importación; 

 

h) Informar periódica y oportunamente a la Subdirección acerca de los incumplimientos presentados en la ejecución de los contratos, programas y compromisos sujetos a su control Y proponer las medidas y resoluciones a que haya lugar; 

 

i) Estudiar las peticiones de certificados de origen de productos colombianos con destino a la exportación, autorizar su expedición y velar por el cumplimiento de las normas de origen; 

 

j) Colaborar con la Subdirección de Exportaciones e Importaciones en las investigaciones acerca del origen de los productos a los cuales el país haya otorgado algún tipo de ventaja, concesión o beneficio por dicha razón; 

 

k) Conceptuar, verificar y proponer recomendaciones sobre las reclamaciones que presenten a Colombia otros países y organismos internacionales en relación con los certificados de origen expedidos por la División; 

 

l) Las demás que le sean asignadas y corresponda a la naturaleza de la dependencia; 

 

ARTÍCULO 36. Regionales. El Incomex tendrá regionales con sede en Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Armenia, Bucaramanga, Buenaventura, Cartagena, Cicuta, Ibagué Ipiales, Leticia, Manizales, Neiva, Palmira, Pereira, Popayán, Pasto, San Andrés, Santa Marta, Tumaco y Turbo. 

 

PARÁGRAFO. El Director General determinar la categoría y organización interna de las regionales. 

 

ARTÍCULO 37. Regionales. Funciones: 

 

a) Atender las solicitudes sobre operaciones de comercio exterior presentadas por los interesados en la región respectiva; 

 

b) Evaluar el comportamiento de la actividad exportadora e importadora de la región; 

 

c) Recibir, radicar y clasificar las solicitudes de registro de importación, sus modificaciones y adiciones; 

 

d) Comprobar que las solicitudes de registro de Importación están correctamente elaboradas y contengan la totalidad de los documentos que señalan las normas sobre la materia y remitir a las dependencias competentes, para su tramitación posterior; 

 

e) Rendir informes periódicos a la Subdirección de Operaciones, sobre las labores desarrolladas; 

 

f) Revisar y autorizar los contratos y registros de exportación de café; 

 

g) Revisar y autorizar los registros de importación y exportación con cargo a los sistemas especiales de exportación e importación, de acuerdo con la reglamentación que expida el Subdirector; 

 

h) Aceptar, cancelar y velar por el cumplimiento de las garantías que deban constituir los exportadores, de conformidad con las disposiciones sobre la materia; 

 

i) Llevar los datos ordinarios sobre registros de exportación, reexportación y contratos de café', de acuerdo con la clasificación establecida; 

 

j) Llevar el balance mensual de todos los productos de exportación sujetos a cuotas o convenios internacionales; 

 

k) Autorizar la cancelación de las garantías ante la Aduana y los giros de reembolso ante el Banco de la República, en desarrollo de los contratos y programas de importación-exportación, cuando dichas funciones les sean delegadas; 

 

l) Suministrar información al público sobre todo lo relacionado con el comercio exterior; 

 

m) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 38. Subdirección de Integración Económica. Funciones: 

 

a) Diseñar y dirigir la elaboración de los estudios necesarios para el desarrollo de las relaciones de integración de Colombia, en especial con los países de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), con los del Acuerdo de Cartagena y con los de Centroamérica y el Caribe de habla hispana, y formular a la Dirección las recomendaciones pertinentes; 

 

b) Asesorar a la Dirección General en la formalicen y evaluación de estrategias y programas de integración latinoamericana y desarrollo económico de esa región; 

 

c) Atender los asuntos que le encomiende la Dirección General concernientes a los procesos de integración con los países del Grupo Andino y del resto de América Latina y presentar recomendaciones al respecto; 

 

d) Establecer las relaciones y contactos permanentes con Agentes Consulares, Consejeros y Agregados Económicos y Comerciales de las Misiones Diplomáticas acreditadas en los países latinoamericanos con el propósito de obtener información acerca de las economías de los mismos; 

 

e) Rendir informes de los estudios y actividades relativos al desempeño de sus funciones; 

 

f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 39. División de Grupo Andino. Funciones: 

 

a) Elaborar los estudios y recomendaciones que demande la participación de Colombia en el proceso de integración económica establecido por el Acuerdo de Cartagena; 

 

b) Estudiar y conceptuar sobre la incidencia y adopción de las medidas emanadas de los organismos competentes del Acuerdo de Cartagena, y proponer las recomendaciones del caso; 

 

c) Realizar estudios sobre el comercio de Colombia con los países del Grupo Andino y presentar recomendaciones al respecto; 

 

d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 40. Sección de Relaciones Bilaterales. Funciones: 

 

a) Realizar los estudios referentes a las relaciones bilaterales de Colombia con los países del Acuerdo de Cartagena; 

 

b) Compilar y actualizar la información y estadísticas correspondientes a las relaciones bilaterales de Colombia con estos países; 

 

c) Rendir los informes relacionados con los estudios y demás actividades de los asuntos a su cargo; 

 

d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza a la dependencia. 

 

ARTÍCULO 41. Sección de Relaciones Multilaterales. Funciones: 

 

a) Realizar los estudios referentes a las relaciones multilaterales de Colombia con los países del Acuerdo de Cartagena; 

 

b) Compilar y actualizar la información y estadísticas correspondientes a las relaciones multilaterales de Colombia con estos países; 

 

c) Rendir los informes relacionados con los estudios y demás actividades de los asuntos a su cargo; 

 

d) Las demás que le sean asignada y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 42. División de ALADI. Funciones: 

 

a) Elaborar los estudios y recomendaciones que demande la participación de Colombia en el proceso de integración económica, establecido por la ALADI; 

 

b) Estudiar y conceptuar sobre la incidencia de las medidas emanadas de los organismos competentes de la ALADI; 

 

c) Realizar estudios sobre el comportamiento del comercio colombiano con los países de la ALADI y el mercado subregional Andino y presentar recomendaciones al respecto; 

 

d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 43. Sección de Asuntos Bilaterales. Funciones: 

 

a) Realizar los estudios referentes a las relaciones de Colombia con los países de la ALADI; 

 

b) Compilar y actualizar la información y estadísticas correspondientes a los asuntos bilaterales de Colombia con estos países; 

 

c) Rendir los informes relacionados con los estudios y demás actividades de los asuntos a su cargo; 

 

d) Las demás que le sean asignadas y corresponda a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 44. Sección de Asuntos Multilaterales. Funciones: 

 

a) Realizar los estudios referentes a los asuntos multilaterales de Colombia con los países de la ALADI; 

 

b) Compilar y actualizar la información y estadísticas correspondientes a los asuntos multilaterales de Colombia con estos países; 

 

c) Rendir los informes relacionados con los estudios y demás actividades de los asuntos a su cargo; 

 

d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 45. División de Países de Centroamérica y Caribe Hispano. Funciones: 

 

a) Elaborar los estudios y recomendaciones que demanden las relaciones económicas de Colombia con los países Centroamericanos y del Caribe de habla hispana; 

 

b) Atender los asuntos relativos a los acuerdos económicos con los países a que se refiere el literal anterior y adoptar o proponer las medidas a que haya lugar según el caso; 

 

c) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 46. División de Asuntos Legales. Funciones: 

 

a) Efectuar estudios de derecho comparado sobre las normas constitucionales, administrativas, comerciales, tributarias, aduaneras y monetarias existentes en Colombia y en el resto de países de la ALADI, del Grupo Andino y de Centroamérica y el Caribe, que incidan en los respectivos procesos de integración, para conceptuar sobre la compatibilidad de los mismos con el derecho comunitario y presentar periódicamente los correspondientes informes; 

 

b) Preparar estudios sobre la evolución jurídica de la ALADI, el Acuerdo de Cartagena y otros convenios latinoamericanos de integración, analizar la jurisprudencia del Tribunal Andino de Justicia, y presentar periódicamente los informes correspondientes; 

 

c) Rendir conceptos sobre la forma de incorporar al derecho interno los compromisos asumidos dentro de los procesos de integración, en coordinación con otros organismos nacionales competentes y sobre la incidencia de dichos compromisos en el trámite de las operaciones de comercio exterior, que se verifiquen ante el Incomex; 

 

d) Revisar el aspecto normativo y procedimental de las peticiones y acciones que deban elevarse ante el Tribunal Andino de Justicia, cuando estas solicitudes sean decididas por las autoridades competentes; 

 

e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 47. Subdirección de Política Comercial. Funciones: 

 

a) Analizar el intercambio comercial de Colombia con terceros países a fin de presentar sugerencias para la adopción de las medidas de Política comercial que correspondan y para la firma de tratados y convenios en el campo de comercio y desarrollo; 

 

b) Recopilar y analizar las medidas de política comercial establecidas por los diferentes países y su experiencia en el tratamiento de aquellos asuntos de interés para Colombia; 

 

c) Asesorar a la Dirección General en la formalicen y evaluación de estrategias y programas para las relaciones comerciales de Colombia con otros países; 

 

d) Atender los asuntos que le encomiende la Dirección General concernientes a las relaciones comerciales con los diferentes países; 

 

e) Establecer las relaciones y contactos permanentes con Agentes Consulares, Consejeros y Agregados Económicos y Comerciales de las Misiones Diplomáticas acreditadas en los diferentes países con el propósito de obtener información acerca de las economías de los mismos y divulgar entre ellos las medidas de política comercial que adopte el país; 

 

f) Rendir informes de los estudios y actividades relativos al desempeño de sus funciones; 

 

g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 48. División de Países de la Cuenca del Pacífico y resto del mundo. Funciones: 

 

a) Estudiar y mantener actualizados los aspectos generales de intercambio comercial de Colombia con estos países y sus organizaciones económicas regionales y formular recomendaciones al respecto; 

 

b) Analizar los instrumentos de política comercial utilizados por estos países, tales como regímenes aduaneros, derechos arancelarios, tasas, subsidios, regímenes monetarios y cambiarios, sistemas de cuotas y contingentes y preferencias; 

 

c) Elaborar estudios para las misiones oficiales que viajen a estos países y los que se requieran con ocasión de las misiones extranjeras que visiten a Colombia; 

 

d) Mantener contacto permanente con Agentes Consulares, Consejeros y Agregados Económicos y Comerciales de las Misiones Diplomáticas acreditadas en estos países, con el propósito de obtener información acerca de las economías de los mismos y divulgar entre ellos las medidas de política comercial que adopte el país; 

 

e) Analizar y evaluar en forma permanente el desarrollo de los tratados y convenios comerciales, suscritos con estos países; 

 

f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 49. División de Organismos Internacionales. Funciones: 

 

a) Hacer estudios y presentar recomendaciones sobre objetivos, funciones, estructura y evolución de los organismos regionales y los convenios originados en ellos; 

 

b) Elaborar estudios y presentar recomendaciones para determinar la posición de Colombia en los distintos acuerdos y organismos internacionales; 

 

c) Mantener un contacto permanente con las Misiones o Embajadas de Colombia en las ciudades sedes de los organismos y acuerdos internacionales con el propósito de obtener información acerca de las actividades de dichos organismos y la marcha de los acuerdos; 

 

d) Analizar y formular recomendaciones sobre la política de transferencia de tecnología y otros aspectos de las relaciones económicas internacionales que se estudian en los organismos de comercio y desarrollo; 

 

e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 50. Sección del GATT. Funciones: 

 

a) Adelantar los estudios y formular las recomendaciones necesarias para asegurar la adecuada participación de Colombia en las negociaciones dentro de este Acuerdo General; 

 

b) Servir de unidad de apoyo a las labores de la misión de Colombia ante el GATT; 

 

c) Compilar y actualizar la información y estadísticas correspondientes a las negociaciones de Colombia dentro de este acuerdo; 

 

d) Rendir los informes relacionados con los estudios y demás actividades de los asuntos a su cargo; 

 

e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 51. Sección de otros organismos. Funciones: 

 

a) Adelantar los estudios y formular las recomendaciones relativas a otros organismos multilaterales distintos del GATT; 

 

b) Servir de apoyo a la participación de Colombia en los eventos organizados por estos organismos; 

 

c) Compilar y actualizar la información y estadísticas relacionadas con estos mecanismos; 

 

d) Rendir los informes relacionados con los estudios y demás actividades de los asuntos a su cargo; 

 

e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 52. División de Países de Norteamérica. Funciones: 

 

a) Estudiar y mantener actualizados los aspectos generales, de intercambio comercial de Colombia con estos países y sus organizaciones económicas regionales y formular recomendaciones al respecto; 

 

b) Analizar los instrumentos de política comercial utilizados por estos países, tales como regímenes aduaneros, derechos arancelarios, tasas, subsidios, regímenes monetarios y cambiarios, sistemas de cuotas y contingentes, preferencias, etc.; 

 

c) Elaborar estudios para las misiones oficiales que viajen a estos países y los que se requieran con ocasión de las misiones extranjeras que visiten al país; 

 

d) Mantener contacto permanente con Agentes Consulares, Consejeros y Agregados Económicos y Comerciales de las Misiones Diplomáticas acreditadas en estos países, con el propósito de obtener información acerca de las economías de los mismos y divulgar entre ellos las medidas de política comercial que adopte el país; 

 

e) Analizar y evaluar en forma permanente el desarrollo de los tratados y convenios comerciales, inclusive los de compensación, suscritos con estos países; 

 

f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 53. División de países de Europa. Funciones: 

 

a) Estudiar y mantener actualizados los aspectos generales de intercambio comercial de Colombia con estos países y sus organizaciones económicas regionales y formular recomendaciones al respecto; 

 

b) Analizar los instrumentos de política comercial utilizados por estos países, tales como regímenes aduaneros, derechos arancelarios, tasas, subsidios, regímenes monetarios y cambiarios, sistemas de cuotas y contingentes, preferencias, etc.; 

 

c) Elaborar estudios para las misiones oficiales que viajen a estos países y los que se requieran con ocasión de las misiones extranjeras que visiten al país; 

 

d) Mantener contacto permanente con Agentes Consulares, Consejeros y Agregados Económicos y Comerciales de las Misiones Diplomáticas acreditadas en estos países, con el propósito de obtener información acerca de las economías de los mismos y divulgar entre ellos las medidas de política comercial que adopte el país; 

 

e) Analizar y evaluar en forma permanente el desarrollo de los tratados y convenios comerciales, inclusive los de compensación, suscritos con estos países; 

 

f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 54. Sección de países de Europa del Este, África y Oceanía. Funciones: 

 

a) Realizar los estudios y formular las recomendaciones con relación a este conjunto de países; 

 

b) Compilar y actualizar la información y estadísticas correspondientes a las relaciones con estos países; 

 

c) Rendir los informes relacionados con los estudios y demás actividades de los asuntos a su cargo; 

 

d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 55. Sección de Países de la Comunidad Económica Europea. Funciones: 

 

a) Realizar los estudios con relación a este conjunto de países; 

 

b) Compilar y actualizar la información y estadísticas correspondientes a estos países; 

 

c) Rendir los informes relacionados con los estudios y demás actividades de los asuntos a su cargo; 

 

d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 56. Subdirección Administrativa. Funciones: 

 

a) Ejecutar en coordinación con las demás Subdirecciones la política del Instituto en relación con el manejo de personal a su servicio; 

 

b) Dirigir y controlar el manejo de las finanzas del Instituto; 

 

c) Prestar a todas las dependencias los servicios administrativos necesarios para su adecuado funcionamiento; 

 

d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 57. División de personal. Funciones: 

 

a) Realizar los estudios referentes a la clasificación de cargos, modificaciones de planta y manuales de funciones; 

 

b) Coordinar y dirigir los procesos de administración de personal y de desarrollo y bienestar social de los empleados del Instituto; 

 

c) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 58. Sección de Selección y Capacitación. Funciones: 

 

a) Realizar los concursos necesarios para la escogencia del personal que vaya a ocupar las vacantes de la entidad; 

 

b) Velar porque los respectivos superiores califiquen al personal que se encuentra en periodo de prueba y tramitar el retiro de quienes no superen dicho período, o la incorporación a la carrera administrativa de quienes lo superen; 

 

c) Velar por la oportuna clasificación de servicios del personal escalafonado, y tramitar el retiro de quienes obtengan calificación deficiente; 

 

d) Realizar los cursos para ascenso; 

 

e) Adelantar programas de capacitación encaminados a mejorar la eficiencia del personal como mecanismo de promoción en el servicio; 

 

f) Las demás que le sean asignadas y corresponden a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 59. Sección de Registro y Control. Funciones: 

 

a) Llevar la hoja de vida de los funcionarios del Instituto; 

 

b) Tramitar las novedades de personal; 

 

c) Liquidar las prestaciones sociales y coordinar con quien corresponda su pago oportuno; 

 

d) Vigilar el cumplimiento del reglamento interno e informar a la División los resultados de dicho control; 

 

e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 60. Sección de Bienestar Social. Funciones: 

 

a) Adelantar programas de vivienda para los empleados del Instituto en coordinación con el Fondo Nacional de Ahorro y el Instituto de Crédito Territorial; 

 

b) Realizar programas vacacionales con la colaboración de la Promotora Social de Vacaciones y el Fondo Nacional de Bienestar Social; 

 

c) Fomentar las actividades artísticas y deportivas entre los empleados y pensionados; 

 

d) Atender la realización de los distintos programas de Bienestar Social, para los empleados, pensionados y sus familiares de conformidad con las normas vigentes; 

 

e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 61. División Financiera. Funciones: 

 

a) Coordinar y controlar la ejecución de las actividades de presupuesto, de contabilidad y de tesorera del Instituto, de conformidad con las normas legales pertinentes; 

 

b) Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación, las Subdirecciones y Regionales, el presupuesto de rentas, de ingresos y gastos del Instituto y proyectar las modificaciones al mismo; 

 

c) Presentar los informes financieros y demás que sean requeridos; 

 

d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 62. Sección de Presupuesto. Funciones: 

 

a) Colaborar en la elaboración del proyecto de presupuesto del Instituto; 

 

b) Registrar la ejecución presupuestal, y expedir las certificaciones de disponibilidad requeridas; 

 

c) Elaborar informes periódicos sobre la ejecución presupuestal y el estado financiero del Instituto; 

 

d) Conceptuar sobre los aspectos técnicos presupuestales que sean requeridos; 

 

e) Tramitar las adiciones y traslados presupuestales; 

 

f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 63. Sección de Contabilidad. Funciones: 

 

a) Llevar la contabilidad general del Instituto, de acuerdo con las normas prescritas por la Contraloría General de la República; 

 

b) Elaborar los estados financieros y los análisis de ellos; 

 

c) Conceptuar sobre los aspectos técnicos contables que sean requeridos; 

 

d) Elaborar y mantener actualizado el manual de contabilidad del Instituto; 

 

e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 64. Sección de Tesorería. Funciones: 

 

a) Percibir los ingresos por Caja y Bancos y proceder a su contabilización en libros; 

 

b) Efectuar los pagos que por cualquier concepto se presenten en forma oportuna observando las normas contables del Instituto; 

 

c) Elaborar el estado diario de Caja; 

 

d) Proyectar anualmente el programa de giros y situar los respectivos fondos a las oficinas regionales; 

 

e) Elaborar las cuentas correspondientes a los pagos reconocidos y autorizados por resolución; 

 

f) Rendir a la Auditoría la cuenta mensual de ingresos y gastos para su correspondiente funcionamiento; 

 

g) Rendir a la Sección de Contabilidad la relación de saldos diarios en caja y bancos; 

 

h) Llevar los libros de Caja y Bancos, avances, fondos en tránsito y acreedores; 

 

i) Elaborar mensualmente la conciliación bancaria; 

 

j) Tramitar licencias de cambio para pagos al exterior; 

 

k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 65. División de Servicios Generales. Funciones: 

 

a) Dirigir y controlar la prestación de los servicios de mantenimiento, transporte, vigilancia y cafetería; 

 

b) Suministrar los elementos necesarios para el funcionamiento de las distintas dependencias del Instituto; 

 

c) Controlar el adecuado manejo y seguridad de los bienes de la entidad; 

 

d) Coordinar las actividades de archivo y trámite de la correspondencia; 

 

e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 66. Sección de Compras. Funciones: 

 

a) Elaborar el programa de compras de la entidad; 

 

b) Llevar, controlar y mantener actualizado el Registro de Proveedores de la entidad; 

 

c) Ejecutar las órdenes de compra-venta de bienes muebles impartidas por la Subdirección; 

 

d) Coordinar con la Dirección General y las regionales la implantación y desarrollo de los planes, programas y procedimientos sobre adquisición de bienes; 

 

e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 67. Sección de Almacén. Funciones: 

 

a) Recibir, almacenar y custodiar, los bienes de la entidad; 

 

b) Rendir los inventarios y demás documentos a la Auditoría General en los términos y condiciones establecidos; 

 

c) Mantener en bodega existencias suficientes de bienes que permitan atender oportuna y adecuadamente necesidades de las dependencias del Incomex; 

 

d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 68. Sección de Mantenimiento. Funciones: 

 

a) Velar por el buen estado de las instalaciones, oficinas y muebles al servicio de la entidad; 

 

b) Atender la prestación de los servicios de transporte, vigilancia y seguridad, aseo y cafetera; 

 

c) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 69. Sección de Archivo y Correspondencia. Funciones: 

 

a) Organizar y mantener al día los archivos; 

 

b) Expedir de acuerdo con la ley y los reglamentos, copias de los documentos del archivo; 

 

c) Recibir, registrar, distribuir, recoger y despachar las comunicaciones tanto internas como externas; 

 

d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

CAPITULO III

 

ORGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN.

 

ARTÍCULO 70. Junta de Importaciones. Estará integrada y cumplirá las funciones señaladas en el Decreto 444 de 1967 o las disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan y además las siguientes: 

 

a) Formular recomendaciones sobre las medidas que en el aspecto de las importaciones considere oportunas para el buen desarrollo de sus funciones y del manejo y ejecución de la política del Gobierno en esta materia; 

 

b) Formular recomendaciones sobre la incidencia que tengan los depósitos previos, pagos anticipados, gravámenes arancelarios, sistemas de crédito y mecanismos similares, en las importaciones del país; 

 

c) Recomendar al Consejo Directivo de Comercio Exterior modificaciones a los regímenes de importación; 

 

d) Preparar planes indicativos de importaciones ajustados a los planes generales de desarrollo del país y a las necesidades de abastecimiento nacional, estableciendo las prioridades necesarias, con miras al incremento de la producción nacional y al desarrollo de proyectos que sustituyan importaciones o fomenten exportaciones. 

 

ARTÍCULO 71. Junta de Licitaciones y Adquisiciones. Estará integrada y cumplirá las funciones que determine el Director General conforme a las disposiciones legales vigentes. 

 

ARTÍCULO 72. Comisión de Personal. Estará integrada y desarrollará las funciones previstas en los Decretos 2400 de 1968, 3074 de 1968 y demás disposiciones legales vigentes. 

 

ARTÍCULO 73. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las resoluciones que le sean contrarias en especial la Resolución 40 de 1980. 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a ...

 

EL PRESIDENTE (FDO.),

 

MARÍA MERCEDES CUÉLLAR DE MARTÍNEZ.

 

EL SECRETARIO (FDO.),

 

JAIME ABELLO BANFI”.

 

ARTÍCULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de agosto de 1990.

 

VIRGILIO BARCO

 

LA MINISTRA DE DESARROLLO ECONÓMICO,

 

MARÍA MERCEDES CUÉLLAR DE MARTÍNEZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 39493. 6, agosto, 1990.