Decreto 1268 de 1994 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1268 de 1994

Fecha de Expedición: 21 de junio de 1994

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Planta Exterior Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Se crean unos cargos en la planta de personal del ministerio de Comercio Exterior adscritos a las Misiones en el Exterior y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1268 DE 1994

 

(Junio 21)

 

Por la cual se crean unos cargos en la planta de personal del ministerio de Comercio Exterior adscritos a las Misiones en el Exterior y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior los siguientes cargos en el exterior adscritos a las Misiones en el Exterior en aquellas ciudades donde tengan sede los organismos internacionales de comercio mundial en que Colombia participe, así como en aquellas en que tengan sede los organismos de integración económica comercial del país que haga parte, o las autoridades de comercio o los organismos de integración de otros países o bloques de países de especial interés para Colombia: 

 

No. DE CARGOS

 

 

DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL

EMPLEO 

 

 

CODIGO

 

 

DESPACHO DEL MINISTRO

 

 

Tres (3)

 

 

Consejero Comercial 

 

 

0023 

 

 

Tres (3)

 

 

Asesor Comercial 

 

 

1060 

 

 

Tres (3)

 

 

Secretario Comercial 1 

 

 

3008 

 

 

Tres (3)

 

 

Secretario Comercial 1 

 

 

3009 

 

 

Tres (3)

 

 

Auxiliar Bilingüe 

 

 

5125 

 

 

 

ARTÍCULO 2º. Los nombramientos de que trata el presente Decreto se realizarán mediante Decreto Ejecutivo en el cual se señalarán sus funciones, se indicará la categoría del servicio exterior al cual se asimila dicho nombramiento, y la Misión ante la cual se adscribe el funcionario conforme a lo previsto en el numeral 4º del artículo 7º del Decreto-ley 2350 de 1991. 

 

ARTÍCULO 3º. Los cargos de Consejero Comercial y Asesor Comercial tendrán carácter diplomático para lo cual los nombramientos respectivos serán formalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 

 

ARTÍCULO 4º. Los funcionarios que ocupen los cargos creados mediante el presente Decreto, que revistan carácter diplomático, serán de libre nombramiento y remoción del Presidente. 

 

El Ministro de Comercio Exterior podrá presentar candidatos, los cuales serán seleccionados por concurso. 

 

PARÁGRAFO. Los concursos para seleccionar los candidatos para los cargos creados mediante el presente Decreto deberán llevarse a cabo en un término no mayor de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto. Mientras se realizan los concursos el Ministro de Comercio Exterior presentará directamente los candidatos. 

 

ARTÍCULO 5º. El nombramiento y remoción del personal para ocupar los cargos creados por este Decreto que no revistan el carácter diplomático, será efectuado directamente por el Ministro de Comercio Exterior y comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines pertinentes. 

 

ARTÍCULO 6º. Serán requisitos mínimos para el desempeño de los empleos de la planta de personal en el exterior del Ministerio de Comercio Exterior, los establecidos para sus equivalentes en la planta interna por las normas generales que fijan las funciones y requisitos mínimos de los empleos de la Rama Ejecutiva del orden nacional. 

 

No obstante lo anterior, quienes sean designados para ejercer los cargos creados mediante este Decreto, deberá acreditar el idioma del país en el cual desempeñarán sus funciones. 

 

ARTÍCULO 7º. Los funcionarios a que se refiere el presente Decreto no podrán actuar en calidad de encargados de negocios ad interim, pero sí como encargados de los archivos de una Misión. Los terceros secretarios tendrán precedencia sobre estos funcionarios para actuar como encargados de los archivos. 

 

ARTÍCULO 8º. El presente Decreto, rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de junio de 1994.

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

 

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

 

NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ.

 

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,

 

JUAN MANUEL SANTOS C.

 

EL SUBDIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

GUILLERMO ALONSO GARCÍA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 41406. 24, junio, 1994.