Decreto 2623 de 2013 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2623 de 2013

Fecha de Expedición: 20 de noviembre de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Planta Exterior Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el Exterior y se dictan otras disposiciones

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

BIBIANA Normal BIBIANA 2 3 2019-12-12T01:16:00Z 2019-12-12T01:16:00Z 2 570 3140 Hewlett-Packard 26 7 3703 14.00 Clean Clean false 21 5,5 pto 14,95 pto 2 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:10.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:115%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif"; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-fareast-language:EN-US;}

DECRETO 2623 DE 2013

 

(Noviembre 20)

 

por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el Exterior y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley número 019 de 2012, para efectos de establecer o modificar su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto favorable. 

 

Que para los fines de este decreto se cuenta con la viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Las funciones propias del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el Exterior, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: 

 

N° de Empleos 

DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL CARGO 

CARGO 

GRADO 

DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR 

DOS (2)

CONSEJERO COMERCIAL

0023

22

DOS (2)

CONSEJERO COMERCIAL

0023

18

TRES (3)

CONSEJERO COMERCIAL

0023

17

DIEZ (10)

ASESOR COMERCIAL

1060

09

TRES (3)

ASESOR COMERCIAL

1060

08

UNO (1)

SECRETARIO COMERCIAL I

2102

04

DOS (2)

SECRETARIO COMERCIAL I

2102

03

DOS (2)

AUXILIAR DE OFICINA COMERCIAL

4851

21

DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE TURISMO 

UNO (1)

CONSEJERO COMERCIAL

0023

18

 

ARTÍCULO 2°. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto número 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 

 

ARTÍCULO 3°. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, mediante resolución, distribuirá los empleos de la planta de personal establecida en el artículo 1° del presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, programas y las necesidades del Ministerio. 

 

ARTÍCULO 4°. La incorporación de los empleados a la planta de personal que se establece en el artículo 1° del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto. 

 

ARTÍCULO 5°. Los cargos vacantes de la planta de personal establecida en el artículo 1° del presente Decreto, se proveerán de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios. 

 

ARTÍCULO 6°. Los empleados públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo. 

 

ARTÍCULO 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos número 212 del 2003 y 3268 del 30 de agosto de 2007. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 20 días del mes de noviembre de 2013.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

 

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

 

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

 

SANTIAGO ROJAS ARROYO.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48980. 20, noviembre, 2013