Concepto 332121 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de octubre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Concejal
el representante legal de una entidad del sector privado (liga deportiva) que en el ejercicio de sus funciones como tal haya administrado tributos, tasas o contribuciones se encuentra inhabilitado para ser elegido como concejal en el respectivo municipio.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20196000332121*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000332121
Fecha: 15/10/2019 04:17:17 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. - ¿Existe inhabilidad o incompatibilidad para que el presidente de una liga deportiva se postule para ser elegido como concejal? RAD. - 2019-206-033741-2 del 3 de octubre de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento por parte del Consejo Nacional Electoral, referente a establecer si existe inhabilidad o incompatibilidad para que el presidente de una liga deportiva, que en virtud de su actividad maneja o administra recursos públicos se postule para ser elegido como concejal en el respectivo municipio, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Respecto de las inhabilidades para ser elegido en el cargo de concejal, el numeral tercero (3°) del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, establece que no podrá ser elegido concejal municipal o distrital “Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito”.
De acuerdo con lo previsto en la norma, se encuentra inhabilitado para ser elegido como concejal quien haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.
Ahora bien, en cuanto a la naturaleza jurídica de las ligas deportivas, el Decreto 1228 de 1995, por el cual se revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1995, consagra:
“Artículo 7o. Ligas Deportivas. Las ligas deportivas son organismos de derecho privado constituidas como asociaciones o corporaciones por un número mínimo de clubes deportivos o promotores o de ambas clases, para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de un deporte con sus modalidades deportivas, dentro del ámbito territorial del departamento o del Distrito Capital, según el caso, e impulsarán programas de interés público y social.
No podrá existir más de una liga por cada deporte dentro de la correspondiente jurisdicción territorial.” (Subraya nuestra).
De acuerdo con la norma, se tiene que las ligas deportivas son organismos de derecho privado constituidas como asociaciones o corporaciones encaminadas a fomentar, patrocinar y organizar la práctica de un deporte con sus modalidades deportivas, e impulsar programas de interés público y social.
Así las cosas, se tiene que el representante legal de una entidad del sector privado (liga deportiva) que en el ejercicio de sus funciones como tal haya administrado tributos, tasas o contribuciones se encuentra inhabilitado para ser elegido como concejal en el respectivo municipio.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
GCJ-601 - 11602.8.4