Concepto 338971 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de octubre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión
para suplir la vacancia definitiva del cargo de Contralor Departamental, la Asamblea designará en encargo al funcionario de mayor jerarquía de la Contraloría, para lo cual, deberá tomar posesión del empleo, por cuanto la Constitución Política ordena que “Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben”
*20196000338971*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000338971
Fecha: 23/10/2019 10:45:40 a.m.
Bogotá D.C.
REF: CONTRALOR DEPARTAMENTAL. Provisión del cargo por falta absoluta antes del vencimiento del período. RAD. 20192060334362 del 1° de octubre de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia mediante la cual solicita aclaración al párrafo No. 3 de la página 3, concretamente en cuanto a la expresión “deberá tomar del empleo” contenida en el concepto con Radicado No.20196000296071 del 10 de septiembre de 2019, me permito suministrarle el texto completo:
“Ahora bien, para suplir la vacancia definitiva del cargo de Contralor Departamental, la Asamblea designará en encargo al funcionario de mayor jerarquía de la Contraloría, para lo cual, en criterio de esta Dirección Jurídica, deberá tomar posesión del empleo, por cuanto la Constitución Política ordena que “Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben” (inciso segundo del artículo 122).”
Lo anterior, en cumplimiento de la orden supra legal que exige que, para ejercer un cargo público, aun cuando sea en calidad de encargo, se deberá prestar juramento de cumplir y defender la Constitución, formalidad que se lleva a cabo al momento de posesionarse.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
*RAD_FIRMA*
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortés
121602.8.4