Concepto 332261 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de octubre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Pensión de Invalidez
cuando el retiro del servicio por pensión de invalidez, la fecha en que quedó en firme el respectivo acto administrativo de retiro, el señor ex servidor debió estar incluido en la respectiva nómina de pensionados, con lo cual se garantiza el derecho a la sulud.
*20196000332261*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000332261
Fecha: 15/10/2019 04:43:01 p.m.
Bogotá, D.C.,
REF: RETIRO DEL SERVICIO. Legalidad del retiro del servicio por el reconocimiento de pensión de invalidez. RAD.: 2019-206-033624-2 del 03-10-19.
Acuso recibo comunicación remitida por el Ministerio de Trabajo, mediante la cual consulta sobre la legalidad del despido o retiro del servicio por reconocimiento de pensión de invalidez y las acciones a adelantar para garantizar los derechos laborales y de salud.
Al respecto se precisa que este Departamento Administrativo carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad de los actos administrativos de las entidades del Estado. La competencia en esta materia es de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Sobre el tema, es pertinente señalar que la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, consagra en su artículo 41, las causales de retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa, entre las cuales contempla en su literal f) por invalidez absoluta.
Al respecto, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-501 de 17 de mayo de 2005, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, al pronunciarse sobre la constitucionalidad del retiro por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez, contenida en el literal e) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004, lo declaró condicionalmente exequible, “en el entendido de que no pueda dar por terminado la relación laboral sin que se le notifique debidamente su inclusión en la nómina de pensionados correspondiente”
Por otra parte, dentro de la documentación aportada se encuentra la resolución No. SSPD – 20195240003455 del 19/02/2019, proferida por la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, entre cuyos considerandos, señala que el Comité de Calificación de Invalidez de la Compañía de Seguros Bolívar S.A., dictaminó para el señor Manuel Peña Suarez un porcentaje de pérdida de capacidad laboral de 72.41% de origen común y estableció como fecha de estructuración de invalidez, el día 06 de octubre de 2016; que mediante comunicación BP-R-I-L-17583-08-17 de fecha 15 de agosto de 2017 cuyo asunto es “Reconocimiento de pensión de invalidez” la empresa Colfondos S.A., Pensiones y Cesantías, reconoce y ordena el pago de una pensión de invalidez a favor del señor Manuel Peña Suarez con cédula de ciudadanía No. 13.435.382, con efectos fiscales a partir del 08 de diciembre de 2016, fecha en la cual dejó de percibir pago de incapacidades, teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 10 de la Ley 776 de 2002.
Igualmente, en su artículo primero señala: “Retirar del servicio por reconocimiento de pensión de invalidez al señor Manuel Peña Suarez identificado con cédula de ciudadanía No. 13.435.382, titular del empleo de Director Técnico código 0100, grado 21, asignado a la Dirección Técnica de gestión de Energía, de conformidad con lo expresado por Cofondos S.A. en su comunicación BP-R-I-L-17583-08-17 de fecha 15 de agosto de 2017.
Así mismo, en sus artículos segundo, tercero y cuarto, dispone notificar el contenido de dicha resolución al señor Manuel Peña Suarez haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación; se ordena comunicar a la empresa Colfondos S.A., así como a la empresa promotora de salud Cafesalud, la decisión adoptada, señalando en su artículo quinto que rige a partir de la fecha de su expedición.
En este orden de ideas, se puede evidenciar que en el presente caso se produjo el retiro del servicio por pensión de invalidez, sobre lo cual esta Dirección Jurídica considera, que para la fecha en que quedó en firme el respectivo acto administrativo de retiro, el señor Manuel Peña Suarez debió estar incluido en la respectiva nómina de pensionados, con lo cual se garantiza el derecho a la sulud.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4