Concepto 330821 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 330821 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de octubre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

VARIOS
- Subtema: Delegación

el acto administrativo de delegación se encuentra vigente, si no ha sido derogado o modificado por la autoridad que lo expidió o se han dado algunas de las causales transcritas.

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*20196000330821*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000330821

 

Fecha: 11/10/2019 04:55:53 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: VARIOS. Delegación a secretario de despacho. Radicado: 20192060337092 del 03 de octubre de 2019.

 

Me refiero a su comunicación, por medio de la cual consulta si una delegación que hizo un alcalde en el 2007 a un secretario de despacho continua vigente en el año 2019 o si por el contrario la delegación perdió vigencia al terminar el periodo del alcalde que realizo la delegación, para manifestarle lo siguiente:

 

De acuerdo con lo consagrado en el Decreto 430 de 2016, éste Departamento Administrativo, no se encuentra facultado para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones internas de cada entidad, ni para declarar derechos individuales ni dirimir controversias cuya decisión está atribuida a jueces o a los órganos de control y vigilancia. Sin embargo, al respecto me permito hacerle mención a modo de orientación lo siguiente:

 

Respecto a la delegación, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que un órgano podrá mediante acto de delegación, trasladar las competencias del cual es titular de las respectivas funciones a otro, para que éste las ejerza, bajo su responsabilidad, dentro de las condiciones y términos que fije la ley.

 

Seguidamente en la misma norma el acto de delegación, requiere:

 

ARTÍCULO 10.- Requisitos de la delegación. En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

 

El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

 

Quiere decir que, la delegación para ser conferida debe otorgarse siempre por escrito determinando las funciones o asuntos cuya atención y decisión se transfieren, no obstante, en todo momento los delegantes deben informar el desarrollo de las delegaciones que otorgaron e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de éstas al delegatario.

 

De otra parte, respecto al acto de delegación que es conferido mediante escrito, éste debe contener las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren, y la pérdida de ejecutoriedad de éste acto administrativo está consagrado en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, de la siguiente manera:

 

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

 

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

 

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

 

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

 

5. Cuando pierdan vigencia.

 

Por lo tanto, el acto administrativo de delegación se encuentra vigente, si no ha sido derogado o modificado por la autoridad que lo expidió o se han dado algunas de las causales transcritas.

 

Para mayor información respecto de las normas relacionadas con el ingreso de los trabajadores oficiales a las entidades y organismos de la administración pública, así como sus derechos y disposiciones especiales aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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