Concepto 331411 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de octubre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Liquidación de la Entidad
en caso de liquidación de una entidad y en consecuencia la supresión de los empleos de la planta de personal de la misma, solamente los empleados que cuenten con derechos de carrera administrativa tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible podrán optar por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización.
*20196000331411*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000331411
Fecha: 15/10/2019 10:56:03 a.m.
Bogotá D.C.
REF: RETIRO DEL SERVICIO. - ¿En caso de liquidación de una entidad del nivel territorial, la entidad debe reubicar al jefe de control interno, en razón a que le faltan menos de tres (3) años para cumplir con los requisitos para acceder a su pensión? RAD.- 20199000337132 del 3 de octubre de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, referente a establecer si en caso de liquidación de una entidad del nivel territorial, la entidad debe reubicar al jefe de control interno, en razón a que le faltan menos de tres (3) años para cumplir con los requisitos para acceder a su pensión, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Las plantas de personal de las entidades públicas pueden ser modificadas; proceso que, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 deberá motivarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y, basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren.
La conclusión del estudio técnico que fundamenta dicha modificación, puede derivar en la creación o supresión de empleos con ocasión a la fusión, supresión o escisión de entidades, cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad, traslado de funciones o competencias de un organismo a otro, supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones, mejoramiento o introducción de procesos, producción, de bienes o prestación de servicios, redistribución de funciones y cargas de trabajo, introducción de cambios tecnológicos, entre otros.
Para el caso en particular, se considera que, si la entidad es liquidada, y en consecuencia, se suprimen los cargos de la entidad, se deberá dar estricto cumplimiento al acto administrativo que determine tal circunstancia, sin que las normas que rigen la materia establezcan la obligatoriedad para que la administración ordene la reubicación de empleos como es el caso del jefe de control interno (empleo de período).
Es preciso destacar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004, en caso de liquidación de una entidad y en consecuencia la supresión de los empleos de la planta de personal de la misma, solamente los empleados que cuenten con derechos de carrera administrativa tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible podrán optar por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
GCJ-601 - 11602.8.4