Concepto 306691 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de octubre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONTRATACIÓN ESTATAL
- Subtema: Prohibiciones
Una entidad pública en el evento que celebre un contrato de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con una persona jurídica, según lo consagrado en la Ley 1150 de 2007 las estipulaciones de los mismos estarán de acuerdo según correspondan a su esencia y naturaleza con las normas correspondientes y, podrán incluirse también modalidad, condiciones, forma de pago, valor total del contrato y en general cláusulas y estipulaciones en el cual se prevean todos los servicios prestados sin que haya lugar al pago de valores excedentes a lo ya contratado.
*20196000306691*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000306691
Fecha: 21/10/2019 08:29:24 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: CONTRATACIÓN ESTATAL. Prohibiciones. Es posible que una entidad pública pacte viáticos y/o gastos de desplazamiento para empleados de una persona jurídica con la que celebraron un contrato de prestación de servicios. Radicado: 20199000310652 del 05 de septiembre de 2019.
De acuerdo a la comunicación de la referencia, mediante la cual formula una consulta encaminada a establecer si es posible que una entidad pública pacte viáticos y/o gastos de desplazamiento con una persona jurídica, me permito indicar lo siguiente:
Para dar respuesta a su primera pregunta sobre si es posible que una entidad pública pacte viáticos y/o gastos de desplazamiento para empleados de una persona jurídica con la que celebraron un contrato de prestación de servicios, en el inciso primero parágrafo1 del artículo 3 del Decreto 1013 de 2019, establece respecto a los viáticos y gastos de transporte, lo siguiente:
PARÁGRAFO 1. Los viáticos y gastos de transporte se les reconoce a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano y cubren los gastos de alojamiento, alimentación y transporte cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo. Por el rubro de viáticos se podrán cubrir los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales. (Subrayado fuera de texto)
Quiere decir la norma anterior que, los viáticos y gastos de transporte se reconocen exclusivamente a los empleados públicos que deban desempeñar funciones en lugar diferente a su sede de trabajo y, según lo establecido en el contrato de trabajo a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, cubriendo los gastos de alojamiento, alimentación y transporte previo acto administrativo.
A manera de conclusión, una entidad pública en el evento que celebre un contrato de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con una persona jurídica, según lo consagrado en la Ley 1150 de 2007 las estipulaciones de los mismos estarán de acuerdo según correspondan a su esencia y naturaleza con las normas correspondientes y, podrán incluirse también modalidad, condiciones, forma de pago, valor total del contrato y en general cláusulas y estipulaciones en el cual se prevean todos los servicios prestados sin que haya lugar al pago de valores excedentes a lo ya contratado.
En todo caso, si se ha pactado dentro del contrato podrán otorgarse los viáticos y los gastos de viaje a los contratistas para el adecuado cumplimiento del objeto y las obligaciones.
Para mayor información respecto de las normas relacionadas con situaciones administrativas, licencia ordinaria y permiso remunerado, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria Blanco,
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4