Concepto 299931 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de septiembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Director Regional
No se configura la inhabilidad contenida en el numeral 2° del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, por cuanto el representante de los productores de algodón en el Fondo de Estabilización de Precios de Exportación del Algodón, no goza de la calidad de empleado público y, por tanto, esta situación no lo inhabilita para aspirar al cargo de alcalde.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20196000299931*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000299931
Fecha: 13/09/2019 05:23:50 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcalde. Inhabilidad para ser elegido por ser representante de los productores de algodón en el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Algodón. RAD. 20199000310702 del 5 de septiembre de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un ciudadano designado por el Ministerio de Agricultura representante de los productores de algodón en el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Algodón, en Diciembre 17 de 2018, por un termino de dos (2) años, se encuentra inhabilitado para aspirar a ser Alcalde para el periodo 2020- 2023, me permito manifestarle lo siguiente:
Con relación a las inhabilidades para ser elegido alcalde, la Ley 617 de 20001 expresa:
“ARTÍCULO 37. Inhabilidades para ser alcalde. El artículo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará así:
"ARTÍCULO 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
1. (…)
2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.
(…)”
De acuerdo con el texto legal citado, y para el caso que nos ocupa, para que se configure la inhabilidad contenida en el numeral 2° del artículo 95, deberá verificarse la existencia de los siguientes presupuestos:
1. Que haya laborado como empleado público.
2. Dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de elección.
3. Que como empleado haya ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio.
De acuerdo con la información suministrada en su consulta, el aspirante al cargo de alcalde fue designado por el Ministerio de Agricultura representante de los productores de algodón en el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Algodón.
El Fondo de Estabilización de Precios del Algodón (FEPA) es una cuenta especial administrada por el gremio algodonero nacional representado en Conalgodón, que tiene como objeto procurar un ingreso remunerativo para los productores, regular la producción nacional e incrementar las exportaciones mediante la estabilización de los precios al productor, regulada, entre otros, por el Decreto 2196 de 1992. “Por el cual se autoriza el funcionamiento del Fondo de Estabilización de precios de Exportación del Algodón”, que en su artículo 3° determina:
“ARTICULO 3. El Fondo de Estabilización de Precios de Exportación del Algodón, tendrá un Comité Directivo que estará integrado por:
1. El Ministro de Agricultura, o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Comercio Exterior, o su delegado.
3. El Presidente de Bancoldex, o su delegado.
4. El Presidente de Finagro, o su delegado.
5. El Gerente General del IDEMA, o su delegado.
6. Un representante de los productores de algodón.
7. Un representante de los exportadores de algodón.
PARAGRAFO. Corresponde al Ministro de Agricultura designar los representantes de los productores y de los exportadores, para períodos de dos (2) años, con base en las ternas remitidas por las agremiaciones representativas del producto.” (Se subraya).
Como se aprecia, el Ministro de Agricultura designa al representante de los productores de algodón, que es el caso de quien aspira al cargo de alcalde, de una terna remitida por una agremiación del producto, y que tiene la calidad de “particular”. Esta designación no otorga al representante la calidad de empleado público, pues su papel en el citado Fondo es la representación de un gremio productivo de carácter privado.
Así las cosas, el primer elemento de la inhabilidad en estudio para aspirar al cargo de alcalde, que sea empleado público, no se configura en el caso expuesto, pues haber sido designado por el Ministro de Agricultura para integrar el Fondo de Estabilización de Precios de Exportación del Algodón, no le otorga este carácter.
Al no configurarse el primer elemento, se hace innecesario analizar los restantes.
De acuerdo con lo expuesto, esta Dirección Jurídica considera que en el caso consultado, no se configura la inhabilidad contenida en el numeral 2° del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, por cuanto el representante de los productores de algodón en el Fondo de Estabilización de Precios de Exportación del Algodón, no goza de la calidad de empleado público y, por tanto, esta situación no lo inhabilita para aspirar al cargo de alcalde.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó Armando López Cortés
121602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional.