Concepto 299301 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de septiembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Incremento Salarial
La persona que sea nombrada y tome posesión de un empleo debe recibir el salario correspondiente a la denominación y grado de dicho cargo, de acuerdo con la escala salarial fijada, no siendo procedente que se le incremente su salario por realizar cursos o diplomados en educación formal o no formal.
*20196000299301*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000299301
Fecha: 13/09/2019 11:18:24 a.m.
Bogotá D. C
REFERENCIA: SALARIOS. Incremento salarial. Es procedente que un empleado público se le incremente el salario a causa de realizar cursos o diplomados. RAD. 20199000272562 de fecha 1 de agosto de 2019.
En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual consulta sobre si es procedente que un empleado público se le incremente el salario a causa de realizar cursos o diplomados, me permito manifestarle lo siguiente:
El Artículo 19 de la Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”, señala lo siguiente:
“El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado”
De otra parte, el artículo 15 del Decreto 785 de 2005 señala lo siguiente:
“Nomenclatura de empleos. A cada uno de los niveles señalados en el artículo 3º del presente decreto, le corresponde una nomenclatura y clasificación específica de empleo.
Para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identifica con un código de tres dígitos. El primero señala el nivel al cual pertenece el empleo y los dos restantes indican la denominación del cargo.
Este código deberá ser adicionado hasta con dos dígitos más que corresponderán a los grados de asignación básica que las Asambleas y los Concejos les fijen a las diferentes denominaciones de empleos.”
De acuerdo con lo anterior, el empleo debe ser entendido como la denominación, el grado y el código que se asignan para su identificación, así como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo.
El grado salarial es el número de orden que indica la asignación básica mensual para la denominación de empleo dentro de una escala progresiva de salarios, escala que para el orden territorial es la fijada por las Asambleas Departamentales y los Concejos municipales, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el decreto 785 de 2005, y atendiendo los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional.
De conformidad con lo anterior, la persona que sea nombrada y tome posesión de un empleo debe recibir el salario correspondiente a la denominación y grado de dicho cargo, de acuerdo con la escala salarial fijada, no siendo procedente que se le incremente su salario por realizar cursos o diplomados en educación formal o no formal.
Finalmente, si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Luis Fernando Nuñez.
Revisó: Dr. José Fernando Ceballos
Aprobó: Dr. Armando López Cortes
11602.8.4