Concepto 304821 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 304821 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de septiembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisiones

El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía tiene la autoridad de delegar en los funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas funciones, cuando la Constitución, la ley o los estatutos lo permitan y de nombrar el personal, efectuar los traslados, ascensos y remociones y aplicar el régimen disciplinario, con arreglo a las normas vigentes, entre otras.

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*20196000304821*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000304821

 

Fecha: 17/09/2019 04:46:56 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión. Régimen de carrera miembros de la Policía Nacional. RAD. 20192060279522 del 08 de agosto de 2019.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a través de la cual consulta lo que se transcribe a continuación:

 

“(…)

 

a. ¿Es viable que el Fondo Rotatorio de la Policía (sic) sea defendida o representada judicialmente por personal en comisión de la Policía Nacional? ¿Teniendo en cuenta que el demandante es la Policía Nacional y la representación judicial del Fondo Rotatorio también es de la Policía Nacional? ¿hay incompatibilidad o inhabilidad o conflicto de intereses? ¿ética (sic) profesional?

 

b. El fondo Rotatorio de la Policía, teniendo planta de personal propia ¿puede ser representada judicialmente por una persona en comisión (uniformado activo de la Policía Nacional)? Teniendo en cuenta que los comisionados son (sic) para coadyuvar a la administración ….

 

c. Al estar en comisión un uniformado activo de la Policía Nacional, en el Fondo Rotatorio de la Policía y llevar la representación judicial ¿el uniformado no se pierde el para el cual fue vinculado a la Policía Nacional? ¿al estar en comisión el policía puede representar judíamente a otra entidad distinta a la Policía Nacional siendo servidor público uniformado en servicio activo?

 

d. El Fondo Rotatorio de la Policía, teniendo las características de un establecimiento público de nivel nacional, la representación judicial puede asignársela a un miembro de la Policía Nacional en servicio activo, es decir, podría el Fondo Rotatorio de la Policía avalar el litigio a un uniformado en servicio activo? (…)

 

Al respecto, me permito informarle lo siguiente:

 

Sea lo primero anotar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, a este Departamento Administrativo le compete formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento humano en las entidades estatales, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, propiciando la materialización de los principios orientadores de la función administrativa.

 

Por consiguiente, no le corresponde una valoración concreta de casos particulares, ni es competente de determinar los efectos de una representación judicial.

 

En consecuencia, solo es procedente realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de competencia.

 

Igualmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos2, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.

 

Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado3 en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, consideró lo siguiente:

 

Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Negrillas y subrayado fuera de texto).

 

Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica ni extensiva de las mismas.

 

Ahora bien, respecto a la viabilidad de que el Fondo Rotatorio de la Policía sea defendida o representada judicialmente por personal en comisión de la Policía Nacional, teniendo en cuenta que es un uniformado activo de la institución, me permito disponer que el Decreto 2353 de 19714-5 establece:

 

“ARTÍCULO . Los Fondos Rotatorios del Ejército, de la Armada Nacional, de la Fuerza Aérea y de la Policía Nacional creados por los decretos números 2361 de 1954, 180 de 1942 y la Ley 84 de 1947, son establecimientos públicos, esto es, organismos dotados de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente y tienen por objeto desarrollar la política y los planes que en materia de abastecimientos y servicios adopte el Gobierno respecto de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional”.

 

Por su parte, el Acuerdo 12 de 20016 dispone:

 

“ARTÍCULO 2º DENOMINACIÓN. La entidad para todos los efectos legales se denominará Fondo Rotatorio de la Policía.

 

“ARTÍCULO 3º NATURALEZA. El Fondo Rotatorio de la Policía es un Establecimiento Público del Orden Nacional adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.”

 

“ARTÍCULO 7º DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. El Fondo Rotatorio de la Policía estará dirigido, administrado y orientado por el Consejo Directivo, el Director General y los demás funcionarios que el Consejo determine, quienes desempeñaran sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que el presente estatuto y demás disposiciones legales vigentes les confieren.”

 

“ARTÍCULO 15 REPRESENTANTE LEGAL El Fondo Rotatorio de la Policía tendrá un Director General, agente del Presidente de la Republica, de su libre nombramiento y remoción, quien será el representante legal de la entidad y estará sometido al régimen de las responsabilidades, incompatibilidades establecidas por la ley y los reglamentos.”

 

“ARTÍCULO 17 FUNCIONES DEL DIRECTOR El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía será el representante legal, celebrara en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento del objeto y funciones de la entidad, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demándela mejor defensa de los intereses de la entidad; tendrá además de las funciones que le señalen las leyes, el Decreto 2130 de 1992 y demás disposiciones que lo sustituyan, modifiquen o adicionen, las siguientes:

 

(…)

 

9. Delegar en los funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas funciones, cuando la Constitución, la ley o los estatutos lo permitan

 

(…)

 

10. Nombrar el personal, efectuar los traslados, ascensos y remociones y aplicar el régimen disciplinario, con arreglo a las normas vigentes.

 

De acuerdo a los artículos transcritos, el Fondo Rotatorio de la Policía estará dirigido, administrado y orientado por el Consejo Directivo, los demás funcionarios que el Consejo determine y el Director General; este último quien ejerce como su representante legal.

 

En consonancia con lo anterior, el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía por ser el representante legal, tiene la representación judicial y extrajudicial de la entidad, y por ello, podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad.

 

Asimismo, el Director General tiene la autoridad de delegar en los funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas funciones, cuando la Constitución, la ley o los estatutos lo permitan y de nombrar el personal, efectuar los traslados, ascensos y remociones y aplicar el régimen disciplinario, con arreglo a las normas vigentes, entre otras.

 

Por consiguiente, corresponderá a la respectiva entidad, en cabeza de su representante legal, determinar si es o no procedente la designación de funciones de representación judicial a la cual se refiere su comunicación, en cabeza de los servidores que demanden la mejor defensa de los intereses de la entidad.

 

De cualquier manera, y debido a que la figura de conflicto de intereses requiere para su tratamiento de cada caso en concreto, al ser del resorte del fuero interno de la persona, esta Dirección Jurídica considera que deberá analizarse cada caso en particular para determinar si alguno de los miembros de la Policía Nacional a que se refiere su comunicación, se encuentran incursos en alguna causal conflicto de interés, esto es, la concurrencia antagónica entre el interés particular y el interés público que afecta la toma de alguna decisión, en cuyo caso quien deba tomarla estará obligado a declararse impedido para hacerlo, de conformidad con los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011, articulo 40 de la Ley 734 de 2002 y demás normas concordantes en la materia.

 

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: D. Castellanos

 

Revisó: Jose Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando Lopez Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

2. Corte Constitucional en Sentencia No. C-546 de 1993, Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz

 

3. Sentencia proferida dentro del Expediente N°:   11001-03-15-000-2010-00990-00(PI) Demandante: Cesar Julio Gordillo Núñez.

 

4. Por el cual se reorganizan los fondos rotatorios de las fuerzas militares y de la policía nacional.

 

5. Decreto derogado, “en lo que respecta al Fondo Rotatorio del Ejército Nacional, al Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y al Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana" por el artículo 40 del Decreto 4746 de 2005, es decir continúa vigente para el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional”

 

6. Por el cual se adopta el Estatuto del Fondo Rotatorio de la Policía.