Concepto 317131 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de octubre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisiones
Se puede suscribir un contrato con un organismo internacional, siempre y cuando sea por fuera de la jornada laboral.
*20196000317131*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000317131
Fecha: 07/10/2019 09:01:04 a.m.
Bogotá D. C
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.COMISION. Qué figura puede solicitar un empleado con derechos de carrera para firmar un contrato para trabajar como profesional en un proyecto de desarrollo que es financiado con recursos de organismos internacionales.RAD.2019-2060-331372 de fecha 26 de septiembre de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, qué figura puede solicitar un empleado con derechos de carrera para firmar un contrato para trabajar como profesional en un proyecto de desarrollo que es financiado con recursos de organismos internacionales, me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, es oportuno señalar que esta Dirección Jurídica, frente a su solicitud, mediante la comunicación No. 20196000305601 del 19 de septiembre del presente año, se pronunció en relación con la posibilidad para que un empleado de carrera pueda firmar un contrato para trabajar en un proyecto que es financiando con recursos de organismos internacionales, concluyendo:
“En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, a partir de la expedición del Decreto 1338 de 2015 la facultad para autorizar a los empleados públicos, distintos de los viceministros, superintendentes, directores, gerentes y presidentes de entidades descentralizadas de la Rama Ejecutiva del nivel nacional, para la suscripción de contratos con organizaciones internacionales es del Ministro correspondiente”.
Así mismo, se indicó en la mencionada comunicación que, dentro de los deberes de los servidores públicos, está el dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales. (Numeral 11 del artículo 34 de 2002),
Adicionalmente se señaló que conforme con el Decreto ley 2400 de 1968, a los empleados les está prohibido realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones durante la jornada de trabajo; abandonar o suspender sus labores sin autorización previa; retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados.
En este sentido se concluyó que no se evidenciaba inhabilidad o incompatibilidad para que un empleado público, pueda prestar sus servicios profesionales (diferentes de los abogados1) con particulares u organizaciones internacionales, siempre y cuando sus servicios los preste fuera de su jornada laboral, y que no se preste asesoría en temas propios de su cargo, en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de las labores encomendadas, como empleado público.
Ahora bien, en su nueva solicitud requiere saber cuál es la situación administrativa sea permiso remunerado u otro, para trabajar los meses o años que se requieran en un proyecto financiado por un organismo internacional sin perder sus derechos como empleado de carrera, es necesario reiterar lo indicado en el mencionado concepto, en el sentido que dentro de los deberes está el dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas al respectivo empleo.
De tal manera que es procedente que usted suscriba un contrato con un organismo internacional, en los términos indicados en la respuesta dada por esta Dirección Jurídica, siempre y cuando sea por fuera de la jornada laboral.
No obstante, si lo que presente es separarse del servicio, con el fin de poder suscribir un contrato con un organismo internacional, la única situación administrativa que podría hacer uso es la licencia ordinaria, consagrada en el artículo 2.2.5.5.5 del Decreto 1083 de 2015, el cual consagra:
«ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.
La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.
Cuando la solicitud de ésta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.»
En los términos de la normativa transcrita, la licencia ordinaria constituye un derecho de los empleados públicos, la cual procede a solicitud propia y sin sueldo, hasta por sesenta (60) días al año, continuos o discontinuos, prorrogable hasta por treinta (30) días más, si a juicio de la autoridad competente ocurre justa causa; y cuando la solicitud no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, la autoridad competente decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge Rojas
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortez
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. Artículo 29 de la Ley 1123 de 2007