Concepto 304861 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de septiembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión
los nombramientos provisionales se constituyen en un mecanismo de carácter excepcional y transitorio que permite proveer temporalmente un empleo de carrera administrativa, con personal que no fue seleccionado mediante el sistema de mérito.
*20196000304861*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000304861
Fecha: 17/09/2019 04:59:54 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEOS. Provisión. Un empleado nombrado en provisionalidad debe participar en el concurso organizado por la Comisión Nacional de Servicio Civil para el cargo que ocupa Radicación No. 20192060290482 del 16 de agosto de 2019.
De manera atenta me refiero a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un empleado nombrado en provisionalidad debe participar en el concurso organizado por la Comisión Nacional de Servicio Civil para el cargo que ocupa, me permito manifestarle lo siguiente:
El artículo 25 de la Ley 909 de 2004, señala:
ARTÍCULO 25. Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera.
Conforme la norma transcrita, la forma de proveer empleos de carrera administrativa con vacancia temporal o definitiva mientras se surte el proceso de selección, sea que se haya convocado o no el cargo a concurso, se efectuara preferentemente con empleados de carrera, quienes tendrán derecho a ser encargados de tales empleos, siempre y cuando acrediten los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, su última evaluación del desempeño sea sobresaliente, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior y se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer.
De igual forma, el artículo 2.2.5.3.3. del Decreto 1083 de 2015, dispone que de acuerdo con lo establecido en la Ley 909 de 2004, en caso de vacancias temporales los empleos de carrera podrán ser provistos mediante nombramiento provisional cuando no fuere posible proveerlos por medio de encargo con servidores públicos de carrera, por el término que duren las situaciones administrativas que las originaron.
De lo anterior se concluye que conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, los nombramientos provisionales se constituyen en un mecanismo de carácter excepcional y transitorio que permite proveer temporalmente un empleo de carrera administrativa, con personal que no fue seleccionado mediante el sistema de mérito, con fundamento en unas causales específicamente señaladas en la norma, siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos para ser encargados.
Es importante señalar que el término de duración de los nombramientos provisionales actualmente se encuentra concebido para la vacancia definitiva hasta que se efectúe el nombramiento en periodo de prueba.
Por otro lado, la Ley 909 de 2004, en su artículo 29 dispone:
“ARTÍCULO 29. Concursos. Los concursos para el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa serán abiertos para todas las personas que acrediten los requisitos exigidos para su desempeño.”
Como se observa, la norma señala que los concursos para el ingreso a la carrera administrativa serán abiertos para todas las personas, razón por la cual los empleados que actualmente se encuentren nombrados en provisionalidad pueden participar en los concursos de méritos siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en las convocatorias.
Por otro lado, es importante indicar que los empleados provisionales que participen en el concurso de mérito no superan las pruebas, deberán ser retirados de los cargos una vez se tenga conocimiento de la lista de elegibles con el fin de que la administración efectué los nombramientos en periodo de prueba con las personas que ocuparon el primer lugar en la lista de elegibles producto del proceso de selección adelantado por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
De acuerdo a lo anterior, y a los hechos narrados en su consulta, usted fue nombrada en provisionalidad enero de 2008 y en otro cargo en el mes de junio de la misma anualidad, por tanto, al estar nombrada en provisionalidad usted podrá participar en el concurso siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en las convocatoria, una vez apruebe el mismo y ocupe el primer lugar en la lista de elegibles y supere el período de prueba con calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño, podrá solicitar la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Revisó: Dr. José Fernando Ceballos
Aprobó: Dr. Armando López Cortes
11.602.8.4