Concepto 289721 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de septiembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos
los viáticos deben ser asumidos por el organismo que tenga la facultad nominadora y otorgue la comisión; no obstante, si no dispone de un rubro para el cubrimiento de estos costos, y si así se pacta en un convenio interadministrativo suscrito previamente entre las dos entidades públicas, podrán correr a cargo de la entidad a la cual deban desplazarse para cumplir labores de acuerdo a sus funciones
*20196000289721*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000289721
Fecha: 26/09/2019 04:54:25 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN.VIATICOS. Reconocimiento de viáticos RAD. 2019-9000-291572 de fecha 20 de agosto de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia en la cual consulta si es posible requerir a un funcionario cuenta de cobro para pagar viáticos, que se asumirán por entidad externa; me permito indicarle:
El Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en relación con los derechos del empleado en comisión dispone:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.27 Derechos del empleado en comisión de servicios. El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional.
Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.
Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia”. (subrayado nuestro)
Conforme la disposición anterior, este despacho considera que teniendo en cuenta, que el costo de los viáticos, será asumido por la entidad externa, y no se generará afectación al presupuesto asignado a Colciencias, no es procedente que se solicite al funcionario cuenta de cobro para el pago de los mismos; en la Resolución de comisión, solo se mencionará que este pago, estará a cargo de la entidad externa, y no procederá la legalización de los mismos con Colciencias, toda vez que esta situación es aplicable, para quien asume el pago de los viáticos.
Si COLCIENCIAS recibe los recursos de un tercero, para su ejecución deberá incorporarlos a su presupuesto y darle el trámite correspondiente, de lo contrario es la entidad la que paga los viáticos la que debe entenderse de manera directa con el empleado público para el pago de los mismos.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge Rojas
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4