Decreto 1857 de 2002 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1857 de 2002

Fecha de Expedición: 15 de agosto de 2002

Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de agosto de 2002

Medio de Publicación: Diario Oficial 44902 de agosto 16 de 2002

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DIARIO OFICIAL

DECRETO 1857 DE 2002

(Agosto 15)

"Por el cual se otorgan funciones a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 72 de 1989, 37 de 1993, el Decreto-ley 1900 de 1990 y el Decreto 1130 de 1999,

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en el artículo 1° de la Ley 72 de 1989 y 5° del Decreto-ley 1900 de 1990, corresponde al Gobierno Nacional adoptar la política general del sector de comunicaciones y ejercer las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios de dicho sector;

Que el artículo 3° del Decreto 1900 de 1990, establece que las Telecomunicaciones serán utilizadas responsablemente para contribuir a la defensa de la democracia, a la promoción de la participación de los colombianos en la vida de la Nación y la garantía de la dignidad humana y de otros derechos fundamentales consagrados en la Constitución, para asegurar la convivencia pacífica;

Que, así mismo, el artículo 8° de la Ley 37 de 1993 establece que el Gobierno Nacional elaborará los planes de señalización, numeración, tarificación y enrutamiento necesarios para la interconexión de la red de telefonía móvil celular con la red telefónica pública conmutada;

Que el Decreto 25 de 2002, por el cual se adoptan los Planes Técnicos Básicos, confiere a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones la facultad de administración de los mismos;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1130 de 1999, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones está facultada para administrar y presentar proyectos al Gobierno Nacional sobre los Planes Técnicos Básicos;

Que el artículo 13 del citado decreto, establece que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones es la entidad encargada de asignar y administrar los códigos de puntos de señalización;

Que la incorporación de los adelantos tecnológicos al servicio de las entidades que componen las ramas del poder público y los organismos de seguridad del Estado, constituye una herramienta útil y eficaz para el cumplimiento de sus facultades legales, y

Que de conformidad con lo expuesto, es necesario que las redes de telecomunicaciones administradas por las entidades de que trata el considerando anterior, cuenten con elementos que faciliten su operación e interfuncionamiento con otras redes de telecomunicaciones, tales como los recursos numéricos necesarios para su identificación;

En virtud de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Otorgase a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT, la facultad de asignar los recursos técnicos de que trata el Decreto 25 de 2002, a las entidades que hacen parte de la fuerza pública y a aquellos organismos del Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a, preservar el orden constitucional y brindar una adecuada administración de justicia. La CRT debe solicitar la justificación técnica del recurso solicitado, para asegurar su adecuada y eficiente utilización.

Artículo 2°. Vigencias. La presente norma rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Comunicaciones

Martha Elena Pinto de De Hart

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 44.902 de Agosto 16 de 2002.