Concepto 310051 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 310051 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de septiembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Naturaleza

Organismo Nacional De Acreditación De Colombia – ONAC, es una entidad de carácter privado que ejerce funciones publicas.

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*20196000310051*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000310051

 

Fecha: 30/09/2019 02:33:08 p.m.

 

Bogotá D.C.

Referencia: ENTIDADES – NATURALEZA ¿El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC-, ejerce funciones administrativas propias del estado y por tanto, le es aplicable el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011? Radicación No. 2019206029409-2 del 21 de agosto de 2019.

 

De manera atenta me refiero a su comunicación de la referencia la cual fue remitida por la Procuraduría General de la Nación, mediante la cual consulta El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC-, ejerce funciones administrativas propias del estado y por tanto, le es aplicable el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sea lo primero señalar que ONAC tiene como función principal acreditar la competencia técnica de Organismos de Evaluación de la Conformidad, ejercer como autoridad de monitoreo en buenas prácticas de laboratorio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y desempeñar las funciones de Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, conforme con la designación contenida en el capítulo 26 del Decreto 1074 de 2015 y las demás normas que los modifiquen, sustituyan o complementen.

 

Así mismo, y de conformidad con los estatutos aprobados el 21 de marzo de 2013, el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC, es una corporación de carácter privado, de naturaleza y participación mixta, sin fines de lucro, que se constituye y organiza bajo las leyes colombianas, dentro del marco del Código Civil, las normas sobre ciencia y tecnología del Decreto Ley 393 de 1991 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen, la Ley 489 de 1998, artículo 96, y de acuerdo con lo establecido en los Decretos 4738 de 2008, modificado por el decreto 323 de 2010, y 2124 de 2012 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.

 

 De igual manera, el Decreto 393 DE 1991, “Por el cual se dictan normas sobre asociación para actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías.” Señala:

 

ARTÍCULO 5°. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE. Las sociedades civiles y comerciales y las personas jurídicas sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones, que se creen u organicen o en las cuales se participe con base en la autorización de que tratan los artículos precedentes, se regirán por las normas pertinentes del Derecho Privado.

 

Por tanto y de acuerdo a su primer interrogante, Organismo Nacional De Acreditación De Colombia – ONAC, es una entidad de carácter privado que ejerce funciones publicas y tiene un régimen mixto, pues las personas creadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, se regulan por el Código Civil en lo relativo a su constitución, organización, funcionamiento y procedimiento de transformación, así mismo, y de conformidad con lo señalado en el Decreto 393 de 1991 se regirá por las normas de derecho privado.

 

Respecto a su segundo interrogante, referente a si las empresas que han sido acreditadas por el ONAC ejercen funciones administrativas propias del estado y en consecuencia son sujetos del derecho administrativo que consagra el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, me permito indicarle que esta Dirección Jurídica no tiene conocimiento de cuáles son las empresas que han sido acreditas por esa entidad y que funciones particulares ejercen, por tanto, no es posible dar respuesta a su consulta

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Revisó: Dr. José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

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