Concepto 307641 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 307641 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de septiembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia No Remunerada

no existe limitante para que un empleado nombrado en provisionalidad sea beneficiario de la licencia no remunerada pero uno de los requisitos necesarios para otorgar dicha licencia es acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio,

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*20196000307641*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000307641

 

Fecha: 19/09/2019 03:01:38 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS- licencia no remunerada para adelantar estudio por parte de un empleado vinculado con carácter provisional. Radicación No.20199000294832 de fecha 22 de Agosto de 2019.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si es obligatorio evaluar a un provisional para concederle una licencia no remunerada para adelantar estudios, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sobre el particular, el Decreto 1083 de 2015, señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.

 

El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:

 

1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.

 

2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

 

3. Acreditar la duración del programa académico, y

 

4. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.

 

PARÁGRAFO. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.”

 

De acuerdo con lo citado anteriormente observamos que dentro de las situaciones administrativas concernientes a los empleados públicos, se ha concebido la licencia no remunerada para adelantar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.

 

Esta licencia se otorgara siempre y cuando no afecte el servicio y el empleado cumpla unas condiciones como lo son llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad, acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio, acreditar la duración del programa académico y adjuntar copia de la matricula durante el tiempo que dure la licencia.

 

Así las cosas, y como quiera que la norma no restringe el otorgamiento de dicha licencia a los empleados con derechos de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción, se considera que no existe limitante para que un empleado nombrado en provisionalidad sea beneficiario de la citada licencia pero uno de los requisitos necesarios para otorgar dicha licencia es acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio, por lo que en criterio de esta Dirección Jurídica, la entidad deberá establecer una evaluación de desempeño para el empleado y evaluar su servicio para así poder otorgar una licencia no remunerada para adelantar estudios.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Revisó: Jose Fernando Arroyave

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

 

11602.8.4