Decreto 576 de 2013
Fecha de Expedición: 22 de marzo de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP
- Subtema: Planta de Personal
Modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 576 DE 2013
(Marzo 22)
por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Nacional y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en su sesión del 17 de agosto de 2012 tal como consta en acta número 08 de la misma fecha, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de estructura y planta de personal de la Entidad.
Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), para efectos de modificar la planta de personal, presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005, obteniendo concepto técnico favorable de ese Departamento.
Que para los fines de este decreto la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal,
DECRETA:
ARTÍCULO 1° Suprímase de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) el siguiente empleo:
N° DE CARGOS |
DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL EMPLEO |
CÓDIGO |
GRADO |
PLANTA GLOBAL | |||
1 (uno) |
Subdirector General |
0040 |
24 |
ARTÍCULO 2°. Créanse en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) los siguientes empleos:
N° DE CARGOS |
DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL EMPLEO |
CÓDIGO |
GRADO |
DESPACHO DEL DIRECTOR | |||
1 (uno) |
Asesor |
1020 |
17 |
4 (cuatro) |
Asesor |
1020 |
16 |
5 (cinco) |
Asesor |
1020 |
13 |
PLANTA GLOBAL | |||
1 (uno) |
Director Técnico |
0100 |
|
2 (dos) |
Subdirector General |
0040 |
24 |
51 (cincuenta y uno) |
Profesional Especializado |
2028 |
23 |
6 (seis) |
Profesional Especializado |
2028 |
22 |
45 (cuarenta y cinco) |
Profesional Especializado |
2028 |
21 |
64 (sesenta y cuatro) |
Profesional Especializado |
2028 |
19 |
75 (setenta y cinco) |
Profesional Especializado |
2028 |
18 |
25 (veinticinco) |
Profesional Especializado |
2028 |
17 |
57 (cincuenta y siete) |
Profesional Especializado |
2028 |
16 |
6 (seis) |
Profesional Especializado |
2028 |
15 |
45 (cuarenta y cinco) |
Profesional Especializado |
2028 |
12 |
14 (catorce) |
Profesional Universitario |
2044 |
11 |
6 (seis) |
Profesional Universitario |
2044 |
09 |
10 (diez) |
Profesional Universitario |
2044 |
06 |
7 (siete) |
Profesional Universitario |
2044 |
05 |
2 (dos) |
Técnico Administrativo |
3124 |
18 |
15 (quince) |
Técnico Administrativo |
3124 |
15 |
1 (uno) |
Secretario Ejecutivo |
4210 |
20 |
ARTÍCULO 3°. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) distribuirá los cargos de la planta global a que hace referencia el artículo segundo del presente decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, y los planes y programas de la entidad.
ARTÍCULO 4°. La provisión de los empleos creados mediante el presente decreto se efectuará conforme a las disposiciones previstas en el Decreto-ley 168 de 2008.
Quien viene desempeñando el empleo de Subdirector General código 0040 que se suprime en el artículo 1° del presente Decreto continuará desarrollando las funciones y percibiendo la remuneración mensual correspondiente al mismo, hasta tanto se produzca la provisión del empleo que asuma las funciones de la Dirección de Servicios Integrales.
ARTÍCULO 5°. Aclárase el artículo 1° del Decreto 5022 de 2009, en el sentido de precisar que el código correcto de los cuatro (4) empleos de Asesor grado 16 es 1020 y no como allí aparece.
ARTÍCULO 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 5022 del 28 de diciembre de 2009.
Dado en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de marzo de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
NOTA. Publicado en el Diario Oficial. N. 48740. 22, marzo, 2013