Decreto 2738 de 2000 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2738 de 2000

Fecha de Expedición: 27 de diciembre de 2000

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Modifica la bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2738 DE 2000

 

(Diciembre 27)

 

(Derogado por el Art. 2 del Decreto 1476 de 2001)

 

Por el cual se establece una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992 y de conformidad con lo resuelto por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1433/2000 del 23 de octubre de 2000,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. A partir del 1° de enero de 2000, la bonificación por compensación, con carácter permanente para los funcionarios que se señalan a continuación, quedará así: 

 

Magistrados de Tribunal Nacional de Orden Público 

2.218.153 

Fiscales Delegados ante Tribunal Nacional 

2.218.153 

Magistrados de Tribunal y Consejo Seccional 

2.602.132 

Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar 

2.602.132 

Magistrados Auxiliares 

2.602.132 

Fiscales Delegados ante Tribunales de Distrito 

2.602.132 

Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia 

2.602.132 

Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura 

 

2.640.532 

 

La bonificación por compensación, pagadera mensualmente, sólo constituirá factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y hará parte integral en su totalidad del ingreso base de liquidación debiendo cotizarse mensualmente sobre lo devengado, incluyendo esta bonificación, monto a tener en cuenta para el reconocimiento de las pensiones. 

 

PARÁGRAFO. En todo caso para tener derecho a la bonificación por compensación de que trata el presente decreto se deberán reunir los requisitos Constitucionales, legales y reglamentarios para ejercer el cargo. 

 

ARTÍCULO  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 664 de 1999 y demás disposiciones que le sean contrarias, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2000. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2000.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN MANUEL SANTOS.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 44272. 27, diciembre, 2000.