Concepto 309851 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de septiembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incapacidad
no se puede efectuar ningún movimiento de la planta de personal, por lo cual el empleado debe desempeñar sus funciones en la respectiva dependencia que indica la convocatoria en la que usted participó.
*20196000309851*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000309851
Fecha: 23/09/2019 11:29:23 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEO. Periodo de prueba RAD.: 20199000296252 de fecha 23 de agosto de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia mediante la cual consulta si puede desempeñar sus funciones en periodo de prueba en cualquier dependencia que la institución considere, me permito informarle lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública”, reglamentó sobre el tema lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.
ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador
(…)
ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.”
Así, la ultima disposición citada, dispone que no se puede efectuar ningún movimiento de la planta de personal, por lo cual para dar respuesta puntual a su inquietud esta Dirección Jurídica considera, que usted debe desempeñar sus funciones en la respectiva dependencia que indica la convocatoria en la que usted participó.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Javier Soto
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López C.
16202.8.4