Decreto 2824 de 2005 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2824 de 2005

Fecha de Expedición: 12 de agosto de 2005

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Establece equivalencias en la nomenclatura de empleos de la Fiscalía General de la Nación.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2824 DE 2005

 

(Agosto 12)

 

(Derogado por el Art. 28 del Decreto 17 de 2014)

 

Por el cual se establece una equivalencia en el régimen de nomenclatura de empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Establécese la siguiente equivalencia de empleos en la nomenclatura de empleos de la Fiscalía General de la Nación así: 

 

SITUACION ACTUAL 

SITUACION NUEVA 

Denominación del cargo 

Denominación del cargo 

Asistente de Fiscal III 

Asistente de Fiscal III 

Investigador Criminalístico V 

Asistente de Fiscal II 

Asistente de Fiscal II 

Investigador Criminalístico III 

Asistente Judicial II 

Asistente Judicial II 

Asistente de Investigación Criminalística II 

Asistente Judicial III 

Asistente Judicial III 

Asistente de Investigación Criminalística III 

Asistente Judicial IV 

Asistente Judicial IV 

Asistente de Investigación Criminalística IV 

 

ARTÍCULO 2º. El Fiscal General de la Nación mediante acto administrativo interno ajustará la planta de personal de acuerdo con las equivalencias establecidas en presente decreto sin exceder el número total y global de empleos comprendidos en estas denominaciones. 

 

La equivalencia de empleos de que trata el artículo anterior en ningún caso conlleva reajuste salarial o prestacional. 

 

ARTÍCULO 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 12 días del mes de agosto de 2005.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,

 

SABAS PRETELT DE LA VEGA.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 46003. 17, agosto, 2005.