Concepto 229731 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 229731 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de julio de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Prueba Poligrafo

Al no existir regulación vigente sobre la posibilidad de practicar la prueba del polígrafo a los candidatos a cargos públicos, ni disposición normativa que la prohíba, ésta se podrá aplicar de conformidad con la reglamentación interna que en cada entidad expida, siempre y cuando en su práctica guarde absoluto respeto por la dignidad personal del trabajador, sus creencias y sentimientos.

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*20196000229731*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000229731

 

Fecha: 15/07/2019 12:02:33 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEO. Aplicación de la prueba de polígrafo a empleado de carrera RADICACION: 20199000200082 del 7 de Junio 2019

 

Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si la aplicación de la prueba de poligrafía es autorizada en Colombia y si la misma se puede aplicar a empleado de carrera administrativa como prueba de rutina para el ingreso y ascenso en la carrera administrativa.

 

Sobre el particular, me permito informarle que el Ministerio del Trabajo, mediante Concepto 53266 del 31 marzo de 2014, se manifestó sobre el Proceso de selección de personal y la aplicación de la Prueba del polígrafo en el cual manifestó:

 

(…)

 

 A la fecha, no existe en nuestro país regulación sobre la prueba del polígrafo para poder ser practicada sobre el trabajador con algún relacionado en materia laboral, así como tampoco existe alguna disposición normativa que prohíba su práctica

 

Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el numeral 5 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual establece entre las obligaciones especiales del empleador la siguiente:

 

"5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos."

 

De manera que sobre el empleador recae una obligación particularmente importante, puesto que, el legislador fue enfático al indicar que debe incondicional respeto a la dignidad del trabajador.

 

Siendo relevante en este punto, explicar de qué se trata el concepto, principio y valor fundente de nuestro ordenamiento jurídico de la dignidad humana de acuerdo con los pronunciamientos de nuestro máximo tribunal constitucional, el cual mediante sentencia T-940 de 2012, Magistrado ponente: Nilson Pinilla Pinilla:

 

'La consagración constitucional de la dignidad humana como fundamento del Estado colombiano debe repercutir en todas las actuaciones que emanan de las autoridades, así como de servicios públicos esenciales como la salud, cuya prestación debe garantizar.

Como ya ha hecho carrera en la jurisprudencia de esta corporación, la dignidad humana, como entidad normativa, puede comprender tres objetos concretos de protección: (i) la autonomía o posibilidad de diseñar un plan vital y determinarse según sus características (vivir corno se quiera); (ii) la presencia de ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien) y (iii) la intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones).

 

Desde la perspectiva de la funcionalidad del concepto, la dignidad humana se ha entendido con una triple naturaleza de derecho fundamental, principio y valor. A grandes rasgos, la dignidad humana como derecho fundamental implica la correlatividad entre la facultad de exigir su realización en los ámbitos a los que atañe y el deber de proporcionarlos; como principio puede entenderse como una de los fundamentos que dieron origen a la aparición del Estado colombiano de hoy, así como un mandato de optimización, cuya realización se debe propender en la mayor medida posible; finalmente, como valor, la dignidad representa un ideal de corrección al que tiende el Estado y que le corresponde preservar.

 

Acorde con la postura de la Honorable Corte Constitucional, la dignidad humana entonces constituye un derecho fundamental de todo ser humano, un principio constitucional y un valor que sirve como fundamento de todo el universo legislativo colombiano.

 

(…)

 

Puestas así las cosas, como se indicó al inicio, no existiendo prohibición expresa para el uso de la prueba del polígrafo sobre un trabajador, el empleador podría aplicarla siempre y cuando cuente con el consentimiento manifiesto del trabajador, el cual debe ser libre de cualquier de cualquier vicio o coacción. (…)

 

USO DE LA PRUEBA DEL POLÍGRAFO EN UN PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL

 

La Resolución 2593 de 2003, proferida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada autorizó exclusivamente a los servicios de vigilancia y seguridad privada para que -implementen en los procesos de selección de personal el examen de polígrafo, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos para el ingreso. (..)

 

Indica la Superintendencia que debe contarse con las siguientes garantías a favor del aspirante para que sea posible la práctica de la prueba en comento:

 

1. Las personas que presten los servicios de poligrafía están obligadas a guardar absoluta reserva sobre la información obtenida.

 

2. Debe ser autorizada por escrito previa y voluntariamente por parte del aspirante.

 

3. El examinado debe ser informado por el personal a cargo de su práctica sobre cómo funciona el polígrafo, advirtiéndole que de ninguna manera puede constituirse en una amenaza a su dignidad humana y demás derechos fundamentales.

 

Puestas así las cosas, sólo ha sido previsto el uso de la prueba del polígrafo en procesos de selección de personal de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada. No encontrándose su práctica prohibida por la ley, podrían practicarla siempre y cuando se cuente con la autorización escrita de la persona a examinar respetándose así sus derechos fundamentales entre los cuales, por supuesto, se encuentra la dignidad humana.”

 

Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, al no existir regulación vigente sobre la posibilidad de practicar la prueba del polígrafo a los candidatos a cargos públicos, ni disposición normativa que la prohíba, ésta se podrá aplicar de conformidad con la reglamentación interna que en cada entidad expida, siempre y cuando en su práctica guarde absoluto respeto por la dignidad personal del trabajador, sus creencias y sentimientos.

 

Siendo claro ya que en Colombia no existe regulación explicita sobre la Prueba del Polígrafo y que para poder ser aplicada en materia laboral e investigativa no existe alguna disposición normativa que prohíba su práctica, es cierto también que se deben cumplir ciertos requisitos en este procedimiento, que si se omitiesen podrían ser hechos fundamentales para declarar que una prueba de polígrafo no fue bien aplicada y atenta con los principios legales nacionales.

 

Resulta de vital importancia la obligación de atender la consagración de la “dignidad humana” como derecho fundamental, del cual es protector del estado Colombiano en su universo legislativo.

 

Luego, quien quiera aplicar una prueba de poligrafía puede hacerlo siempre y cuando cuente con el “consentimiento manifiesto” de la persona que se somete a ella, el cual debe ser libre de cualquier vicio o coacción y siempre y cuando ésta no sea el factor determinante para el ingreso o la permanencia en el cargo.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Ruth González Sanguino

 

Revisó: Jose Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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